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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 
 
 Expediente Nº 08-3887
 
 
 -I-
 DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
 
 
 PARTE ACTORA:       	BANCO EXTERIOR C.A., BANCO UNIVERSAL, ente financiero domiciliado en la ciudad de Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital, inscrito originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de enero de 1956, bajo el Nº 5, Tomo 7-A y transformado en BANCO UNIVERSAL, según asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 17 de abril de 1997, bajo el Nº 34, Tomo 92-A Pro.; Registro de Información Fiscal Número: J- 00002950-4.
 
 APODERADA
 JUDICIAL:	LIGIA CALLES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 747.999, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.200.
 
 PARTE DEMANDADA:   	CARLOS ALFREDO RODRÍGUEZ CISNEROS, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.053.328, en su carácter de DEUDOR PRINCIPAL y GARANTE HIPOTECARIO.
 
 MOTIVO:          	EJECUCIÓN DE HIPOTECA MOBILIARIA
 (HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO)
 
 
 -II-
 
 BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
 
 Se inició el presente juicio mediante libelo presentado por la apoderada judicial del BANCO EXTERIOR, C.A., en fecha 08 de enero de 2009, el cual fue admitido el 26 del mismo mes y año, librándose las correspondientes boletas de intimación. Asimismo, se abrió cuaderno de medidas y se decretó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, notificándose al Registro Inmobiliario de los Municipios Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, para que estampe la nota marginal correspondiente. A tal efecto se libró  oficio Nº2009-029.
 
 Riela a los folio 51, 53 y 55 del presente expediente, diligencias de suscritas por el Alguacil de este despacho, mediante las cuales señaló haberse trasladado a la dirección del demandado CARLOS ALFREDO RODRIGUEZ CISNEROS  sin poder localizarlo, motivo por el cual y previa solicitud de la parte actora en fecha 12 de marzo del año en curso, se libró cartel de intimación de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.
 
 Por diligencia de fecha 15 de julio del presente año, la apoderada judicial de la parte actora, solicitó el abocamiento de la ciudadana Juez, haciéndose efectivo el mismo el día 30 de julio 2009, tal y como se evidencia al folio 106 del expediente.
 
 En fecha 10 de agosto del presente año, la apoderada Judicial de la Parte Actora, ratificó el desistimiento presentado mediante diligencia de fecha 30/07/2009.
 
 -III-
 MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
 
 
 De conformidad con el artículo 243, ordinal 4 del Código de Procedimiento Civil, pasa esta Juzgadora a establecer los motivos de hecho y de derecho en los que fundamentará la presente decisión.
 
 Los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil señalan:
 
 Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
 
 Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
 
 En este sentido, corresponde a este Tribunal determinar si en el caso de autos se verifican los requisitos de procedencia señalados en los artículos citados, así:
 PRIMERO: Cursa al folio 11, copia del documento poder, autenticado ante la Notaría Pública Vigésima  Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 15 de julio de 2002, bajo el Nro. 04, Tomo 40, de los Libros llevados por esa Notaría, mediante el cual se evidencia que la abogada LIGIA CALLES, está facultada para realizar actos de composición procesal, como son desistir y transigir.
 
 SEGUNDO: Se evidencia del contenido de las actas procesales que el desistimiento fue efectuado antes de la contestación de la demanda.
 
 TERCERO: Se observa que el desistimiento planteado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley.
 
 En tal sentido, al haberse producido el desistimiento antes de la contestación de la demanda, y no siendo necesario el consentimiento de la parte demandada, este Tribunal debe declarar HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO en el presente procedimiento. Así se declara.
 
