REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
ASUNTO: AH1B-F-2008-000186.
En fecha veintiséis (26) de agosto de dos mil (2003), el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, acordó la notificación mediante Cartel de Notificación, a fin de hacerles saber a las partes que en fecha treinta (30) de julio de dos mil tres (2003), se dictó Sentencia en el presente juicio.
En fecha veintisiete (27) de agosto de dos mil (2003), él Abogado Enrique Peña Rodrigo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.530, mediante diligencia, consignó el original de la Boleta de Notificación. Asimismo, en esta misma fecha él ciudadano Alguacil Vladimir Irausquin, consignó Boleta de Notificación librada a la ciudadana Hilda Prieto.
En fecha veintiocho (28) de agosto del mismo año, él Abogado Luis Oscar Prieto, mediante diligencia solicitó que se dejará sin efecto el Cartel de Citación, librado en fecha veintiséis (26) de agosto de dos mil tres (2003), ya que al ciudadano Alguacil le fue practicar su Citación, con lo cual solicitó fuera librado un nuevo Cartel de Notificación.
En fecha veintinueve (29) de agosto de dos mil (2003) el ciudadano Alguacil Vladimir Irausquin, consignó las resultas de la Boleta de Notificación, librada a la ciudadana Edecia María Prieto Guarenas.
En fecha primero (01) de septiembre de dos mil tres (2003), la ciudadana Edecia María Prieto Guarenas, debidamente asistida en este acto por él Abogado Ulises Acevedo, mediante diligencia se dio por notificada de la Sentencia, dictada en fecha treinta de julio de ese mismo año.
En fecha dos (2) de septiembre de ese mismo año, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejó sin efecto el Cartel de Notificación, librado en fecha veintiséis (26) de agosto de dos mil (2003), y ordenó librar la notificación de las partes mediante Cartel de Notificación, a los fines de hacerles saber de su conocimiento de la Sentencia dicta en fecha treinta (30) de julio de ese mismo año.
En fecha tres (3) de septiembre del año dos mil (2003), compareció el ciudadano el Luis Oscar Prieto, debidamente asistido en este acto por él Abogado Luis Felipe Maita, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.588, acto en el cual retiró mediante diligencia el Cartel de Notificación, librado en fecha dos (2) de septiembre del mismo año.
En fecha tres (3) de septiembre de dos mil (2003), compareció él Abogado Álvaro Prada, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.692, el cual solicitó mediante diligencia copia simples de los folios (27), (43), (121) al (141) y del (146) al (147).
En fecha cinco (5) de septiembre de dos mil (2003), él ciudadano Luis Oscar Prieto, debidamente asistido él Abogado Luis Felipe Maita, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.588, consignó la publicación del Cartel de Notificación.
En fecha cinco (5) de septiembre de dos mil tres (2003), la Secretaria del Tribunal, dejó constancia de la fijación en la Cartelera del Tribunal el Cartel de Notificación, dando así cumplimiento con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo en esta misma fecha compareció por ante ese Juzgado, la ciudadana Elisa Margarita Silva, debidamente asistida en ese acto por la Abogada Carmen Padrón, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.771, la cual se dio por notificada de la Sentencia dictada por ese Juzgado. En este mismo acto la prenombrada ciudadana solicito copia simple de los folios (121) al (141) ambos inclusive y de los folios (146) al (147).
En fecha diecisiete (17) de septiembre de ese mismo año, él Abogado Orlando Rafael Bellorin, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.989, solicito mediante diligencia copia simple de los folios (11), (12), (13), (14), (15), (16), (17), (66), (67), (68), (69), (70), (71), (72), (73), (81), (82), (84), (85), (86), (118), (119), (120), (121), (122), (123), (124), (125), (126), (128), (129), (130), (131), (132), (267), (270), (271), (278), (280), (282), (287), (289), (290), (293), (302), (321), (322), (323), (326), (333), (335) y (336).
