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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 6 de Agosto de 2009
 
 199º y 150º
 
 ASUNTO: AP41-U-2008-000733
 
 Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en horas de despacho del día 22 de julio de 2009,  por la ciudadana Abogada ERIKA CORNILLIAC MALARET, titular de la cédula de identidad Nº 15.976.255, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.177, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “PROVEEDORES DE LICOR PROLICOR, C.A.”, y por cuanto las Pruebas en él contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN todas cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:
 CAPÍTULO I  (MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS):
 Se reproduce y ratifica íntegramente el mérito probatorio que se desprende de las actas  procesales en favor de la contribuyente.
 LA JUEZA PROVISORIA,
 
 BEATRIZ B. GONZÁLEZ.
 LA SECRETARIA TITULAR,
 
 YANIBEL LOPEZ RADA.
 
 
 
 BBG/Dayana
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