REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, seis (06) de agosto de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO : AH12-S-2007-000278.
ASUNTO ANTIGUO: F08-4606.-

PARTES: JOSÉ VICENTE RODRÍGUEZ AZNAR Y SONIA MARGARITA RINCÓN DE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.994.096 Y V-3.998.000, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: DANY IZILDO RODRIGUEZ GONCALVES, abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro.67.956.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.

Por escrito de fecha 15/06/2007, le correspondió conocer a este Tribunal por distribución de la solicitud de separación de cuerpos y bienes de mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos JOSÉ VICENTE RODRÍGUEZ AZNAR Y SONIA MARGARITA RINCÓN DE RODRÍGUEZ, debidamente asistidos por el ciudadano DANY IZILDO RODRIGUEZ GONCALVES, abogado en ejercicio, mediante la cual solicitaron ante este Tribunal, la disolución del vínculo matrimonial por ellos contraídos, alegando que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 20 de julio de 1985, según acta Nro.76, folio 76 y vuelto, de los libros llevados por ante ese despacho, estableciendo su último domicilio conyugal en Caracas; durante dicha unión conyugal procrearon dos (02) hijas de nombre VICTORIA EUGENIA RODRIGUEZ RINCON, nacida en Caracas en fecha 23 de enero de 1987, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-18.190.071, y DANIELA RODRÍGUEZ RINCÓN, nacida en Caracas el día 25 de enero de 1989, quien es venezolana mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nro. V-18.190.070.
Por auto de fecha 25/09/2007, este juzgado decretó la separación de cuerpos y bienes e impartió la homologación a la solicitud.
En fecha 26 de noviembre de 2008 comparecieron ante este juzgado los ciudadanos JOSÉ VICENTE RODRÍGUEZ AZNAR Y SONIA MARGARITA RINCÓN DE RODRÍGUEZ, debidamente asistidos por el ciudadano DANY IZILDO RODRIGUEZ GONCALVES, y solicitaron se declara la conversión en divorcio en la presente causa, por haber transcurrido mas de un año sin haber ocurrido la reconciliación.
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad legal para decidir, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud de conversión de divorcio esta fundamentada en causa legal tal como es el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De los autos se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en los procedimientos de esta índole.
TERCERO: De los autos se observa que ha transcurrido el lapso de Ley, es por lo que este sentenciador estima procedente la solicitud de conversión en divorcio formulada por los ciudadanos JOSÉ VICENTE RODRÍGUEZ AZNAR Y SONIA MARGARITA RINCÓN DE RODRÍGUEZ, al haberse cumplido los extremos de Ley. ASI SE DECIDE.
En virtud de todas las anteriores consideraciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara con lugar la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos JOSÉ VICENTE RODRÍGUEZ AZNAR Y SONIA MARGARITA RINCÓN DE RODRÍGUEZ. En consecuencia queda disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 20 de julio de 1985, según acta Nro.76, folio 76 y vuelto, de los libros llevados por ante ese despacho.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los seis (06) días del mes de agosto de Dos Mil Nueve (2009).
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.- LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-

En esta misma fecha, siendo las (02.59 P:M) se registró y públicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-

LRHG/MGHR/Carla.