El día primero (01) de octubre de dos mil (2003), el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó practicar por Secretaria el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día quince (15) de septiembre (exclusive), hasta el día primero de octubre de ese mismo año, dejando de esta manera la Secretaria de este Tribunal constancia expresa que habían transcurrido once (11) días de despacho. En esa misma fecha, el Juzgado ordenó remitir el expediente al Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito, mediante oficio Nro. 2003-332, el cual fue librado en la presente fecha.
En fecha veintidós (22) de octubre de ese mismo año, compareció el ciudadano Luis Oscar Prieto, debidamente asistido en ese acto por las Abogadas Jackeline Orellana y Paola Andrea Betancort, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros.80.383 y 97.185, el cual sustituyó Poder Apud Acta, el cual fue otorgado por los herederos del ciudadano Tomas Prieto, el cual fue otorgado al ciudadano Luis Oscar Prieto.
En fecha treinta (30) de octubre de dos mil (2003), el Apoderado Judicial de la parte actora, mediante diligencia solicitó al Tribunal, el abocamiento de la presente causa.
En fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil (2003), comparecieron las Abogadas Jackeline Orellana y Paola Andrea Betancort, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros.80.383 y 97.185, las cuales solicitaron copias certificadas de los poderes de fecha veintidós (22) de octubre de ese mismo año, los cuales corren insertos en los folios (1889 al (190) y vuelto de esta diligencia y del auto que las acuerda.
En fecha siete (7) de enero de dos mil cuatro (2004), la Juez Suplente Especial Rahyza Peña, se aboco al conocimiento de la presente causa. En esta misma fecha, mediante auto el Tribunal acordó las copias certificas por las Apoderadas Judiciales de la parte actora, en fecha diecisiete (17) de noviembre del años dos mil tres (2003).
En fecha doce (12) de dos mil cuatro (2004), él Abogado Jesús Rafael Muñoz Matute, ratificó las diligencias de fecha once (11) de noviembre de dos mil (2003).
En fecha veintiocho (28) de dos mil cuatro, él Abogado Orlando Rafael Bellorin, se dio por notificado del avenimiento a la presente causa y solito se sirva diligencia la notificación de las demás partes interesadas. Asimismo, solicitó se fijara la oportunidad para la contestación de la demanda y consigno (03) folios útiles del escrito de observaciones a la solicitud de medida de secuestro de la parte demanda.
En fecha treinta (30) de enero de dos mil cuatro (2004), comparecieron las Abogadas Jackeline Orellana y Paola Andrea Betancort, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros.80.383 y 97.185, las cuales solicitaron al Tribunal (10) copias certificadas de folio (1) y vuelto y (10) copias certificadas del folio (4), (5) y vuelto, cada una de forma individual acompañadas por esta diligencia y del auto que las provea.
En fecha dos (02) de ese mismo año, él abogado Orlando Rafael Bellorin, consignó escrito de oposición a la medida decreta en fecha siete (7) de enero de dos mil cuatro (2004), constante de cinco (5) folios útiles.
En fecha tres (3) de febrero de dos mil cuatro (2004), comparecieron las Abogadas Jackeline Orellana y Paola Andrea Betancort, solicitando mediante diligencia se dejara sin efecto la diligencia de fecha treinta (30) de enero de ese mismo año.
En fecha nueve (09) de febrero de ese año, él Abogado Orlado Bellorin, mediante diligencia solicitó fijar el lapso para la contestación de la demanda. También solicito en ese mismo acto (2) juegos de copias certificadas de los folios (1), (4), (5) y (6) del cuaderno de medidas y de los folios vuelto del (193) y (195) de la segundad pieza del expediente, de la presente diligencia y del auto que las acuerda.
En fecha diez (10) de febrero de ese año, comparecieron las Abogadas Jackeline Orellana y Paola Andrea Betancort, las cuales solicitaron mediante diligencia (10) copias certificadas del folio (1) y vuelto, de la diligencia que las solita y del auto que las acuerda.
En fecha veinte (20) de febrero de ese año, él Abogado Orlado Rafael Bellorin, solicito mediante diligencia el abocamiento de la ciudadana Juez. Asimismo, solicito la designación del Depositario Judicial.
