REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH12-V-2008-000216
Se inicia la presente juicio por Partición intentado por LÁSZÓ VÖRÖS de nacionalidad húngara, mayor de edad, hábil titular de documento de identificación húngaro numero 611484CA y pasaporte numero BA3947931,lo que plenamente se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Cuarto del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 26 de Septiembre de 2007, dejándolo inserto bajo el Nº 19, Tomo 125 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria contra de los herederos conocidos y desconocidos de ESTEBAN VEREBELY.
Ahora bien, vista la diligencia de fecha 30 de Julio de 2009, suscrita por el abogado en ejercicio Leopoldo Micett Cabello, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.974, en su de apoderado judicial de la parte actora en el presente asunto, mediante la cual desiste del presente procedimiento y de la acción de nulidad de venta intentada contra de los herederos conocidos y desconocidos de ESTEBAN VEREBELY , este Tribunal a los fines de dar por consumado el desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“… Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que el ciudadano Leopoldo Micett Cabello, compareció y presentó diligencia de fecha 30 de Julio de 2009, con la cual desiste del presente procedimiento procediendo en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el caso que nos ocupa, este sentenciador debe necesariamente dar por consumado el desistimiento presentado por el solicitante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal. Y ASI SE DECLARA.-
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por consumando el desistimiento efectuado del procedimiento y de la acción de nulidad de venta intentada contra de los herederos conocidos y desconocidos de ESTEBAN VEREBELY presentado por la parte actora en fecha 09 de Octubre de 2008, en el juicio por Partición que intentó el referido ciudadano LÁSZÓ VÖRÖS, en la sucesión Esteban Verebely Furst , signado con el expediente Nº AH12-V-2008-000216 de la nomenclatura particular de este Despacho, con lo cual se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.-
En consecuencia, se ordena el desglose de los originales consignados en el presente expediente, y se le devuelvan a la parte solicitante.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 2º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 4 de Agosto de 2009. 199º y 150º.
El Juez,
Abg. Luis R. Herrera González
La Secretaria
Abg. María Hernández R.
En esta misma fecha, siendo las AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. María Hernández R.
Asunto: AH12-V-2008-000216
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