REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH18-S-2008-000094
SOLICITANTES: Pedro Jesús Mijares Fuentes y Liandra Maria Jaén Ortega, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-7.289.305 y V-10.094.334, respectivamente.
ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Nelson Nieves Croes, abogado e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.081.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
Por cuanto fueron revisadas las actas procesales del presente expediente y se observo que en fecha 29 de julio de 2009 la ciudadana Fiscal Centésima Segunda (E) del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia del Área Metropolitana de Caracas se pronuncio sobre la causa, en el cual solicitó que se declare la incompetencia para conocer de la presente causa, y en vista de tal pronunciamiento este el Tribunal para decidir acerca de su competencia observa:
Según lo establecido en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, reza que:
“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus deberes de su estado.”
En virtud de lo antes expuesto y tal como se desprende de la diligencia consignada por la ciudadana Liandra María Jaen Ortega, asistida de abogado, en fecha 29 de octubre de 2008 (folio 08) y del escrito presentado por la Fiscal, los solicitantes establecieron su domicilio conyugal en: “Calle Vista Alegre, Sector El Charco, Nº 36, Altagracia de Orituco, Estado Guárico”.
Este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda de Divorcio interpuesta por los ciudadanos Pedro Jesús Mijares Fuentes y Liandra Maria Jaén Ortega, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.289.305 y V-10.094.334, respectivamente. En consecuencia, DECLINA la competencia al Juzgado Distribuidor del Municipio José Tadeo Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. Remítase el presente expediente original, una vez tan pronto se encuentre vencido el lapso establecido en el artículo 69del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 10 de Agosto de 2009. 199º y 150º.
El Juez,
Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 11:59 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
Asunto: AH18-S-2008-000094
CAM/IBG/Brigitt
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