En fecha ocho (8) de marzo de dos mil (2004), él Abogado Orlado Rafael Bellorin, solicito el abocamiento en la presente causa.
En fecha dieciocho (18) de marzo de ese mismo año, compareció él ciudadano Luis Felipe Maita, recurso a la Dra. Angelina García de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha diecinueve (19) de marzo de ese mismo año, compareció la Dra. Angelina García, en su carácter de Juez Titular, ante la Secretaria Carla Silveira, con la finalidad de rendir el correspondiente a la recusación interpuesta, solicitando al Juzgado Superior, para que conociera sobre la presente incidencia y la misma fuera declarada sin lugar.
En fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil cuatro (2004), mediante oficio Nro. 3238, se remitió al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el presente expediente, en virtud de la recusación interpuesta contra la Juez Titular de ese Juzgado en fecha dieciocho (18) de marzo de ese año.
En fecha dos (02) de abril de dos mil cuatro el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibió el presente expediente a los fines de decidir sobre la Recusación interpuesta en contra de la Juez Titular.
En fecha cinco (5) de abril de dos mil cuatro (2004), comparecieron los Abogados Jesús Rafael Muñoz Matute, apoderados judiciales de la parte demandante, solicitando mediante diligencia copias certificadas del folio marcado con el anexo “B”; de los folios (12) y (13); del folio (14); folio (15) al (17) ambos inclusive con sus vueltos; folios (66) al (73) ambos inclusive; folio (80); folios (81) y (82); folios (74) al (79) ambos inclusive; folios (118) al (126) ambos inclusive; folios (186) al (191) ambos inclusive; folios (215) al (222) ambos inclusive.
En fecha seis (6) de abril de dos mil cuatro (2004), el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, acordó las copias certificadas por los apoderados judiciales de las parte demandante.
En fecha quince (15) de abril del mismo año, compareció el Abogado Orlado Rafael Bellorin, el cual mediante diligencia solicito copia certificada de todo el cuaderno de medidas.
En fecha veinte (20) de abril de ese mismo año, el Abogado Orlado Rafael Bellorin, solicitando el abocamiento de la ciudadana Juez en la presente causa, la notificación de la personas que se hicieron presentes en el presente juicio y la apertura de el lapso de la contestación de la demanda.
En fecha veintiuno (21) de abril de esa año, él Abogado Jesús Rafael Muñoz Matute, retiró mediante diligencia las copias certificadas solicitadas.
En fecha cuatro (4) de mayo de dos mil cuatro (2004), el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, acordó las copias solicitadas en fecha veintiuno (21) de abril de ese mismo año.
En fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil cuatro (20049, mediante diligencia el Abogado Orlado Rafael Bellorin, consigo (10) folios útiles de la Sentencia que declara sin lugar, la Recusación interpuesta en contra de la Juez Titular Dra. Angelina García, a los fines de que fuera remitido el expediente al Tribunal de origen.
OJO FALTA LA DECISIÓN DICTADA POR EL TRIBUNAL.
En fecha , él Abogado Felipe Maita, apeló a la decisión de fecha, por ser la misma contraria al debido proceso. Asimismo solicito (2) juegos de copias certificada de todo el expediente, de la diligencia y del auto que las provea.
En fecha trece (13) de mayo de dos mil cuatro el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró INADMISIBLE la apelación interpuesta por él Abogado Luis Felipe Maita, contra el fallo de fecha veintiocho (28) de abril del mismo año.
OJO FALTA DILIGENCIA
En fecha catorce (14) de mayo de dos mil cuatro (2004), el Tribunal acordó las copias certificadas solicitadas por él Abogado Orlando Rafael Bellorin.
En fecha veinticinco (25) de mayo de ese mismo año, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordeno la remisión mediante oficio el expediente al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, a los fines de la continuación del presente juicio. En esa misma fecha fue librado el respectivo oficio.
