REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH13-F-2008-000329
SOLICITANTES: ciudadano DIANA LORENA CORREA BUITRAGO venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N°. 15.016.318.
APODERADO DE LA SOLICITANTE: NIMEL ANTONIO URQUIA abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 19.820.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
Mediante escrito presentado por el abogado NIMEL ANTONIO URQUIA actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DIANA LORENA CORREA BUITRAGO, solicitó el divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el supuesto del artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Argumentó la solicitante en su escrito de solicitud, que contrajo matrimonio civil, con el ciudadano MIGUEL ANGEL CHIRINOS EDUARTE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 15.385.886, el 21 de febrero de 2003, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Candelaria del Distrito Capital, según acta No. 2; estableciendo su domicilio conyugal en: la ciudad de Caracas; que durante su unión matrimonial no procrearon hijos; que no adquirieron bienes de fortunas.-
Alegó también que una vez contraído el matrimonio en forma inmediata decidieron separarse de hecho, han permanecido separados y hasta la presente fecha no han hecho vida en común.
Admitido dicho escrito en fecha 28 de noviembre de 2008, se admitió la solicitud y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, conforme lo prevé el artículo 132 del Código Civil, así como la notificación del ciudadano MIGUEL ANGEL CHIRINOS DUARTE, a fin de que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación y expusiera lo que creyere conducente, todo de conformidad con lo previsto en el último aparta del artículo 185 Ejusdem.-
Notificado como fue el ciudadano MIGUEL ANGEL CHIRINOS EDUARTE, por el Alguacil el 25 de junio de 2009, este compareció por ante este Juzgado el 29 de junio de 2009, dándose por citado, renunciado al término de la comparecencia y convino en la acción de divorcio interpuesta en su contra, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por la ciudadana DIANA LORENA CORREA BUITRAGO, manifestando igualmente que los hechos alegados se ajustan a la realidad, que nunca mantuvo convivencia, que no adquirieron bienes ni hijos, aceptando la demanda en todos los hechos planteados por ser ciertos.-
II
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir el presente procedimiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: la solicitud está fundada en causa legal como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: igualmente se desprende de los autos que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos por la ley para los procedimientos de esta índole.
TERCERO: de las actas del expediente se evidencia que los cónyuges ejercieron su acción de mutuo consentimiento.
En fecha 29 de julio de 2009, compareció el Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Público, y manifestó no tener objeción alguna al presente procedimiento. Así se decide.
En consecuencia, conforme al artículo 185-A del Código Civil, el cual establece que: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”, conforme a la norma transcrita este Tribunal en el dispositivo de esta decisión decretará la disolución del vínculo matrimonial de los solicitantes que fue contraído el 21 de febrero de 2003, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Candelaria del Distrito Capital, según acta No. 2; del año 2003.
III
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos DIANA LORENA CORREA BUITRAGO y MIGUEL ANGEL CHIRINOS EDUARTE, supra identificados, y, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía y al que antes se hizo referencia.
Ofíciese a las autoridades competentes y remítanse copias certificadas de la presente decisión a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de agosto de 2009. Años: 199º de la independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,
JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,
DIOCELIS PÉREZ BARRETO.
En la misma fecha, siendo las 10:51 horas se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARÍA,
DIOCELIS PÉREZ BARRETO
Exp. 32.442
JCVR*DPB*Sonia.-
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