REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH18-M-2006-000011
PARTE ACTORA: C.V.G ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ (C.V.G EDELCA), sociedad domiciliada en la ciudad de Puerto Ordaz, con inscripción de su documento constitutivo estatutario por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 29 de julio de 1963, bajo el Nro. 50, Tomo 25-A, con modificación de sus Estatutos Sociales en varias oportunidades.
PARTE DEMANDADA: SEGUROS GUAYANA, C.A, sociedad mercantil, domiciliada en Ciudad Guayana, Municipio Autónomo Carona del Estado Bolívar, con inscripción de su documento constitutivo estatutario por ante el Registro de Comercio llevado anteriormente por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 21 de octubre de 1974, bajo el Nro. 768, Tomo 8, Folios Vto. Del 60 al 65.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Rafael Badell Madrid, Álvaro Badell Madrid, Ángel Vásquez Márquez y Roland Petersson Stolk, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.748, 26.381, 85.026 y 124.671, en su orden.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: José Israel Argüello Soto, Norma Matute Contreras y Zhiomar Díaz Vivas, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogados bajo los Nros. 22.748, 26.381, 85.026 y 124.671, en su orden.
MOTIVO: Ejecución de Fianza.
- I -
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio, mediante escrito presentado el día 09 de Febrero de Dos Mil Seis (2006), por los abogados Rafael Badell Madrid, Álvaro Badell Madrid, Ángel Vásquez Márquez, antes identificados. Con la interposición de la demanda por Ejecución de Fianza, los referidos abogados, en nombre de su representada, pretenden hacer valer la garantía personal que constituyera la empresa demandada, a favor de la actora en razón de la celebración de contrato de obras. Igualmente acompañó los recaudos necesarios para la admisión de la demanda en cuestión.
En fecha 02 de Marzo de 2006, este Tribunal admitió la demanda en cuestión, por los trámites del juicio ordinario.-
- II -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, considera oportuno este Juzgador, subsanar de manera definitiva los vicios procesales observados en su análisis, toda vez que, el caso de marras, por tratarse de demanda contra un ente público sobre el cual, el Estado ejerce un control decisivo y permanente, se ajusta de manera perfecta al criterio jurisprudencial expuesto en Sentencia Nro. 01-900, emanada de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 27 de octubre de 2004, relativa al caso Marlon Rodríguez, con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, recaída en el expediente Nro. 2004-1462, en lo relativo a la tramitación en sede contencioso-administrativa del proceso que hoy nos ocupa, fallo en el cual se estableció lo siguiente:
“(…) Finalmente, y con base a todo lo anteriormente expuesto, mientras se dicta la Ley que organice la jurisdicción contencioso-administrativa, será competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso-Administrativo:
1º. Conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.
2º. Conocer de todas las demandas que interpongan la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere contra los particulares o entre sí, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.
(Omissis)
7º. De las cuestiones de cualquier naturaleza que se susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de los contratos administrativos en los cuales sea parte la República, los estados o los municipios, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.
8º. Conocer de las cuestiones de cualquier naturaleza que se susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de los contratos administrativos en los cuales sea parte cualquier entidad administrativa regional distinta a los estados o los municipios, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.
En este estado, resulta oportuno señalar que, el valor actual de la unidad tributaria (U.T), vigente es de Cincuenta y Cinco Bolívares Fuertes (Bs. F 55), conforme a lo dispuesto en la Providencia SNAT2009/0002344 del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.127, de fecha 26 de febrero de 2009, y que habiendo sido la cuantía de la demanda bajo análisis, estimada en la suma de Seiscientos Cuarenta y Cinco Millones Trescientos Cuarenta y Nueve Mil Trescientos Dieciséis Bolívares con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs. 645.349.316,56), equivalentes a la cantidad de Seiscientos Cuarenta y Cinco Mil Trescientos Cuarenta y Nueve Bolívares Fuertes con Treinta y Un Céntimos (Bs. F. 645.349,31) se deduce que al exceder con crececes las diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), lo que equivaldría actualmente a la cantidad de Quinientos Cincuenta Mil Bolivares Fuertes (Bs. F. 550.000,00), no le es dable a los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, conocer de la demanda que nos ocupa, correspondiéndole en consecuencia a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, en razón de la cuantía y la materia, el conocimiento, la tramitación y la decisión de la presente causa.
Como consecuencia de lo anterior, tratándose de demanda interpuesta por un ente público, la cual en su estimación de la cuantía excede las diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), equivalentes, actualmente a la cantidad de Quinientos Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 550.000,00), este Juzgador se acoge al criterio jurisprudencial arriba citado, en razón de lo cual, declara reafirmada la COMPETENCIA de este Tribunal, en razón de la MATERIA y la CUANTÍA, para conocer del presente asunto. Así se declara.-
- III -
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la presente Acción de Ejecución de Fianza, incoada por la representación judicial de C.V.G ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ (C.V.G EDELCA), en contra de la empresa SEGUROS GUAYANA, C.A, en razón de la cuantía y la materia, con base en los razonamientos de hecho y de derecho, expresados ut-supra.
SEGUNDO: En caso de considerarlo procedente, las partes podrán interponer el recurso previsto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 10 de Agosto de 2009. 199º y 150º.
El Juez,
Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 12:27 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
Asunto: AH18-M-2006-000011
CAM/IBG/Blendy
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