REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH12-V-2006-000112
Se inicia la presente Procedimiento por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales de Abogado intentado por Jesús Rafael Gómez Solorzano, contra Alberto Salim Sap, ambos plenamente identificados en autos.
Ahora bien, vista la diligencia de fecha 04 de Agosto de 2009, suscrita por el abogado en ejercicio Jesús Rafael Gómez Solorzano, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.000, en su carácter de parte intimante en el presente asunto, mediante la cual desiste del presente procedimiento, este Tribunal a los fines de dar por consumado el desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“… Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que el ciudadano Jesús Rafael Gómez Solórzano, compareció personalmente y presentó diligencia de fecha 04 de Agosto de 2009, con la cual desiste del presente procedimiento procediendo en su carácter de parte intimante en el caso que nos ocupa, este sentenciador debe necesariamente dar por consumado el desistimiento presentado por el solicitante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal. Y ASI SE DECLARA.-
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por consumando el desistimiento efectuado del procedimiento presentado por la parte intimante, en fecha 04 de Agosto de 2009, en el procedimiento por Estimación e Intimación de Honorarios que intentó el referido ciudadano Jesús Rafael Gómez Solorzano, contra el ciudadano Alberto Salim Sap, en el expediente signado con el expediente Nº AH12-V-2006-000112, número antiguo (06-8977) de la nomenclatura particular de este Despacho, con lo cual se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.-
En consecuencia, se ordena el desglose de los originales consignados en el presente expediente, y se le devuelvan a la parte solicitante previa su certificación en autos, acordándose expedir por Secretaria a tal efecto, las copias certificadas correspondientes, todo en aplicación a lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, en fecha: Diez (10) de Agosto de Dos Mil Nueve (2009). Años 199° De la Independencia y 150° De la Federación.
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZÀLEZ LA SECRETARIA,
MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ
En esta misma fecha, siendo las ______________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada de la misma, a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ
Asunto: AH12-V-2006-000112
LRHG/MGHR/Jonathan.-
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