REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH18-S-2008-000522

PARTE SOLICITUD: González Narcisana, Duran González Olga Esperanza, Duran González Néstor Antonio, Duran González José Rafael, Duran González José Gregorio, Duran González José de Jesús, Duran González Maria Felipa, Duran González Edelmira del Carmen y Duran González Antonia Ramona, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las Cédulas de Identidad Nros V.- 2.677.107, V.- 6.962.393, V.- 9.483.467, V.- 11.410.987, V.- 11.405.616, V.- 6.907.389, V.- 6.358.915, V.- 5.893661 Y V.- 4.677.004, en el mismo orden de mención.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITUD: Margarita Martínez, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado Bajo el Nro. 105.097.

MOTIVO: Partición de Herencia.

-I-
- ANTECEDENTES -
Se inició la presente Demanda mediante escrito consignado el día Siete (07) de Octubre de dos mil ocho (2.008) por la ciudadana Margarita Martínez, antes identificada. Solicitando así mismo Impartir la Homologación correspondiente al documento Autenticado de Partición Amistosa de la Comunidad.

Igualmente consignó documentos fundamentales para la admisión de la presente Demanda.




- II -
- MOTIVACIÓN PARA DECIDIR -

De una revisión exhaustiva del presente expediente se observó que este Juzgado no es competente para tramitarlo, en virtud de lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009; en cuyo artículo 3 establece:

“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio. Y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia quedan sin efectos las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que n materia de violencia contra la mujer tienen atribuidas.”.

Con vista a lo señalado, este Juzgado considera que es INCOMPETENTE, en razón de la materia, por tratarse de un asunto de jurisdicción voluntaria, por lo que los tribunales competentes son los Juzgados de Municipio, a cuya jurisdicción deben someterse las pretensiones aquí deducidas, razón por la cual forzoso es para este órgano jurisdiccional declinar la competencia en el presente caso. Así se Declara.

- III -
- D E C I S I O N -

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SU INCOMPETENCIA para conocer de la presente Partición de Herencia solicitada por los ciudadanos González Narcisana, Duran González Olga Esperanza, Duran González Néstor Antonio, Duran González José Rafael, Duran González José Gregorio, Duran González José de Jesús, Duran González Maria Felipa, Duran González Edelmira del Carmen y Duran González Antonia Ramona, en virtud de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009.

SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, antes referida.

TERCERO: REMÍTASE este expediente de forma original mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 7 de Agosto de 2009. 199º y 150º.

El Juez,

Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 1:18 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut
Asunto: AH18-S-2008-000522
CAM/IBG/Juan