REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH18-S-2008-000282

SOLICITANTES: ANA JULIA NIÑO TORRES y JORGE JOSÉ CONTRERAS MORENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.741.471 y V-6.868.574, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE
DE LOS SOLICITANTES: Flor Pérez Carrillo, Abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 102.953

FISCAL: Fiscal 105º de Protección del Niño, Niña, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dra. Celia Virginia Mendoza Rodríguez

MOTIVO: DIVORCIO (Fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil).

Se inició la presente solicitud mediante escrito presentado consignado en fecha 22 de septiembre de 2008 por los solicitantes antes mencionados, debidamente asistidos de abogado. Solicitaron el Divorcio basados en el artículo 185-A del Código Civil y consignaron los recaudos fundamentales para su tramitación.

Admitida como fue dicha solicitud el 24 de octubre de 2008, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial.

En fecha 05 de noviembre de 2008, la Secretaria Accidental hace constar que se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 21 de noviembre de 2008, el Alguacil Dimar Rivero hace constar que el dia 14 de noviembre de 2008, notificó mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico, la cual fue recibida por la Fiscalía 105º.

Posteriormente el día 10 de diciembre de 2008, la ciudadana Fiscal 105º de Protección del Niño, Niña, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dra. Celia Virginia Mendoza Rodríguez, manifestó entre otras cosas: “…esta Representación Fiscal, nada tiene que objetar respecto a la solicitud incoada, por cuanto la misma se encuentra ajustada a Derecho…”. (Negrillas del Juzgado).

En fecha 19 de mayo de 2009, compareció la abogada en ejercicio Flor Maria Pérez, solicitando abocamiento y sentencia.

En fecha 01 de junio de 2009, el Juez Temporal Abg. Cesar A. Mata Rengifo se aboca al conocimiento de la presente causa.

En fecha 30 de julio de 2009, compareció la abogada en ejercicio Iris Rodríguez, solicitando sentencia en la presente solicitud.

En consecuencia, por cuanto el presente proceso cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, el cual parcialmente se transcribe de la siguiente forma:

“Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común...” “…y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez (10) Audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la Duodécima Audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.

En el caso que nos ocupa, ambos cónyuges se encuentran de acuerdo en obtener la disolución del vínculo que los une y, la representación fiscal no encontró objeción alguna que formular a la presente. Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos ANA JULIA NIÑO TORRES y JORGE JOSÉ CONTRERAS MORENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.741.471 y V-6.868.574, respectivamente y, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, que contrajeron el 05 de junio del 1980, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre Departamento Libertador del Distrito Federal, según consta de acta Nº 327, por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil venezolano.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 10 de Agosto de 2009. 199º y 150º.

El Juez,

Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 12:38 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AH18-S-2008-000282
CAM/IBG/Yurman