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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,  Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
 Caracas, 13 de Agosto de 2009
 199º y 150º
 
 ASUNTO: AH1A-S-2008-000170
 MOTIVO:   	CONVERSIÓN EN  DIVORCIO DE SEPARACION DE CUERPOS                  Y DE BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos, 189 y 190 del Código Civil.-
 PARTES:  	BEATRIZ INES PEREZ AVENDAÑO y EDUARDO ALBERTO REYNOSO LAGRANGE, venezolana la primera de ellos y de nacionalidad argentina el segundo, cónyuges, mayores de  edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.770.735 y E- 81.114.918, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio RICARDO LOPEZ VELASCO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº. 35.852.-
 Se inicia el presente procedimiento por escrito  presentado por los  ciudadanos BEATRIZ INES PEREZ AVENDAÑO y EDUARDO ALBERTO REYNOSO LAGRANGE, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha veintiocho (28) de marzo de mil novecientos setenta y ocho (1978), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del antiguo Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), según Acta Nº 102, fijaron el domicilio conyugal en: Parcela Nº. 5, Calle Loma Redonda de la Urbanización Manzanares, Edificio Loma Redonda Cinco, Piso 7, Apartamento B-71, Municipio Baruta del Estado Miranda. Sin embargo, por causas muy diversas y complejas, la armonía conyugal se ha roto, en virtud de serias desavenencias que hacen imposible la vida en común, razón por la cual de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos y de bienes. Es por este motivo que acuden ante este Juzgado, para solicitar sea declarado formalmente su Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 siguientes del Código Civil.
 Durante la unión conyugal procrearon una (01) hija, actualmente mayor de edad y si adquirieron bienes de fortuna.
 En fecha veinticinco (25) de junio del año dos mil ocho (2008), El Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos antes mencionados, y se exhortó a la reconciliación sin lograrse ésta.
 Mediante diligencia de fecha treinta (30) de junio de dos mil nueve (2009), los ciudadanos BEATRIZ INES PEREZ AVENDAÑO y EDUARDO ALBERTO REYNOSO LAGRANGE, antes identificados, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RICARDO LOPEZ VELASCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 35.852, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de bienes decretada manifestando que no ha habido reconciliación entre ellos.
 EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
 Establece el Artículo 185 del Código Civil:
 “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un (1) año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa la notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
 
 Establece el Artículo188 del Código Civil lo siguiente:
 “La separación de cuerpos suspende  la vida en común de los casados”.
 
 Establece el Artículo 189 del Código Civil lo siguiente:
 “Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que  establece  el artículo 185 para el Divorcio y el mutuo consentimiento. En este  último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en  que  fuere  presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
 
 Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se  evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho, y así se decide.
 Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y  por Autoridad de la Ley DECRETA la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de bienes, intentada por los ciudadanos BEATRIZ INES PEREZ AVENDAÑO y EDUARDO ALBERTO REYNOSO LAGRANGE,, ampliamente identificados en autos, fundamentada en los  Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veintiocho (28) de marzo de mil novecientos setenta y ocho (1978), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del antiguo Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), según Acta Nº 102.-
 Notifíquese a la autoridad antes mencionada, así como al Registrador Principal del Distrito Capital.
 Por cuanto procrearon una hija durante la unión matrimonial actualmente mayor de edad, el Tribunal  nada tiene que decidir al respecto, asimismo por cuanto adquirieron bienes de fortuna, liquídese la comunidad conyugal.
 Publíquese y Regístrese.
 Dada, firmada y sellada en la Sala  de Despacho del Juzgado  Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, trece (13) de agosto de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
 LA JUEZ,
 
 
 Abg. MARIA CAMERO ZERPA
 LA SECRETARIA
 
 
 
 Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
 
 
 ASUNTO: AH1A-S-2008-000170
 MCZ/JGF/ flb.-
 
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