En fecha siete (7) de junio de dos mil cuatro (2004), compareció el Abogado Orlando Rafael Bellorin, mediante diligencia solicito la notificación de las personas que se hicieron presente en el presente juicio, mediante Cartel de Notificación.
En fecha nueve (09) de julio de dos mil cuatro (2004), comparecieron las Abogadas Jackeline Orellana y Paola Andrea Betancort, las cuales consignaron mediante diligencia la planilla de liquidación de la multa judicial por motivo de la Recusación interpuesta.
En fecha primero (01) de septiembre de dos mil cuatro (2004), el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, siguió conociendo de la presente causa por el procedimiento de Partición de Bienes, de conformidad con lo establecido en el articulo 777 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, ordeno la apertura del lapso para la contestación de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 359 eiusdem.
En fecha catorce (14) de octubre de dos mil cuatro (2004), él Abogado Felipe Hernández Aponte, consigno instrumento Poder, constante de (2) folios útiles, a los fines de que los mismos sean agregados en autos. Asimismo, en ese acto solicitó que se declara consumada la perención de la instancia y el levantamiento de las medidas cautelares de secuestro y prohibición de enajenar y gravar.
En fecha tres (3) de noviembre de dos mil cuatro (2004), él Abogado Luis Felipe Maita, solicito mediante diligencia la impugnación el poder otorgado a la ciudadana Omaira Díaz Pérez, en nombre de sus presuntos mandantes al Abogado Narciso Aponte.
En fecha tres (03) tres de marzo de dos mil (2005), el Tribunal ordenó el desglose de las resultas de comisión agregadas mediante auto de fecha 01 de septiembre de 2004, cursantes en los folios (244) al (255), y agregar las mismas en orden cronológico al cuaderno de medidas.
En fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil cinco (2005), la Abogada Jackeline Orellana, se dio por notificada del auto de fecha primero (01) de septiembre de dos mil cuatro (2004).
En fecha veinte (20) de septiembre de ese mismo año, la Dra. Elizabeth Breto González, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba la misma.
En fecha veintidós (22) de septiembre de ese año, el Tribunal ordenó la notificación de las parte de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de la apertura del lapso de contestación de la demanda. En esa misma fecha fueron librados los Carteles de Notificación respectivos.
En fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil cinco (2005), compareció por ante el Tribunal él Abogado Jesús Rafael Muñoz Matute, el cual mediante diligencia retiró los carteles de notificación, librados en la fecha antes mencionada.
En fecha tres (03) de octubre de ese año, el Abogado Jesús Rafael Muñoz Matute, consignó el Cartel de Notificación, debidamente publicado en el Diario El Universal, en fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil cinco (2005).
En fecha seis (6) de octubre de dos mil cinco (2005), él ciudadano Luis Oscar Prieto, solito la devolución del documento que se encontraba inserto en los folios (65) al (73) ambos inclusive.
En fecha veinte (20) de diciembre de dos mil cinco (2005), el ciudadano Luis Oscar Prieto, consigno Poder otorgado al Dr. Luis Felipe Maita, el cual fue revocado.
En fecha ocho (8) de agosto de dos mil seis (2006), la Juez Titular Dra. Angelina García Hernández, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que la misma se encontraba. Asimismo en esa misma fecha, el Tribunal solicitó la consignación de las resultas de la notificación de los codemandados.
En fecha doce (12) del dos mil siete (2007), el ciudadano Luis Oscar Prieto, solicito que se librara oficio dirigido al Consejo Nacional Electoral a los fines de que informara sobre el fallecimiento de la ciudadana Hilda Prieto Pacheco, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 2.098.559.
En fecha quince (15) de enero de dos mil siete (2007), el ciudadano antes mencionado, consigno copias certificadas de las Partidas de Defunción de los ciudadanos Tomás Aurelio Silva, Domingo Silva Gascón y Hilda Prieto Pacheco, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 925.449, V.- 1.723.272 y V.- 2.098.559.
En fecha dieciséis (16) de enero de ese mismo año el Alguacil Titular Rosa Lamon, consigno copia de la Boleta de Notificación, dirigida al ciudadano Humberto Rosas Salinas, debidamente firmado por el ciudadano antes mencionado.
