REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH12-M-2008-000050
Vista la solicitud contenida en la diligencia que antecede, suscrita por el abogado Hernán Avendaño López, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.134.896, consistente en que se decrete medida de secuestro sobre los bienes dados en garantía en este asunto.
Al respecto, este Tribunal previamente hace las siguientes consideraciones:
En el curso de este procedimiento de Ejecución De Prenda Mobiliaria sin Desplazamiento de Posesión seguido por la sociedad mercantil Banco de Coro C.A., (Bancoro C.A. Banco Universal Regional) contra el ciudadano José Luís Ojeda Asuaje; las partes celebraron en fecha 22 de agosto de 2008, transacción (autenticada ante la Notaría Cuarta del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda).
La referida transacción debidamente homologada por este Tribunal en fecha 20 de octubre de 2008, se encuentra definitivamente firme, toda vez que, las partes no ejercieron recurso alguno en contra de ésta.
Ahora bien, la transacción celebrada estipuló, entre otras cosas, que en el eventual caso que el demandado no cumpliera con la cláusula décima primera, es decir, el pago de las sumas adeudadas al actor, por concepto de capital, intereses y los honorarios profesionales de los abogados de la parte actora, montos todos convenidos en dicha autocomposición procesal, se practicara medida de secuestro sobre los bienes objeto de este procedimiento, con todas las secuelas del proceso.
Ante este escenario, así como la manifestación de la parte actora, del incumplimiento del demandado este Tribunal dictó auto en el cual se decretó la ejecución voluntaria y se le concedió diez (10) días de despacho al demandado para que diera cumplimiento voluntario, lo cual hasta la presente data no consta en autos que lo hubiese realizado.
Habida cuenta de las anteriores circunstancias, pasa este Tribunal al análisis de la medida solicitada. En tal sentido, cabe indicar, que si bien la solicitud es una típica medida cautelar de secuestro, que debe ejercerse con estricta sujeción a los requisitos establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, aunado a que debe estar inmersa en una de las causales a que se refiere el artículo 599 ejusdem. No es menos cierto, que la transacción es equiparada a una sentencia que emanada de las partes, que como acto de composición procesal, permite a las partes a través de reciprocas concesiones disponer las formas en que terminarán su litigio, así como prever la forma en que será ejecutada la misma.
Por consiguiente, comoquiera que la transacción aquí celebrada adquirió fuerza de ejecutoriedad una vez homologada por el Tribunal, y habiendo transigido las partes sobre materias no prohibidas, y siendo que la solicitud que hoy se analiza es presupuesto de la mencionada autocomposición celebrada, es por lo que este Tribunal considera procedente la solicitud de medida de secuestro efectuada por la parte actora-ejecutante.
En fuerza de todos los razonamientos expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta medida de secuestro sobre los siguientes bienes muebles:
“1.- una (1) cama clínica y mesa de parto eléctrica, marca HILL ROOM, serial S/S; 2.- tres (03) cama clínicas eléctricas marca HILL ROOM, modelo 822, seriales 82224096, 62253043 y 62230679, 3.- Nueve (9) camas clínicas de dos manivelas. 4.- Once (11) mesas puente con tope de madera altura variable, serial S/S 5.- Siete (07) Flujómetros CHEMETRON, seriales 10555630, 10555640, 1055757, 1055713, 1055720, 1055779 y 1055637. 6.- Cuatro (4) Flujo metros marca WESTERN MEDICAL, serial FM9704-8270, DOS SIN SERIAL Y SERIAL 90D153, Marca AIR SHIELDS, serial control OB0060, serial mueble LM0146, 7.- Una (1) incubadora marca YON DON, modelo YD-F-285, digital serial S/S 8.- Un (1) resucitador neonatal marca OHIO, modelo SERVO CONTROLADA, con su censor serial AB4000095. 9. Una (1) lámpara fototerapia marca VASCOLINO, modelo 5 bombillos serial S/S. 10.- Una (1) lámpara color radiante marca FANEN, modelo 0035p, serial BE0751 con BASINET Y MUEBLE. 11.- Una (1) cama de Uci, marca BAUMER, hidraulica, con todas las posiciones y párales serial S/S 12.- Un (1) ventilador adulto marca BIRDM modelo 15365, serial KDHC1077, 13.- Un (1) blender marca BIRD, modelo 03800ª, serial KDF10875, 14.- Un (1) ventilador adulto.- 15.- Siete (7) reguladores succión, con botella ¼ y tapa de seguridad, marca PRECISION MEDICAL con los seriales 11958, 11952, 11958, 11143, 11954, 11959 y 26034. 16.- Tres (3) reguladores de succión con botella policarbonato, de un galón y carro marca PRESICION MEDICAL serial S/S 11995 y 11950. 17.- Trece (13) toma de oxigeno marca CHEMETRON S/S. 18.- Once (11) Toman vacum, marca CHEMETRON S/S. 19.- DOS (2) toma n20 marca CHEMETRON S/S. 20.- Toma aire marca CHEMETRON S/S. 21.- Incubadora SERVO controlada marca OHIO modelo IC, serial BECK 00816. 