REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH18-M-2008-000053
PARTE ACTORA: Banco Provincial S.A., Banco Universal, Sociedad Mercantil de este domicilio, originalmente inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 30 de septiembre de 1952, anotado bajo el Nº 488, Tomo 2-B y transformado en Banco Universal, reformados en un solo texto sus estatutos sociales, según se evidencia de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 03 de Diciembre de 1996, bajo el Nº 56, Tomo 337-A Pro, siendo éstos a su vez modificados el 14 de abril de 1998, bajo el Nº 4, Tomo 78-A Pro, y su última reforma del documento constitutivo estatutario refundidos en un solo texto inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nº 59, Tomo 47-A Pro en fecha 20 de marzo del 2001.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Brigitte Di Natale A., María Auxiliadora Febres-Cordero, Yevelyn Manrique Caballero y Carol Arana Rosales, abogadas en ejercicio e Inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.287, 26.746, 107.975 y 90.665, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Multiservicios Sana 18 C.A., inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 22 de junio de 1999, bajo el Nº 79, Tomo 172-A-Sgdo., posteriormente modificados sus estatutos sociales conforme a Asamblea Extraordinaria de Accionistas inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 23 de marzo de 2006, bajo el Nº 8, Tomo 8-A Tro., al ciudadano Saúl Bendayan Salama, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.938.594, a la Sociedad Mercantil Farmacia Sana 18 C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de junio de 1999, bajo el Nº 74, Tomo 173-A Sgdo., posteriormente modificados sus estatutos sociales conforme a la Asamblea Extraordinaria de Accionistas inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de marzo de 2006, bajo el Nº 7, Tomo 8-A Tro., al ciudadano Carlos Alberto Martínez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 1.714.459, a la Sociedad Mercantil Inversiones Sana 18 C.A., inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, hoy Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 06 de julio de 1999, bajo el Nº 74, Tomo 182-A-Sgdo., posteriormente modificados sus estatutos sociales conforme a la Asamblea Extraordinaria de Accionista, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 23 de marzo de 2006, bajo el Nº 9, Tomo 8-A-Tro., a los ciudadanos Salomón Garzón e Ian Young, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nros. V- 10.335.932 y V-3.472.903, integrantes del Grupo Sana.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: María del Carmen Cao Novoa, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 8.745.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN de la Transacción.
Vista la transacción celebrada en fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil ocho (2008), por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda, entre la ciudadana Brigitte Di Natale, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-7.954.338, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 36.287, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora por una parte y por la otra la Sociedad Mercantil Multiservicios Sana 18 C.A., inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 22 de junio de 1999, bajo el Nº 79, Tomo 172-A-Sgdo., posteriormente modificados sus estatutos sociales conforme a Asamblea Extraordinaria de Accionistas inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 23 de marzo de 2006, bajo el Nº 8, Tomo 8-A Tro., a la Sociedad Mercantil Farmacia Sana 18 C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de junio de 1999, bajo el Nº 74, Tomo 173-A Sgdo., posteriormente modificados sus estatutos sociales conforme a la Asamblea Extraordinaria de Accionistas inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de marzo de 2006, bajo el Nº 7, Tomo 8-A Tro., a la Sociedad Mercantil Inversiones Sana 18 C.A., inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, hoy Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 06 de julio de 1999, bajo el Nº 74, Tomo 182-A-Sgdo., posteriormente modificados sus estatutos sociales conforme a la Asamblea Extraordinaria de Accionista, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 23 de marzo de 2006, bajo el Nº 9, Tomo 8-A-Tro., representada en ese acto por la apoderada judicial ciudadana María del Carmen Cao Novoa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.277.109, abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 8.745, en el juicio de Cobro de Bolívares (Intimación) que se sigue por este Juzgado, según se evidencia en el expediente N° AH18-M-2008-000053, este Tribunal a los fines de resolver observa:
Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción antes referida, dando por CONSUMADO el acto, por consiguiente, se da por TERMINADO el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA, en los mismos términos en que fue suscrita por las partes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 5 de Agosto de 2009. 199º y 150º.
El Juez,
Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 1:19 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
Asunto: AH18-M-2008-000053
CAM/IBG/gy
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