REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH12-M-2007-000030
PARTE ACTORA: GEHYMAR JOSÉ GUERRERO PEÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.657.403.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANDRÉS G. LAZO G, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.326.-
PARTE DEMANDADA: POLICLÍNICA METROPOLITANA, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, según Expediente Nº 42007, debidamente inscrita bajo el Nº 31, Tomo 148-A-Pro, de fecha 10 de Octubre de 2005.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Reinaldo Gadea Pérez, Alfredo Altuve Gadea, Ernesto Lesseur Rincón, Federico José M, Fernándo Gonzalo L, Gualfredo Blanco P, Fabian Carzola Rodríguez y Gerardo Pernía Vera, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 7.569, 13.895, 7.558, 13.902, 62.223, 53.773, 103.319 y 118.973, en el mismo orden.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.
EXPEDIENTE Nº ANTIGUO: 07-9081.
NARRACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 24 de Enero de 2007, fue interpuesta ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, demanda por Daños y Perjuicios, la cual fuera presentada por Gehymar José Guerrero Peña.
En fecha 17 de Enero de 2009, la parte actora consignó recaudos correspondientes al libelo de demanda.
Luego del sorteo respectivo, correspondió a este Juzgado conocer de la presente causa, el cual la admitió en fecha 18 de Enero de 2007.
En fecha 01 de Febrero de 2007, la parte actora solicitó se librara compulsa de citación a la parte demandada.
Librándose la compulsa ordenada, en fecha 05 de Febrero de 2007 luego de consignados los fotostátos necesarios.
En fecha 12 de Febrero de 2007, el Alguacil de este Despacho diligenció y manifestó que se trasladó a la dirección donde se ubica la Clínica Metropolitana, C.A, parte demandada en el caso que nos ocupa, requiriendo a los fines de practicar la citación respectiva, al ciudadano Irvin Peña Sisco, quien se limitó a recibir la compulsa y se negó a firmar el recibo correspondiente.
En fecha 13 de Febrero de 2007, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó se practicare la notificación de la parte demandada, conforme a lo establecido en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, conforme a lo comunicado por el Alguacil de este Despacho, acordándose y librándose la Boleta respectiva en fecha 14 de Febrero de 2007.
Seguidamente, en fecha 05 de Marzo de 2007, la Secretaria del Tribunal dejó constancia de la practica de la notificación que efectuara respecto al presente asunto, al ciudadano Irvin Peña.
En fecha 28 de Marzo de 2007, compareció el abogado en ejercicio Fernando Gonzalo Lesseur, y diligenció consignando Instrumento Poder del cual se acredita su representación de la Sociedad Mercantil Policlínica Metropolitana, C.A. Asimismo, consignó escrito de promoción de Cuestiones Previas el cual consta de Cinco (05) folios útiles.
Es el caso, que en fecha 18 de Septiembre de 2007, se dictó sentencia mediante la cual se resolvió entre otros, Con Lugar la Cuestión Previa contenida en el ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 05 de Octubre de 2007, compareció la representación judicial de la parte demandante y diligenció dándose por notificado de la decisión en comento y pidió se notifique de dicha decisión a la parte contraria, acordándose tal pedimento conforme consta de autos dictado en fecha 31 de Octubre de 2007, y librándose en la misma fecha la correspondiente Boleta de Notificación.
En fecha 04 de Junio de 2007, compareció la representación judicial de la parte actora diligenció y manifestó haber suministrado los viaticos para que el ciudadano Alguacil materialice la notificación ordenada, poniéndose en cuenta de ello al Alguacil, conforme consta de auto dictado en fecha 06 de Junio de 2008.
Vistas las actuaciones realizadas por las partes, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, este sentenciador debe hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se observa que por auto de fecha 06 de Junio de 2008, este Tribunal dictó auto mediante la cual se manifestó que se puso en cuenta al Alguacil de la diligencia presentada en fecha 04 de Junio de 2008, por la representación judicial de la parte actora, en la cual manifestó que consignó los viáticos para que se efectuare la notificación ordenada. Desde la fecha 06 de Junio de 2008, no se han producido más actuaciones que impulsen el presente proceso. En virtud de lo anterior, debe observar este sentenciador que a partir de dicha fecha la parte actora no realizó actuaciones tendentes a lograr la notificación de la parte demandada en ninguna otra oportunidad en el presente expediente, transcurriendo desde la fecha de la mencionada actuación un periodo de más de un año, es decir, que la causa permaneció en suspenso por inactividad de las partes por mucho más de un año.
SEGUNDO: Habida cuenta de las indicadas circunstancias, debe procederse a una breve revisión del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que literalmente dispone lo siguiente:
“Articulo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención. (...)”.

De la simple lectura del anterior dispositivo legal se pueden apreciar los dos elementos constitutivos de la norma, a saber:
a) Un supuesto de hecho: El transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; y,
b) Una consecuencia jurídica: La extinción de la instancia por obra de la perención.

Ahora bien, siendo que en este caso no se ha producido inactividad del Juez luego de vista la causa y toda vez que los hechos sucedidos en este proceso guarden perfecta relación de identidad respecto del supuesto de hecho abstractamente consagrado en la norma anteriormente transcrita, necesariamente debe producirse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en este juicio ha operado la perención de la instancia, y así se declara expresamente. Es menester destacar que por disposición del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, el Instituto Procesal de la perención de la instancia es declarable aún de oficio. En efecto, textualmente establece la indicada norma adjetiva:
“Artículo 269.- La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declarase de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”

TERCERO: Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado código, no hay condenatoria en costas en esta decisión.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.
Déjese Copia Certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Once (11) días del mes de Agosto de dos mil nueve (2009).
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA G.
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

ABG. MARÍA HERNÁNDEZ R.

Asunto: AH12-M-2007-000030
LRHG/Jonathan.-