REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH18-F-2005-000012

SOLICITANTES: Maria Esther Zorilla Páez y Luís Sarabia, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nº V-3.403.359 y V.- 51.281, en su orden.

APODERADO
SOLICITANTES: Cecilia Villegas Infantes, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 87.150, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Luís Sarabia, y asistente de la ciudadana Maria Esther Zorilla Páez, y el ciudadano Luís José García Martínez, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 6.183, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Luís Sarabia.

MOTIVO: Separación de Cuerpos (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)

Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado el día 08 de Abril de 2005 por los ciudadanos Maria Esther Zorilla Páez y Luís Sarabia, antes identificados, asistidos de abogado, a través del cual solicitaron su Separación de Cuerpos, fundamentándola en los artículos 190 del Código Civil y 720 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 10 de Mayo de 2005, se admitió y decretó la Separación de Cuerpos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil venezolano, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 17 de Mayo de 2005, la secretaria titular Abg. Shirley Farfán Gómez, deja constancia que se libro copias certificas.

Mediante diligencia de fecha 15 de Octubre de 2008, comparece la abogada Cecilia Villegas Infantes, anteriormente identificada, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Luís Sarabia, en la cual solicitó la conversión en divorcio, así como la notificación de su cónyuge a los fines de que exponga lo conducente en relación a la presente solicitud.

En fecha 24 de Noviembre de 2008, el Dr. Carlos Spartalian Duarte, en su condición de Juez Titular de este Despacho, se avocó formalmente al conocimiento de la presente solicitud, así mismo se dictó auto en el cual se ordena la notificación de la ciudadana Maria Esther Zorilla Páez, anteriormente identificada, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal al tercero (3er) día de despacho a su notificación, y exponga lo conducente en relación a la solicitud presentada por su cónyuge Luís Sarabia, librándose boleta de notificación.

En fecha 22 de Mayo de 2009, el Abg. César Mata Rengifo en su condición de Juez Temporal se aboca formalmente al conocimiento de la presente solicitud.

En fecha 29 de Julio de 2009, comparece la ciudadana Maria Esther Zorilla Páez, anteriormente identificada, asistida por la ciudadana Cecilia Villegas Infantes, y solicita la conversión en divorcio de la separación de Cuerpos y Bienes.

Consta de las actas procesales que dichos ciudadanos contrajeron nupcias en fecha 21 de Noviembre de 2003, por ante la Primera Autoridad del Municipio Baruta del Estado Miranda, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 20, tomo 1, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados en ese Despacho durante el año 2003.

Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un (1) año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos, en fecha 15 de Octubre de 2008, comparece el abogado Cecilia Villegas Infantes, anteriormente identificado, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Luís Sarabia, en la cual solicitó la conversión en divorcio, así como la notificación de su cónyuge a los fines de que exponga lo conducente con relación a la presente solicitud, así como, en fecha 29 de Junio de 2009, comparece la ciudadana Maria Esther Zorilla Páez, anteriormente identificada, asistida por la ciudadana Cecilia Villegas Infantes, la cual solicita la conversión en divorcio de la separación de Cuerpos y Bienes.

Encontrándose éste Tribunal en la oportunidad legal para decidir, pasa a hacerlo sobre la base de las siguientes consideraciones: Vista la intención de las partes de separarse de cuerpos, así como la ausencia de reconciliación a la cual se les exhortó y, transcurrido como fue el período de más de un (01) año sin que constara de autos la voluntad de reconciliación de los cónyuges; y, asimismo, vista la solicitud de la Conversión, este Tribunal considera procedente tal petición y la conversión en divorcio de la separación de cuerpos previamente decretada, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la parte final del artículo 185 del Código Civil concordado con el artículo 189 ejusdem. Así se decide.-

- D I S P O S I T I V A -
En virtud de los argumentos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el procedimiento de Separación de Cuerpos, incoado por los ciudadanos Maria Esther Zorilla Páez y Luís Sarabia, suficientemente identificados en esta sentencia, decide así:

PRIMERO: Declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos Maria Esther Zorilla Páez y Luís Sarabia, plenamente identificados en la primera parte de esta decisión.

SEGUNDO: En tal virtud, QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente, contraído por las partes en fecha 21 de Noviembre de 2003, por ante la Primera Autoridad del Municipio Baruta del Estado Miranda, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 20, tomo 1, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados en ese Despacho durante el año 2003, y se ordena oficiar lo conducente a las autoridades respectivas, anexándosele copia certificada de la presente sentencia y de su auto de ejecución, una vez consten los fotostatos requeridos para tal fin.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 10 de Agosto de 2009. 199º y 150º.

El Juez,

Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 9:24 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AH18-F-2005-000012
CAM/IBG/Marisol