REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP11-V-2009-000031
PARTE ACTORA: BANCO FONDO COMUN C.A., Banco Universal, (antes Fondo Común C.A. Banco Universal), identificado con el número de Registro de Información Fiscal (R.I.F) J30778189-0, sociedad mercantil de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de enero de 2001, bajo el No.17, Tomo 10-A-Pro, siendo su última reforma de sus estatutos sociales, según se evidencia en acta de asamblea general Extraordinaria de Accionistas, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 21 de abril de 2006, bajo el No.46, tomo 50-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LEONOR CINTHIA KING y LUISA CRISTINA RAMOS, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 68.033 y 65.039, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL AGUDEL C.A., identificada con el número de Registro Información Fiscal, (R.I.F) J-08007676-1, domiciliada en la ciudad de Puerto La Cruz, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 12 de diciembre de 1979, bajo el No.38, Tomo A-11, modificados sus estatutos en diversas oportunidades siendo una de las últimas la inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 5 de enero de 2004, bajo el No.4, Tomo A-01.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó en autos.
MOTIVO: EJECUCION DE PRENDA MOBILIARIA SIN DESPLAZAMIENTO DE
POSESION
EXPEDIENTE AP11-V-2009-000031
Se inicia la presente causa por demanda interpuesta por las abogadas LEONOR CINTHIA KING y LUISA CRISTINA RAMOS, supra identificadas, procediendo en su condición de apoderados judiciales de BANCO FONCO COMÚN C.A., Banco Univeral, contra la sociedad mercantil AGUDEL C.A., correspondiéndole su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, quien admitió la demanda en fecha 19 de marzo del corriente año.
En fecha 26 de junio del año en curso, compareció la apoderada judicial de la parte actora, LEONOR CINTHIA KING, quien consignó transacción celebrada por las partes contendientes en este procedimiento.
Al efecto, cursa a los autos la aludida transacción suscrita por una parte, por BFC BANCO COMUN C.A., Banco Universal, parte actora, representada en dicho acto por la abogada LEONOR CINTHIA KING, y por otra parte, por la sociedad mercantil ANTONIO MARÍA GUEVARA DELGADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.3.325.254, asistido en dicho acto por la abogada ANA CRISTINA GIL RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.72.754.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación se observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que ambas partes, se encontraban debidamente representadas para el momento de celebrar la transacción; y, comoquiera que habiendo transigido sobre materias no prohibidas, se procede a impartir la HOMOLOGACION a la misma en los términos y condiciones convenidos.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN, celebrada por las partes en fecha diecisiete (17) de junio de 2009, autenticada ante la Notaría Pública Vigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
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