 -IV-
 DISPOSITIVA
 
 Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
 
 PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por el abogada LIGIA CALLES en su carácter de apoderada judicial de la parte actora BANCO EXTERIOR, C.A., por no ser contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, versa sobre derechos disponibles y no afecta a terceros beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
 
 SEGUNDO: Se SUSPENDE la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha 26 de enero de 2009, y participada al Registro Inmobiliario de los Municipios Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico  mediante oficio Nº 2009-029 de esa misma fecha, que pesaba sobre el bien que se describe a continuación
 Un inmueble constituido por un FUNDO AGROPECUARIO denominado “EL CARO”, ubicado en la posesión denominada “VALLES DE WILCHES”, en jurisdicción del Municipio Parapara del Municipio Roscio del Estado Guárico, cuyos linderos generales son los siguientes: ESTE: Con la posesión que es o fue de los Delgado y Medina, por las cabeceras del Valle de Wilches; OESTE: Con la quebrada denominada EL TIGRE;  NORTE: Con tierras que son o fueron de Los Gallosos y Bernardina de Ochoa, y SUR: Con tierras que fueron de los Delgado. El Fundo El Caro se encuentra encalado dentro de la posesión antes delimitada y tiene una cabida de seiscientas treinta y cuatro hectáreas con cuarenta áreas (634,40 has) y sus linderos particulares según documento de mensura debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Roscio del Estado Guárico, San Juan de los Morros el día 26 de agosto de 1993, bajo el Nº 37, folios 164 al 169, Tomo 5, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1993, son los siguientes NORTE: Punta de la Fila de Carrizales, partiendo del punto C coordenadas N= 78.060 E= 8.360, pasando por el punto C1 coordenadas N= 79.320 E= 9.125, en una longitud de UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO METROS (1.535,00 Mts) SUR: Loma de El Foco, colindando con Las Patillas partiendo del Punto A21A coordenadas N= 74.375 E=11.830, pasando por los puntos A20 N=74.445 E= 11.870, A19 N= 74.325 E= 11.965, A18 N= 75.100 E= 12.325, A17 N= 75.270 E= 12.410 y A16 N=75.625 E=12.575, en una longitud de UN MIL QUINIENTOS DIEZ METROS (1.510 Mts), ESTE: Con terreno de Paja Brava, hasta la boca de la Quebrada de “Las Peñas Negras”, partiendo del punto C1 N= 79.320 E= 9.125, pasando por los puntos A N= 78.705 E= 9.280, A1A N= 78.564 E= 9.445, A1B N= 78525 E= 9.485, A1 N=78.520 E= 9.535, A2 N=78.420 E=9.665, A3N=78.200 E=9.730, A34 N= 78.150 E= 9.845, A34C N= 78.205 E=10.245, A3N=78.180 E= 10.665, A4 N=78160 E= 10.805, A5 N= 78.075 E=10.805, A6 N=78.035 E=11.010, A7 N=77.985 E=11.105, A8A N=77.730 E=10.825, A9 N=77.060 E= 10.685, A10 N= 76.585 E= 11.000, A11N= 76.835 E=11.465, A15 N= 76.265 E=11.960 y, A16 N=75.625 E=12.575 en una longitud de SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS (6.496,00 Mts) y OESTE: Con quebrada de Los Perros y terrenos que son o fueron de Filiberto Muños, partiendo del punto C N= 78.060 E= 8.360 pasando por los puntos 27B N= 77.445 E=9.235, 26H N=76.910 E=9.670, 23E N=76.225 E= 9.920,B8 N=76.395 E= 10.450, B9 N=75.245 E= 11.085 Y A21A N=74.375 E= 11.830 en una longitud de CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS (5.395,00 Mts). Asimismo,  se levanta la referida medida de las siguientes bienhechurías que se encuentran construídas sobre la parcela de terreno: a) Casa Principal, con estructura y fundaciones de hierro, techos de acerolit, paredes de bloques frisados, pisos de cementos, sala de baño, puertas, ventanas y protección; b) Casa para Obreros, con estructura y fundaciones de hierro, techos de tabelon, paredes de bloques frisados, pisos de cementos, salas de baño, puertas y ventanas; c) Área de Cocina, con estructura y fundaciones de hierro para techo de platabanda, paredes de bloques frisados, pisos de cemento, lavaplatos, puertas y ventanas; d) Depósito, e) cerca perimetral con estantillos de madera y alambre de púas y división interna, f) vialidad interna y g) 3 lagunas artificiales.
 Ahora bien según documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Roscio y Ortiz del Estado Guárico, San Juan de Los Morros, el veintinueve (29) de septiembre de 2006, bajo el Nº 42, folios 352 al 360, Protocolo Primero, Tomo 16, Tercer (3er) Trimestre del 2006, se hizo aclaratoria al documento de crédito y constitución de hipoteca, toda vez que en el mismo se incurrió en un error involuntario al no colocar el Código Catastral, el cual quedó modificado según documento de mensura protocolizado por ante el Registro Inmobiliario de Los Municipios Roscio y Ortiz del Estado Guárico, en San Juan de Los Morros, el 11 de abril de 2006, bajo el Nº 28, folios 193 al 198, Protocolo Primero, Tomo Segundo de 2006. Asimismo, se modificó la descripción del inmueble constituido por un FUNDO AGROPECUARIO denominado       “EL CARO”, ubicado en la posesión denominada “VALLES DEL WILCHES”, en jurisdicción territorial de la Parroquia Parapara del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico. El Fundo El Caro, enclavado dentro de la posesión antes delimitada, según consta del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Rocio y Ortiz del Estado Guárico (hoy Registro Inmobiliario de los Municipios  Roscio y Ortiz del Estado Guárico), en San Juan de los Morros, el día 18 de Enero del 2000, bajo el Nº 23, Folio 138 al 148, Protocolo 1º, Tomo 1º, Primer Trimestre del 2000, y cuyo documento de mesura se encuentra protocolizado por ante el citado Registro Inmobiliario el día 11 de Abril del 2006, bajo el Nº 28, Folio 193 al 198, Protocolo Primero, Tomo Segundo, segundo trimestre del 2006, y el plano debidamente firmado y sellado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) y por la Oficina de Catastro del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guarico, quedó agregado al cuadro de comprobante del indicado registro en fecha 11 de Abril del 2006 bajo el Nº 238, está comprendido en una poligonal encerrada en los siguientes puntos:
 
