REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH12-V-2008-000232

PARTE ACTORA: ROMI RAICES 294 C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 18 de mayo de 1992, bajo el No.41, Tomo 65-A-Pro.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA AUXILIADORA GONZALEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.16.838.-

PARTE DEMANDADA: CARLOS BIBAS BELECEN, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-6.196.325.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó en autos.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

EXPEDIENTE AP11-V-2008-000232

Se inicia la presente causa por demanda interpuesta por la abogada MARIA AUXILIADORA GONZALEZ, supra identificada, procediendo en su condición de Directora y representante legal de la sociedad mercantil ROMI RAICES 294 C.A., contra el ciudadano CALOS BIBAS BELECEN, correspondiéndole su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, quien admitió la demanda en fecha 10 de noviembre de 2008.
En fecha 10 de diciembre de 2008, compareció la apoderada judicial de la parte actora, MARIA AUXILIADORA GONZALEZ, quien consignó transacción celebrada por las partes contendientes en este procedimiento, autenticada ante la Notaría Pública Trigésima Octava del Municipio Libertador del Distrito capital, en fecha 2 de ese mismo mes y año.
Al efecto, cursa a los autos la aludida transacción suscrita por una parte, por la abogada MARIA AUXILIADORA GONZALEZ, actuando en su carácter de Directora y representante legal de la sociedad mercantil ROMI RAICES 294 C.A., y por otra parte, por el ciudadano CARLOS BIBAS BELECEN mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.3.168.033, asistido en dicho acto por la abogada CARMEN JOSEFINA TRIAS MAITA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.16.675.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación se observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que ambas partes, se encontraban debidamente representadas para el momento de celebrar la transacción; y, comoquiera que habiendo transigido sobre materias no prohibidas, se procede a impartir la HOMOLOGACION a la misma en los términos y condiciones convenidos.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN, celebrada por las partes en fecha 2 de diciembre de 2008, ante la Notaría Pública Trigésima Octava del Municipio Libertador del Distrito capital, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
LA SECRETARIA,


MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