REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH12-S-2008-000560
Vista la anterior solicitud y las justificaciones promovidas y evacuadas al efecto este Tribunal sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo suficiente que acredita a los ciudadanos Mireya Polonia de Chacón, Sonia Yaremi Chacón Saavedra, Luís Gerardo Chacón Saavedra y Alexandra Carolina Chacón Saavedra, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.813.624, V-11.672.261, V-12.910.170 y V-17.386.756, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-cujus ciudadano José Gerardo Chacón, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-2.154.164, fallecido ab-intestato en fecha 07 de Noviembre de 2004, en la Ciudad de Caracas. Devuélvanse las presente actuaciones a la parte interesada a los fines de juzgue conveniente, previa anotación en el Libro Diario que se lleva en este Tribunal.
EL JUEZ,

Abg. Luís R. Herrera González
Juzgado 2º de 1era. Ins. C.M.T.B
LA SECRETARIA,

Abg. María G. Hernández Ruz




Hora de Emisión: 8:36 AM
Asistente que realizo la actuación: Jonathan Morales.