REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Cuatro (04) de Agosto de Dos Mil Nueve (2009).
199º y 150º
ASUNTO: AH13-F-2008-000033
SOLICITANTE: MARISOL DE ABREU GONCALVES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.376.224.
ABOGADA ASISTENTE: María José De Abreu Fernández, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.281.
MOTIVO: divorcio
I
Se inicia el presente proceso por escrito presentado para su distribución en fecha 26 de febrero de 2008, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Distribuidor de Turno, y efectuado el correspondiente sorteo, correspondió su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Tercero de Primera Instancia.
En fecha 05 de marzo de 2007, compareció ante este Despacho la abogada María José De Abreu Fernández, asistiendo a los solicitantes, quienes consignaron los recaudos fundamentales para proveer sobre la admisión de la demanda.
En fecha 10 de marzo de 2008, se instó a los solicitantes a señalar la fecha en que se separaron de hecho y una vez constará la información requerida se proveería lo conducente.
Mediante diligencia de fecha 11 de agosto de 2008, compareció la ciudadana Marisol De Abreu Goncalves, debidamente asistida por el abogado Ramón Audilio Martínez Díaz, quien señaló que la separación ocurrió el 11 de noviembre de 2000, dando así cumplimiento con lo requerido por este Juzgado.
En fecha 17 de septiembre de 2008, se admitió la demanda y se emplazó al ciudadano JOSÉ MANUEL GONCALVES, a que compareciera por ante este Despacho al tercer (3er) día de despacho siguiente de la constancia de su citación a los fines de que expusiera lo que considerará conducente en relación a la solicitud de divorcio, de igual forma se ordenó la notificación del Fiscal de Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se acordó librar boleta de y citación y notificación.
En diligencia de fecha 20 de octubre de 2008, el abogado Ramón Martínez Díaz, consignó copias fotostáticas a los fines de su certificación para la notificación del Fiscal del Ministerio Público, igualmente consignó las copias necesarias para la citación del ciudadano José Manuel Goncalves.
Por auto de fecha 27 de octubre de 2008, se libraron las copias certificadas acordadas y la boleta de citación del ciudadano José Manuel Goncalves.
Mediante diligencia suscrita por el alguacil titular de este Juzgado, en fecha 21 de noviembre de 2008, señaló que realizó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Posteriormente el mismo señaló que realizó la citación del ciudadano José Manuel Goncalves, a quien le entregó la copia de boleta de citación.
En fecha 28 de noviembre de 2008, compareció ante este Tribunal la Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público, abogada Juanita Hernández de Alonzo, quien señaló que una vez compareciera el solicitante, se le informará nuevamente del resultado de la misma.
Posteriormente en fecha 12 de mayo de 2009, compareció la solicitante debidamente asistida de abogado, quien solicitó se declarara la disolución del vínculo matrimonial o se notificará nuevamente al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante auto de fecha 14 de mayo de 2009, el Tribunal acordó nuevamente la notificación de la Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público a los fines de que emitiera su opinión en relación a la solicitud. En esa misma fecha se libró boleta de notificación.
En fecha 25 de junio de 2009, compareció el abogado Ramón Martínez, actuando en su carácter acreditado en autos quien solicitó se emitiera el pronunciamiento respectivo en relación a la solicitud de divorcio.
Asimismo en fecha 08 de julio de 2009, compareció ante este Juzgado la Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público, quien expuso que de la revisión efectuada a las actas procesales se observó que el ciudadano José Manuel Goncalves Delgado, no compareció ante este Juzgado a los fines de reconocer el hecho, motivo por el cual se opuso a la presente solicitud y solicito su extinción, en virtud de que no cumple con lo previsto el último aparte del artículo 185-A.
II
El Tribunal al respecto observa:
El artículo 185 A del Código Civil, establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país. Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconoce el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”. (Negrillas y subrayado del Tribunal).
Del artículo anterior se desprende que es necesario la comparecencia del cónyuge a los fines de afirmar o negar lo alegado por el otro, en este caso en especifico la citación del ciudadano José Manuel Goncalves fue debidamente realizada, según consta en la diligencia consignada por el alguacil, demostrando de esta forma que el mismo tenía conocimiento de la solicitud planteada por su cónyuge, pero en razón a que no compareció ante este Juzgado, mal podría señalarse como aceptada la solicitud de divorcio planteada.
Asimismo en el caso que ocupa la atención del Tribunal, el Fiscal del Ministerio Público se opuso a la presente solicitud, por cuanto el cónyuge no compareció ante este Despacho, derivando esto en la consecuencia jurídica que establece la norma sustancial antes transcrita, es decir, la extinción del proceso de divorcio, lo que será declarado en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
III
En mérito de los planteamientos explanados anteriormente este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDO la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana MARISOL DE ABREU GONCALVES contra el ciudadano JOSÉ MANUEL GONCALVES DELGADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.376.224 y V-8.816.240, respectivamente y en consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de Agosto de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA
Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
En la misma fecha, siendo las 10:23 horas, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARÍA.
Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
Asunto: AH13-F-2008-000033
JCVR/ DPB/ Iriana.-
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