REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH12-M-2003-000041
Vista la transacción celebrada entre el ciudadano FRANCISCO JIMENEZ GIL, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nro. V-14.275.699, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 98.526 en su carácter de apoderado judicial del BANCO DE VENEZUELA S.A BANCO UNIVERSAL. Instituto bancario domiciliado en la Ciudad de Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal el 2 de septiembre de 1890, bajo el Nro 56, y por la parte demandada el ciudadano JUAN VICENTE ARDILA, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro 11.411.632, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 73.419, en su carácter de apoderado judicial de la parte INVERSIONES DE OCCIDENTE C.A (INVOCA), domiciliada en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, inscrita originalmente en el Registro de Comercio que por Secretaría llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 26 de enero de 1966, bajo el Nro 51, folios 85 Vto al 92, Tomo XV.
Dicha transacción fue celebrada por ambas partes de mutuo acuerdo por ante la Notaria Publica Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 4 de Agosto de 2009, el tribunal a los fines de pronunciarse sobre la misma, observa:
PRIMERO: Dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
SEGUNDO: En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:
“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el Juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.
TERCERO: En el caso que nos ocupa, consta en autos que las partes en el presente juicio, tienen facultad expresa para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, a tal efecto el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADO la presente transacción celebrada entre las partes involucradas en este proceso de mutuo acuerdo, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA sigue BANCO DE VENEZUELA S.A BANCO UNIVERSAL; contra INVERSIONES OCCIDENTE C.A (INVOCA), signado con el expediente No.AH12-M-2003-000041, de la nomenclatura particular de este Despacho, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles. Asimismo se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. E igualmente se suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretadas en el presente juicio y se ordena oficiar a las autoridades correspondientes a los fines de dicha suspensión, e igualmente se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas con inserción en ellas de la diligencia en la cual las solicita y del auto que las acuerda de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZÀLEZ.-
LA SECRETARIA,
MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ.-
Hora de Emisión: 9:03 AM
Asistente que realizo la actuación: Osmary
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