REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH12-S-2008-000060
Vista la solicitud que antecede y la justificacion promovida y evacuada al efecto. Este Tribunal, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Codigo de Procedimiento Civil, declara la presente actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano Gabriel Ojeda Urraya, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-11.934.701, sobre las bienhechurias, cuyas medidas, linderos y demas determinaciones constan en el escrito de solicitud que encabezan estas actuaciones.
Se hace la salvedad que el presente Titulo declara solo sobre los materiales destinados a la construccion de las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejandose expresa constancia que los derechos del solicitante solo recaen sobre las construcciones y en modo alguno crean derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas.
Aunado a lo anterior el presente Titulo no convalida cualquier tipo de violacion de la Ley, decreto u ordenanza en la cual haya incurrido el solicitante, al haber realizado las bienhechurias descritas en la solicitud, que dan origen a estas actuaciones. Devuelvase origina.-
EL JUEZ,
Abg. Luís R. Herrera González
Juzgado 2º de 1era. Ins. C.M.T.B
LA SECRETARIA,
Abg. María G. Hernández Ruz
Hora de Emisión: 9:10 AM
Asistente que realizo la actuación: Jonathan Morales
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