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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
 Nacional de Adopción Internacional
 Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 16
 
 Caracas, 11 de Agosto de 2009
 199º y 150º
 
 ASUNTO: AP51-S-2008-012547
 
 Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de Solicitud de Divorcio 185-A, interpuesta por los ciudadanos BERNARDINO GONZALEZ TROCONIS y TULIA YANETH ROJAS MANTILLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.113.009 y V-15.205.860, respectivamente; y del contenido de las mismas se observa que la parte actora no ha realizado ningún acto del proceso desde el día 17/07/08 lo cual representa una evidente inercia imputable a la parte interesada, resultando obvio el transcurso de más de un (01) año sin que haya dado impulso al asunto; verificándose con ello de pleno derecho la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de acuerdo con lo establecido en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 267 ejusdem; norma supletoria a la cual nos remite el Artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, ésta Juez Unipersonal Nro. 16 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA por los motivos supra indicados. Se da por TERMINADO el presente asunto, en consecuencia, se ordena el ARCHIVO del mismo. Y ASI SE DECLARA.-
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
 Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio Nro. 16 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los 11 días del mes de Agosto del año dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
 LA JUEZ
 
 ABG. CLARA AURORA PONCE ROCA
 LA SECRETARIA
 
 ABG. MILAGROS NATHALI SILVA
 
 
 
 
 
 
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