REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH18-S-2007-000171
SOLICTANTES: Jhonny Hernán Pérez Zambrano y Blanca Oirasor Machado Veroes, venezolanos, mayor es de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad números V-12.641.789 y 11.558.077.
ABOGADO
ASISTENTE: Abg. Yusmerys Guzmán, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 103.621.
MOTIVO: Separación de Cuerpos (Aclaratoria).
En fecha Ocho (08) de Junio de Dos Mil Nueve (2009) se dictó sentencia declarando la conversión en divorcio de la separación de cuerpos de los ciudadanos Jhonny Hernán Pérez Zambrano y Blanca Oirasor Machado Veroes, anteriormente identificados.
Ahora bien, mediante diligencia de fecha Cuatro (04) de Agosto de Dos Mil Nueve (2009) consignada por el ciudadano Jhonny Hernán Pérez Zambrano, antes identificado, asistido en ese acto por la abogada Viviana Regina Villamar, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 108.389, expuso: “Que en la sentencia dictada en fecha Ocho (08) de Junio de 2009, el Tribunal incurrió en un error al identificar a uno de los solicitantes”; este Tribunal observa:
Estando dentro de la oportunidad procesal, conforme a lo pautado en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, pasa a pronunciarse bajo las siguientes consideraciones:
Señala el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 252.- Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”
En sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de diciembre de 2000, indicó:
“...que el trascrito artículo 252, fundamento legal de la solicitud de aclaratoria, regula todo lo concerniente a las posibles modificaciones que el Juez puede hacer a su sentencia, quedando comprendidas dentro de éstas, no solo la aclaratoria de puntos dudosos, sino también las omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieron de manifiesto en la sentencia, así como dictar las ampliaciones a que haya lugar...”.-
Revisada la providencia dictada en fecha Ocho (08) de Junio de Dos Mil Nueve (2009) y en atención a dicha diligencia donde hace mención al error incurrido, este Tribunal evidencia que en tal providencia, efectivamente, se transcribió incorrectamente el nombre de uno de los solicitantes.
En consecuencia a los fines de subsanar dicho error, este Tribunal dicta la presente aclaratoria conforme a lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. Por consiguiente, se deja constancia de lo siguiente: DONDE DICE: “…JONNY HERNANDEZ PEREZ ZAMBRANO…” DEBE DECIR: “…JHONNY HERNAN PEREZ ZAMBRANO… ”. Cúmplase.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, según lo estatuye el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, ACLARA la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 08 de Junio de 2009 en los términos precedentemente expuestos y ORDENA que se tenga la presente ACLARATORIA como parte integrante de dicho fallo, Así Establece.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 10 de Agosto de 2009. 199º y 150º.
El Juez,
Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 12:50 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
Asunto: AH18-S-2007-000171
CAM/IBG/Jenny
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