22.- Una incubadora marca BEARD modelo BV512 serial 8002. 23.- Una cascada humificadora y trampa de agura marca BOURNS serial S/S. 24.- Una (1) bomba de infusión marca TERUMO modelo SIC503, serial 93030105. 25.- Una (1) bomba de infusión marca SIGMA, modelo 6000, serial 2644. 26 Un (1) Pupiner marca WAVNE, serial 3373 27.- Un (1) electrocardiograma un canal, marca ESCOTE BIOMEDICO, serial 14512. 28.-Un (1) electrocardiógrafo una canal marca BRENT WORD, serial 19050503. 29 Un (1) Equipo de succión marca ALSA, serial 24431. 30.- Un (1) drenaje toráxico marca SORENSEN serial 41870. 31.- Una (1) camilla portátil en lona y aluminio marca RHOMICRON modelo 1459, serial 0594. 32.- Una (1) camilla hidráulica marca STRYKER serial 08010618. 33.- Un (1) equipo RX marca PICKER, serial 1117 mesa 90º con bucky. 34. Un (1) marcaplacas marca WOLF X RAI serial 17105 35.- Una (1) máquina de anestesia marca OHIO modelo UNITROL, ABDK00844, 36.- Un (1) vaporizador marca OHIO modelo STANE serial BAJKO 1238 37.- Un (1) vaporizador marca FORTEC modelo forane serial 123880. 38.- Un (1) vaporizador marca ABBOT modelo SERVO, serial 00670696B, 39.- Una (1) lámpara scalítica marca SRYTRON, modelo 5 faros LR41069, serial D0381A16-152. 40.- Una (1) mesa quirúrgica marca SHAMPAING, modelo 1501, serial S/S. 41.- Un (1) electro bisturí marca VALLEY-LAB, modelo SSE21, serial L2E18507L-20, con carro y pedal. 42.-Un (1) monitor ECG marca SEN-ELECTRONIKS modelo SE-103, serial 241473. 43.- Un (1) monitor signo vitales (NIBP) marca DATASCOPE, modelo AECUTOR AA. 44.- Un (1) pulsor oximetro marca OHMEDA, modelo BIOX3740 FMQV03000.- 45. Un (1) capnógrafo, marca OHMEDA, modelo 5200, serial BELL 500 350. 46.- Un (1) puso oxímetro, marca IBE, serial S/S 47.- Una (1) mesa quirurgica, marca MADE IN CHINA, modelo S/M serial 3008. 48.- un (1) monitor marca HP MODELO 78251ª, serial 2425ª01924. 49.- Un (1) monitor signos vitales (NIBP), marca PHYSIO CONTROL, modelo LIFESTAT 100, serial 00004518. 50.- Un (1) gastro evacuador marca GONCO, modelo 6000, 51. Un (1) autoclave 150lts, marca BAUMER A, S/S visible, dos vandejas. 52.- Un (1) Laringocopio, marca RIESTES, con tres (3) hojas. 53.- Un (1) Laringoscopio Neonata, marca RIESTER, 2 hojas. 54.- Un (1) equipo succión de Gleras, marca MEDIPUMP, serial 608809. 55.- Una (1) Corta Grasa, marca SPEDD WAY, serial 2098.- 56. Seis (6) Cunas ESTRUCTURA Metálica con Basinet en acrílico S7S. 57. Cuatro (4) lámparas cuello de cisne, cromada. 58. Dos Cajas de paso oxigeno con válvulas con su leyenda de emergencia. 59 Una (1) caja de paso Oxígeno Aire, N20 con Válvulas con su leyenda de emergencia. 60.- Un (1) manifor de oxígeno de seis (6) bombonas con su regulador y serpentín. 62.- Un (1) maniflor de N20 de 2 Bombonas con su SERPERTIN. 63.- Una (1) planta Eléctrica Disel, Marca Perkin, serial 7873004, serial motor CM 50330V928892Y. 64. Una (1) vacua de 150 Lts aprox. Marca ALAMO serial 9323. 65.- Un (1) compresor de aire marca ISMELCO, serial C 75655FW. (1) Ambulatorio INFUSION PUMP, marca DELTECMODELO 5800R, con caseete. 66. (1) AMBULATORIO INFUSION PUMP, marca DELTECMODELO 5800R, con caseete. 67. (1) tensiometro de pared marca TYCOS, tipo reloj, con todos sus accesorios (nuevos). 68. un carro porta historia de 20 historias, con estructuras metálica base de aluminio y diez porta Historias en Aluminio, S/S. 69.- Balanzas talla/peso, marca DETECTO serial S/S. 70.- Un (1) NEBULIZADOR de Villbis PULMO AIRE, serial S/S 71.- Un Tensiómetro de pedestal con ruedas, marca TYCOS, SERIAL S/S. 72. Dos (2) carros de paros con gavetas y topes en acero inoxidable, marca PROCINAP, serial S/S 73. Un (1) pulso oxímetro, marca SEN ELECTRONISC, modelo SE-200, serial 241165. 74.- Dos (2) cilindros de oxígeno en aluminio con regulador tipo YOKE Y CARRO DE TRANSPORTE, marca WESTER MEDICAL, serial S/S. 75. Un (1) negatoscopio, 3 cuerpos en acero inoxidable, serial S/S. 76.- Un Negatoscopio tres (3) cuerpos en acero inoxidable, serial S/S. 77.- Un (1) chaleco plomado serial S/S. 78. Un (1) paraban plomado, marca PROCINAP, serial S/S 79.- 2 mesas semicirculares en acero inoxidable serial S/S. 80.- Equipo de laparoscopio y artroscopia, comprende 2 monitores de 19`, marca SONY, serial S/S. 81.- Vacum de 150 LTS Aprox. Marca Alamo, serial 96323. 82.- Un (1) mufla, marca FELISA, serial 9801184.- 83 Un (1) lavamanos quirúrgico en acero inoxidable accionado por la rodilla.”
Para la práctica de la medida aquí decretada este Tribunal comisiona amplia y suficientemente al Juzgado (Distribuidor) de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quien se ordena librar despacho junto con oficio.
Asimismo se le comisiona para que designe depositaria judicial y perito avaluador.-
El Juez,
Abg. Luis R. Herrera González
La Secretaria
Abg. María Hernández R.
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