REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH18-S-2008-000283
SOLICITANTES: Jesús Eduardo Ibarra Argarin y Marianella Peláez González, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 12.055.940 y V.- 16.462.435.
ABOGADO
ASISTENTE: Abg. Roices Eloy Ávila, abogado en ejercicio, venezolano, soltero, y de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro. 74.307.
MOTIVO: Divorcio (Fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil).
FISCAL
ACTUANTE: Celia Virginia Mendoza Rodríguez, Fiscal Centésima Quinta (105) de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
ASUNTO: AH18-S-2008-000283
Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado por ante el Juzgado Distribuidor de Causas en los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha diecisiete (17) de Julio de dos mil ocho (2008) por los solicitantes antes mencionados, debidamente asistidos de abogado, en el cual solicitaron su Divorcio, basándolo en el artículo 185-A del Código Civil.
Posteriormente, en fecha veintiuno (21) de julio de dos mil ocho (2008), comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos Jesús Eduardo Ibarra Argarin y Marianella Peláez González, asistidos por el abogado Roices Eloy Ávila procedieron a consignar documentos fundamentales a los fines legales consiguientes.
Admitida como fue dicha solicitud el primero (01) de agosto de dos mil ocho (2008), se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil ocho (2008), el ciudadano Alguacil de este Juzgado dejó constancia que fue recibida la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía Centésima Quinta (105) del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal observa que la presente solicitud cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, el cual parcialmente se transcribe de la siguiente forma:
“...Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común...”. “…y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez (10) Audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la Duodécima Audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.
En el caso que nos ocupa, resulta evidente que ambos cónyuges se encuentran de acuerdo en obtener la disolución del vínculo que los une y que la Representación Fiscal no hizo objeción alguna al mismo.
- D I S P O S I T I V A -
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO incoada por los ciudadanos, Jesús Eduardo Ibarra Argarin y Marianella Peláez González, cónyuges, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-12.055.940 y V.- 16.462.435 respectivamente. En consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, el cual contrajeron el día veinticinco (25) de Octubre de Dos Mil Dos (2002), por ante la Primera Autoridad del Concejo Municipal del Municipio Autónomo, Sucre del Estado miranda, quedando registrado en el Libro de Registro Civil de Matrimonios asentada bajo el Nº 86, por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil venezolano.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 10 de Agosto de 2009. 199º y 150º.
El Juez,
Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 12:58 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
Asunto: AH18-S-2008-000283
CAM/IBG/Juan
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