En fecha quince (15) de mayo de ese año, él ciudadano Luis Oscar Prieto, solicitó al Tribunal que se pronunciara y determinara los elementos necesarios para la continuación del presente juicio.
En fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil siete el Juez Provisorio Dr. Félix Querales Morón, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
En fecha veintiséis (26) de septiembre ese año, el Tribunal negó la perención solicitada por él Abogado Félipe Hernández Aponte, por no ajustarse tal pedimento a los dispuesto en la Ley para que de esta manera pueda proceder la perención de la instancia.
También mediante auto en esa misma fecha se ordenó librar los Edictos, dirigidos a los herederos desconocidos de los ciudadanos Domingo Silva Gascon y Tomas Silva Toro, los cuales debieron ser publicados en el diario El universal y El Nacional, durante (60) días, (2) veces por semana. Por otra parte, se libró oficio Nro. 88, dirigido al Consejo Nacional Electoral (C.N.E), a los fines de que informara si la ciudadana Hilda Prieto Pacheco, falleció.
En fecha cinco (5) de diciembre de dos mil siete (7), compareció él ciudadano Luis Oscar Prieto, el cual se dio por notificado de los autos de fecha veintinueve (29) de septiembre de ese mismo año. Asimismo, solito la entrega del edicto respectivo para la publicación.
En fecha treinta (30) de enero de dos mil ocho (2008), el ciudadano Juez Dr. Luis Tomás León Sandoval, se inhibió conociendo de la presente causa por considerar estar incurso en la causal 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así solicito que lo declara el Juzgado Superior correspondiente.
En fecha catorce (14) de febrero de ese año, el Tribunal remito el expediente signado bajo el Nor17.776, mediante oficio Nro. 738, dirigido al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En esta misma fecha fue librado oficio Nro. 739 dirigido al Juzgado Superior Distribuidor de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial, mediante el cual se remito copia certificada constante de un (01) folio útil, en virtud de la inhibición de fecha treinta (30) de enero de dos mil ocho (2008).
En fecha veintisiete (27) de febrero de ese año, el Tribunal ordeno la corrección de la foliatura de la segunda pieza desde el folio (296) al (252), de conformidad con lo establecido en los artículos 108 y 109 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha fue librado oficio Nro. 843, dirigido al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se remitió el expediente en virtud de haberse subsanado el error en la foliatura.
En fecha diecisiete (17) de marzo de ese año, el Tribunal pudo constatar que se había cometido error en la foliatura en la primera pieza desde los folios (01) al (316), y en la segunda pieza por presentar doble foliatura en los folios 185, 186 al 187 de conformidad con lo establecido en las normas antes citadas, con lo cual se ordeno la corrección de la misma.
OJO FALTA OFICIO
En fecha cuatro (4) de abril de dos mil ocho (2008), se pudo evidenciar el error material en el oficio Nro. 956, de fecha 17 de marzo de ese año, en consecuencia se dejó sin efecto el auto dictado en esa misma fecha, y se ordenó librar un nuevo oficio. En esta misma fecha, mediante oficio Nro. 1088, dirigido al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se ordeno la remisión de todo el expediente a esta Tribunal.
En fecha nueve (9) de mayo de dos mil ocho (2008), el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial, mediante oficio Nro. 17760-08, ordenó la remisión del expediente al Tribunal que se encontraba conociendo de la causa.
En fecha nueve (9) de junio de dos mil ocho (2008), el Juzgado Duodécimo, recibió oficio Nro. 113-08 de fecha once (11) de abril de ese mismo año, proveniente del Juzgado Superior Segundo de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial, constante de (13) folios útiles en virtud de ka decisión sobre la Inhibición; así como también se recibió oficio Nro, 17279-08, en fecha siete (7) de marzo proveniente del Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial.
En fecha nueve (9) de julio dos mil ocho (2008), se remitió mediante oficio Nro. 1365, dirigido al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el expediente.
