REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH18-F-2008-000077
SOLICITANTE: Elsa Margarita Arias de Sanabria, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-632.561.-
ABOGADA
ASISTENTE: Dra. Morella García Bracho, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.236.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Defunción
Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado en fecha Nueve (09) de Junio de 2008, por la ciudadana Elsa Margarita Arias de Sanabria, antes identificada. Solicitó la rectificación del acta de defunción de su madre, basándola en los artículos 768, 773 y 774del Código de Procedimiento Civil.
Admitida como fue dicha solicitud en fecha Uno (01) de Agosto de 2008, se acordó librar Cartel de Emplazamiento a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Tribunal, en horas de Despacho, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación en el expediente que del cartel se haga y el cual debería publicarse en el diario “Ultimas Noticias”, a fin que expusiera lo que se creyera conducente con relación al presente procedimiento y, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha Diecisiete (17) de Septiembre de 2008, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Posteriormente, en fecha Uno (01) de Octubre de 2008, el alguacil de este circuito, dejó constancia de haber practicado la notificación del representante del Ministerio Publico, el día Treinta (30) de Septiembre de 2008.-
En fecha Diez (10) de Noviembre de 2008, se libró cartel de emplazamiento.-
En fecha Veinticuatro (24) de Noviembre del 2008, la abogada asistente del solicitante consignó la publicación del cartel de Emplazamiento debidamente publicado en el diario “EL Universal”, publicado en fecha Diez (10) de Noviembre de 2008.
-DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR EL SOLICITANTE.-
Consignó el solicitante, en fecha Catorce (14) de Julio de Dos Mil Ocho (2008), como documentos fundamentales de su solicitud, copia certificada del acta de defunción de su madre, Partida de nacimiento de su madre y copia simple de la cedula de identidad de su madre, de los cuales se evidencia el error cometido y la veracidad de lo alegado por la solicitante.-
Establece el artículo 458 del Código Civil, el cual parcialmente se transcribe de la siguiente forma: “...si no se han llevado los registros de nacimiento y defunción, o si estos mismos registros se han interrumpidos u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba...” (Cursivas del Tribunal).
En el caso que nos ocupa, de las pruebas promovidas resulta evidente el error cometido en la Partida de Nacimiento, no hubo oposición alguna de terceros al respecto.
- DISPOSITIVA -
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción de quien en vida se llamara GERÓNIMA RAMONA ANGULO, venezolana, titular de la cedula de identidad número V-4.847.708; donde se lee: “Puerto Cabello, Estado Carabobo”, debe leerse “Parroquia Canoabo, Municipio Bejuma, del Estado Carabobo” al igual que se omitió en la misma los datos de la madre de la causante, la cual era MARIA BICENTA ANGULO, siendo esto lo correcto, queda así rectificada la Partida de Defunción de la ciudadana GERÓNIMA RAMONA ANGULO; la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Definiciones, acta No 327, año 1990, emanada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en el artículo 506 del Código Civil venezolano.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 7 de Agosto de 2009. 199º y 150º.
El Juez,
Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 12:02 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
Asunto: AH18-F-2008-000077
CAM/IBG/Jenny
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