 PUNTOS	NORTE	ESTE	DISTANCIA (MTS)
 L1	1078,335	699,012
 L2	1078,313	699,269	260,41
 L3	1078,270	699,375	114,39
 L4	1078,172	699,598	253,58
 L5	1078,156	699,744	146,87
 L6	1078,346	699,983	305,32
 L7	1078,507	700,239	381,62
 L8	1078,456	700,409	94,87
 L9	1077,916	700,292	552,53
 L10	1077,826	700,301	90,45
 L11	1077,521	700,387	316,89
 L12	1077,463	700,428	71,03
 L13	1077,273	700,667	305,32
 L14	1077,220	700,669	53,04
 L15	1077,047	700,447	281,45
 L16	1077,025	700,437	24,17
 L17	1076,940	700,571	158,59
 L18	1076,852	700,827	270,70
 L19	1076,883	700,942	119,10
 L20	1076,485	701,356	574,28
 L21	1076,334	701,444	174,77
 L22	1076,203	701,595	199,90
 L23	1076,068	701,724	186,72
 L24	1075,915	701,916	245,51
 L25	1075,674	702,160	342,95
 L26	1075,515	702,247	181,25
 L27	1075,370	702,444	244,61
 L28	1075,276	702,374	117,20
 L29	1075,253	702,170	205,29
 L30	1075,126	702,029	189,76
 L31	1075,003	702,041	123,58
 L32	1074,928	701,924	139,97
 L33	1074,759	701,726	260,32
 L34	1074,787	701,640	90,44
 L35	1074,651	701,372	300,53
 L36	1074,842	701,146	295,90
 L37	1075,072	700,998	273,50
 L38	1075,130	701,004	58,31
 L39	1075,174	701,069	78,49
 L40	1075,281	701,068	107,00
 L41	1075,382	701,017	113,15
 L42	1075,416	700,943	81,44
 L43	1075,528	700,818	167,84
 L44	1075,820	700,726	306,15
 L45	1075,856	700,672	64,90
 L46	1075,863	700,670	7,28
 L47	1075,982	700,598	139,09
 L48	1076,806	700,222	905,73
 L49	1076,928	700,146	143,74
 L50	1076,799	699,670	493,17
 L51	1077,106	699,393	413,49
 L52	1077,151	699,335	73,41
 L53	1077,269	699,261	139,28
 L54	1077,539	698,910	442,83
 L55	1077684	698,622	322,44
 L56	1077,774	698,645	92,89
 L57	1077,916	698,631	142,69
 L58	1078,111	698,735	221,00
 L1	1078,335	699,012	369,14
 