En fecha catorce (14) de julio de ese año, el Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, ordenó la corrección de la foliatura y una vez que esta fuese subsanada se ordenó la remisión inmediata, al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha dieciséis (16) de julio de ese año, mediante oficio Nro.1600, se remitió el expediente al Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial.
OJO
En fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil nueve (2009), compareció el Abogado Felipe Hernández Aponte, el cual solicito mediante diligencia el abocamiento de la presente causa. Asimismo, solicitó la perención visto que desde el día veintiséis (26) de septiembre de dos mil siete (2007), fecha del auto que libra los edictos, no constan en autos.
En fecha cuatro (4) de noviembre de ese mismo año, él Abogado Felipe Hernández Aponte, ratifico la diligencia de fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil nueve (2009).
Por último, en fecha cuatro de noviembre de ese año, el Juez Provisorio Dr. Ángel Vargas Rodríguez, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que la misma se encontraba.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, once (11) de Agosto de dos mil nueve (2009).
199º y 150º
ASUNTO: AH1B-F-2000-000014
PARTE DEMANDANTE: DOMINGO TROCOLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6415017.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANIBAL ALEXANDER RUIZ ALVARADO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28706.
PARTE DEMANDADA: MALVIS ELENA MONTESINO RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6963541.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ARNALDO GONZALEZ PONCE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 71784.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONNYUGAL O CONCUBINARIA
Vista la transacción judicial celebrada en fecha 28 de julio de 2009, entre el ciudadano DOMINGO TROCOLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6415017, debidamente asistido por ANIBAL ALEXANDER RUIZ ALVARADO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28706, en su condición de parte demandante, y la ciudadana MALVIS ELENA MONTESINO RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6963541, debidamente asistida por ARNALDO GONZALEZ PONCE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 71784, en su condición de parte demandada; este Tribunal al respecto observa:
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Asimismo los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”
La doctrina y la jurisprudencia patrian han definido la transacción como el acto jurídico por el cual las partes, mediante mutuas o recíprocas concesiones, extinguen las obligaciones litigiosas. Así pues, la transacción está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del contrato.
Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras, ambas partes el ciudadano DOMINGO TROCOLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6415017, debidamente asistido por ANIBAL ALEXANDER RUIZ ALVARADO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28706, en su condición de parte demandante, y la ciudadana MALVIS ELENA MONTESINO RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6963541, debidamente asistida por ARNALDO GONZALEZ PONCE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 71784, suscribieron dicho acuerdo transaccional estando actuando en nombre sus propios nombres; la transacción celebrada entre las partes se encuentra ajustada a derecho, razón por la cual pasa esta sentenciadora le impartirle su homologación en los términos en que ha sido suscrita. Así se decide.-
En otro orden de ideas, el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, es del tenor siguiente:
En la transacción no hay lugar a costas, salvo pacto en contrario. (Sic.)
La norma citada con anterioridad es clara y precisa al establecer que en la transacción no hay condenatoria en costas, sin embargo, tiene su propia excepción: “salvo pacto en contrario”. En el caso que nos ocupa, observa quien aquí se pronuncia que en la transacción suscrita por las partes y consignada en auto no se observa que exista acuerdo alguno en relación a las costas; por lo que en la presente causa no habrá condenatoria en costas. Así se establece.-
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad, HOMOLOGA la transacción judicial celebrada entre las partes, en los términos en ella establecidos, por cuanto la misma no es contraria al orden público, ni alguna disposición expresa en la ley, En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide. Asimismo, se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas señaladas con inserción de su pedimento y del presente que las acuerda, las cuales serán suscritas por la Secretaria de este Juzgado en todas y cada una de sus partes de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil, en concordancia por aplicación analógica del artículo 77 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado. La certificación de las copias antes acordada, se hará una vez conste en auto los fotostatos requeridos, en consecuencia se Exhorta a la parte interesada a consignar los mismos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) de agosto de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
AVR/RB.
Exp. 16445-
AH1B-F-2000-000014
En esta misma fecha, siendo las 8:53 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Shirley M. Carrizales M.