REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH12-S-2007-000200
SOLICITANTE: YANET SOLORZANO SOLORZANO, venezolana, mayor de edad y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: MARIFLOR HERNANDEZ SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.23.444.-
MOTIVO DE LA SOLICITUD: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE No. F07-4491-
Luego del correspondiente sorteo de distribución, en fecha once (11) de abril de dos mil siete (2007), correspondió a este Tribunal el conocimiento de esta causa. Una vez consignados los recaudos correspondientes, la demanda fue admitida por auto dictado el cuatro (4) de mayo de dos mil siete (2007).
Por diligencia del 18 de mayo de 2007, el ciudadano José Ruiz, Alguacil para ese entonces de este Juzgado, manifestó haber notificado al Representante del Ministerio Público, consignando al efecto copia simple en prueba de ello.
Posteriormente, por diligencia del 31 de mayo de 2007, compareció la abogada Irde Capote Mendoza, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, manifestó no tener objeción alguna respecto de esta solicitud.
Mediante diligencia suscrita el 19 de junio de 2007, la solicitante asistida de abogada, consignó separata del Diario “El Universal”, en el cual aparece publicado edicto llamando a cualquier persona que pudieran ver afectada con esta solicitud.
Promovidas y evacuadas las pruebas en la presente solicitud, se dan aquí por reproducidas en su totalidad.
A los fines de dictar el presente fallo, el Tribunal observa.
PRIMERA CONSIDERACIÓN: La solicitante YANET SOLORZANO SOLORZANO, antes identificada, debidamente asistida de abogada, plantea en su libelo, en términos generales lo siguiente:
1. Que nació el 18 de agosto de 1977, en el Hospital General de Lidice “Dr. Jesús Yerena”, Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital.
2. Que su partida de nacimiento no fue asentada en los Libros Correspondientes de Registro de Nacimientos que lleva la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de documento expedido por dicha jefatura del día 20 enero de 2005.
3. Que de la constancia emanada de la Oficina Principal de Registro Pública del Distrito Capital, de fecha 2 de marzo de 2007, se desprende que en sus archivos no reposa los Libros de duplicados de Registro Civil Nacimiento correspondiente a Yanet Solórzano Solórzano.
4. Que por todo lo anterior, solicita que se ordene la Inserción de su partida de nacimiento en los libros de Nacimientos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital.-
Acompañó a los autos los siguientes recaudos:
a) Copia simple de cédula de identidad a nombre de la ciudadana Castorina Solórzano.
b) Copia del certificado de nacimiento, expedido por el Hospital General de Lidice “Dr. Jesús Yerena”, de fecha 25 de noviembre de 2004.
c) Constancia de no presentación expedida por la Jefatura Civil La Pastora, en la que se lee: “hace constar por medio del presente que este despacho procedió, a la revisión de los Libros de Registro Civil de Nacimiento de los libros 1997 al 2005, de dicha revisión se pudo constatar que no aparece inserta Acta correspondiente a la niña: “YANET”, que nació el día: dieciocho de agosto de mil novecientos setenta y siete,…”.-
d) Constancia expedida por el Registro Principal del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 2 de marzo de 2007, en el cual se hace constar que se verificó en los tomos duplicados de Registro Civil de nacimientos de la Parroquia: La Pastora, correspondiente al año 1977-2005, constatándose que no aparece el acta de nacimiento presuntamente a Yanet.
e) Consta a los autos peritaje No.660, expedido por la División de Lofoscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en el que nos informan que no se pudo realizar comparación pelmatóscópia, debido a que el podograma presente en la Historia Clínica no presenta nitidez ni punto característicos individualizantes, que permita determinar la identidad.
f) Se recibió cotejo realizado por el jefe del Departamento de Registros y Estadísticas de Salud del Hospital General de Lidice, en el cual se desprende que la historia clínica No.01-37-68, correspondiente a la ciudadana SOLORZANO CASTORINA, dato de la Madre: Apellidos y Nombres: SOLÓRZANO CASTORINA. Fecha de ingreso: 18-08-1977. Datos del recién nacido: Nombre: YANET. Fecha y Hora de Nacimiento 18-08-1977, 9:10ª.M, SEXO Femenino, peso 2500grs, Talla 50cms.
SEGUNDA CONSIDERACIÓN: De la lectura de las actas que integran la totalidad de esta solicitud, se evidencia que la solicitante persigue la Inserción de su Partida de Nacimiento. En consecuencia, nos encontramos frente a un simple juicio de Inserción de Partida de Nacimiento.
Ahora bien, vistos los documentos consignados y promovidos a los autos, este Tribunal por analogía del artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, pasa a valorarlos de la siguiente manera:
1.- Tanto de la tarjeta de nacimiento como del cotejo realizado a este documento, ambos expedidos por el Hospital General de Lidice, se evidencia que efectivamente, en fecha 18 de agosto de 1977, nació una niña de nombre: YANET, quien es hija de CASTORINA SOLORZANO.
3.-Del peritaje dactiloscópica Nº660, realizada a la solicitante, por la División de Lofoscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, no se pudo realizar por no presentar nitidez ni puntos característicos individualizante.
TERCERA CONSIDERACIÓN: Ahora bien, de los antes expuesto, y por cuanto con los elementos aportados a los autos queda demostrada la fuerza probatoria, cumpliéndose los extremos del procedimiento de Inserción de Partida de Nacimiento establecido en el artículo 769 y siguientes de nuestra Ley Adjetiva, este Tribunal no tiene nada que objetar respecto de la Inserción de Partida de Nacimiento, pues de las pruebas aportadas y de la secuela de la solicitud se desprende la declaratoria favorable de la solicitud por parte de este Juzgador. ASI SE DECLARA:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana YANET SOLORZANO SOLORZANO, quien nació el 18 de agosto de 1977, a las nueve y diez horas de la mañana (09:10 a.m.), sexo: femenino, siendo su madre CASTORINA SOLORZANO, supra identificada.
Se ordena tener la presente sentencia como acta de nacimiento de la ciudadana antes mencionada. Asimismo se ordena su inscripción en la Jefatura Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Dada, firmada y sellada de la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas,
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERREERA.-
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ.-
En la misma fecha se publicó, y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ.-
LRHG/MGHR/co.-
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