REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP11-F-2009-000029
PARTE SOLICITANTE: ELSA CLARET JIMENEZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 3.752.369.-
APODERADA JUDICIAL: MORELLA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
I
Mediante escrito de fecha 17 de marzo de 2009, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana ELSA CLARET JIMENEZ TOVAR, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento, la cual riela al folio dos (02) del expediente, expedida por el Registro Civil Municipal de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital bajo el Nº 1292, folio 156, Libro No. 1, del año 1951; en virtud de que la misma adolece del siguiente error material en lo referente: a que el nombre de la madre de la solicitante se asentó como DILIA TOVAR cuando lo correcto es: DELIA MARGARITA TOVAR.-
La parte solicitante consignó los documentos fundamentales a los fines de la rectificación de acta de nacimiento solicitada, la cual fue admitida por este despacho en fecha 19 de marzo de 2009, por cuanto la misma no era contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, librándose igualmente el edicto correspondiente así como boleta de notificación a la representación del Ministerio Público.
El 23 de abril de 2009, la parte solicitante, consignó separata del edicto debidamente publicada.-
Posterior a ello, el Alguacil de este despacho mediante diligencia de fecha 25 de mayo de 2009 consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la representación del Fiscal del Ministerio Público de Turno de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 16 de junio de 2009, la representación Fiscal Centésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expone que por cuanto se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en el presente procedimiento, nada tiene que objetar respecto y emitió su opinión favorable a la solicitud de rectificación de acta de nacimiento.
Cumplidos como fueron los lapsos respectivos, en la oportunidad para la contestación a la demanda, no compareció persona alguna que tuviese interés directo y manifiesto a la presente solicitud y, quedando la causa abierta a pruebas de conformidad con lo estatuido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
II
Vencido el lapso probatorio y estando en la oportunidad para dictar sentencia, se considera:
El artículo 449 del Código Civil indica lo siguiente:
“Las partidas se extenderán numerándolas sucesivamente en los libros respectivos, con letra clara sin dejar espacios, salvándose específicamente al final de la misma letra y antes de las firmas, toda palabra borrada, interlineada o enmendada. No se podrán usar abreviaturas, ni guarismos, ni aún en las fechas”.
Mientras que en el artículo 462 ejusdem, se contempló lo que sigue:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieran cuenta de alguna inexactitud o de algún vicio, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación”.
Puede deducirse de las normas antes transcritas que la rectificación de un acta del estado civil, procede cuando existe alguna inexactitud o error material en su texto; igualmente cuando exista alguna omisión o que faltara alguno de los requisitos señalados por la ley.
De los documentos consignados junto a la solicitud, los cuales son: copia de la cédula de identidad de la solicitante, copia de la cédula de identidad de la madre de la solicitante, copia certificada de la madre de la solicitante y copia certificada del acta de nacimiento, que es la que se pretende rectificar, expedida en fecha 03 de marzo de 2009, por el Registro Civil Municipal Parroquia San Juan, bajo el Nº 1292, del año 11 de junio de 1951, de cuyo texto se observa que efectivamente contiene una inexactitud al asentar el se asentó como DILIA TOVAR cuando lo correcto: DELIA MARGARITA TOVAR.-
Analizados los medios de prueba que se acompañan a esta solicitud, se puede constatar que la inexactitud al que se ha hecho referencia anteriormente encuadra dentro de los supuestos establecidos en los artículos precedentes.
Por los razonamientos antes expuestos y a las normas señaladas se puede observar que no se presentó persona alguna que manifestara interés en la presente solicitud, pasando este juzgador a analizar las pruebas antes aludidas, demostrándose la veracidad de los hechos alegados durante el trámite del procedimiento, razón por la cual se observa que existe el error señalado en el acta de nacimiento, siendo que efectivamente se escribió el nombre de la madre de la solicitante como DILIA TOVAR cuando lo correcto es: DELIA MARGARITA TOVAR, por lo que este Tribunal deberá ordenar en la dispositiva de este fallo la rectificación solicitada. Así se decide.
III
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana ELSA CLARET JIMENEZ TOVAR. En consecuencia, se ordena que se rectifique el error denunciado de manera que donde se asentó “que el nombre se asentó el nombre de la madre como DILIA TOVAR debe leerse: DELIA MARGARITA TOVAR, que es lo correcto.-
Remítase copia certificada de la presente decisión al funcionario civil correspondiente a los efectos de que estampe la nota marginal respectiva.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de agosto de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA,
DIOCELIS PÉREZ BARRETO
En la misma fecha siendo las 11:20 horas, se publicó y registro la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARÍA,
DIOCELIS PÉREZ BARRETO
Exp. N° AP11-F-2009-000029
JVCR*DPB*Sonia.-
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