REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH18-V-2008-000080

Vistas las diligencias que anteceden suscritas por el abogado Ibrahim Gordils Delgado, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 12.868, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Angelo Ferzola y Filomena Forte, plenamente identificados en autos y los pedimentos en el contenido, este Tribunal a los fines de proveer observa:

Se inicia el presente procedimiento mediante demanda interpuesta por la abogado Maria Alejandra Escalona, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 69.009, actuando en su propio nombre y en representación de sus derechos y los del ciudadano Ismael Pérez, mediante la cual demandan por Nulidad de Venta a los ciudadanos Angelo Ferzola Napola, Filomena Forte de Ferzola y Vincenzo Ferzola Forte, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V.- 6.180.251, E.-839.530 y V.-11.305.305, en su orden.

Por auto de fecha cuatro (04) de julio de dos mil ocho (2008), este Tribunal admitió la presente causa, ordenando la citación de los ciudadanos antes señalados, todo ello conforme a lo previsto en el articulo 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Seguidamente, en fecha once (11) de julio de dos mil ocho (2008), la parte actora, consignó los fotostatos correspondientes a los fines de la expedición de las compulsas a la parte demandada, habiéndose librado las mismas en fecha veintitrés (23) de julio de dos mil ocho (2008), según de evidencia al folio setenta y cinco (75) del presente expediente.-

Posteriormente, el alguacil de este Juzgado en fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil ocho (2008) consignó recibo de citación debidamente firmado por los ciudadanos Filomena Forte de Ferzola y Angelo Ferzola Napola y dejó constancia de la imposibilidad de citar al ciudadano Vincenzo Ferzola.

En fecha ocho (08) de octubre de dos mil ocho (2008), la apoderada judicial de la parte actora solicitó la citación del ciudadano antes indicado, mediante cartel conforme a lo previsto en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, solicitud que fue proveída correctamente en fecha veinte (20) de octubre de dos mil ocho (2008), siendo consignadas las publicaciones del mismo en fecha ocho (08) de diciembre de dos mil ocho (2008).

Ahora bien, visto el contenido de las actuaciones anteriores así como lo alegado por la parte demandada, pasa este Tribunal a realizar las siguientes consideraciones:

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, ha podido evidenciarse que las personas que conforman el litis-consorcio pasivo en este juicio, son: los ciudadanos Filomena Forte de Ferzola, Angelo Ferzola Napola y Vincenzo Ferzola, plenamente identificados en autos.

En este mismo orden de ideas, y con vista de lo alegado, considera prudente este Juzgador hacer referencia a lo previsto en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“Cuando sean varios quienes hayan de ser citados y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente, por lo menos dos días antes de aquel en que debe verificarse el acto, éste quedará diferido para la misma hora del día que fije el Tribunal. Esta fijación no podrá exceder del término ordinario concedido para el acto, ni ser menor de dos días.


En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento quedará suspendido hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado. (Negrillas y subrayado del Tribunal)


De la norma antes transcrita se desprende que, el tiempo para practicar la citación cuando sean varios los demandados, se encuentra limitado, puesto que la citación de éstos debe practicarse antes que transcurran sesenta días entre una y otra, ya que en caso de transcurrir dicho lapso y no se verificaren las mismas, se declarará la nulidad de las citaciones ya practicadas y la causa se suspenderá hasta que se soliciten nuevamente las citaciones de las mismas.-

Es el caso, que de autos consta que la citación de los ciudadanos Angelo Ferzola y Filomena Forte de Ferzola, se materializó el día veintiséis (26) de septiembre de dos mil ocho (2008), fecha en la cual el alguacil de este Tribunal ciudadano Dimar A. Rivero P. consignó los recibos debidamente firmados, y que la publicación del cartel de citación del ciudadano Vincenzo Ferzola Forte, fue realizada en fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil ocho (2008), en tal sentido, pudo constatar este Juzgador que en la presente causa transcurrió íntegramente el lapso de sesenta (60) días establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual, forzosamente ha de concluir quien aquí suscribe, que debe ser declarado el decaimiento de las citaciones en este proceso.

Por todas esas consideraciones, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando conforme a lo establecido en el dispositivo adjetivo supra señalado, declara:

PRIMERO: SIN EFECTO las citaciones practicadas de los ciudadanos Angelo Ferzola Napola y Filomena Forte de Ferzola.

SEGUNDO: LA NULIDAD de todas las actuaciones realizadas en la causa desde el día veintitrés (23) de julio de dos mil ocho (2008), exclusive.

TERCERO: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de practicarse nuevamente las citaciones personales de los demandados.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 4 de Agosto de 2009. 199º y 150º.

El Juez,

Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 2:52 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AH18-V-2008-000080
CAM/IBG/Eylin