 La superficie de terreno encerrada dentro de los puntos de coordenadas antes referido, es de 4.435.000,50 M2, no incluye el área de paso, ensanchamiento y retiro del Río Wilches, y está comprendido dentro de los siguientes puntos, linderos y medidas: NORTE: Partiendo del punto L1 al L8 Hato Mata de Bejuco, en una longitud de 1.547,06 metros y partiendo del punto L8 al L7, Fundo Paja Brava, colindando con Loma de Carrizal atravesando servidumbre de paso que conduce al Fundo Paja Brava, Río Wilches y Laguna del Caro para finalizar en la Loma el Toco, en una longitud de 4.393,26 metros; SUR: Partiendo del punto L35 al L55, Fundo Bocaima y Fundo Carrizal, atravesando servidumbre de paso que conduce del Fundo Paja Brava y Río Wilches en una longitud de 5.452,86 metros. ESTE: Partiendo del punto L27 al L35, Loma EL Toco y el Fundo Las Patillas, en una longitud de 1.427,09 metros y OESTE: partiendo del punto L55 al L1, Fila La Leona en una longitud de 825,72 metros. El área de reserva forestal de este lote de terreno queda comprendida dentro de la poligonal encerrada conforme se expresa a continuación:
 
 PUNTOS	NORTE	ESTE	DISTANCIA (MTS)
 L1	1078.335	699.012
 L2	1078.313	699.269	260.41
 L3	1078.270	699.375	114.39
 L4	1078.152	699.598	253.58
 F1	1078.160	699.640	42.51
 L53	1077.269	699.261	957.00
 L54	1077.539	698.910	442.83
 L55	1077.684	698.622	322.44
 L56	1077.774	698.645	92.89
 L57	1077.916	698.631	142.69
 L58	1078.111	698.735	221.00
 L1	1078.355	699.012	369.14
 
 La superficie de terreno encerrada dentro de los puntos de coordenadas que antecede, es de 655.312,85 metros cuadrados; representa el 15% del área total del Fundo El Caro y está ubicada dentro de los siguientes puntos, linderos y medidas NORTE: Partiendo del punto L1 al F6 Hato de Bejuco, en 660,89 metros; SUR: Partiendo del punto L53 al L55, Punto Carrizal, en 765,27 metros; ESTE; Partiendo del punto F1 al L53, Fundo el Caro en 957,00 metros y OESTE;  Partiendo del punto L55 al L1 Fila de Leona, en 825,62 metros. Asimismo, quedaron gravadas con esta hipoteca todas las bienhechurias que encuentran construidas sobre la parcela de terreno. El inmueble antes identificado es de la única y exclusiva propiedad del ciudadano CARLOS ALFREDO RODRIGUEZ CISNEROS, antes identificado, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Roscio y Ortiz del Estado Guárico (Hoy Registro Inmobiliario de los Municipio Roscio y Ortiz) el 18 de Enero del 2000, bajo el Nº 23 Folios 138 al 148 Protocolo Primero, Tomo 1 del Primer Trimestre del 2000, con Ficha Catastral Nº.12-12-01-RUR y del nombrado documento de mensura. Líbrese oficio. Cúmplase con ordenado.-
 
 TERCERO: Se ordena la devolución de los documentos originales, previa su certificación por Secretaría.
 
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
 
 Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
 LA JUEZA,
 
 Dra. LINDA LUGO MARCANO
 LA SECRETARIA,
 
 Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO
 En la misma fecha, siendo las  tres de la tarde (03:00 a.m.), se publicó y registró el presente fallo.
 LA SECRETARIA
 
 Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO
 
 
 
 
 
 
 Exp. Nro. 08-3887
 LLM/DTC/JLC
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