REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Once (11) de Agosto de dos mil nueve (2009).
199º y 150º
ASUNTO: AH1B-V-2008-000247

PARTE DEMANDANTE: DANIEL JOSE VERONESE AZOCAR venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4853050.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ESMERALDA PANIAGUA, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 65207.
PARTE DEMANDADA: GRACIELA BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6289720.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en auto.
MOTIVO: INTIMACIÓN.

Vista la diligencia de fecha 28 de julio de 2009, suscrita por la ciudadana ESMERALDA PANIAGUA, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 65207, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante el DANIEL JOSE VERONESE AZOCAR venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4853050, facultad ésta que se evidencia de instrumento poder que corre inserto a los autos en el folio 03 y su vuelto del presente expediente, mediante la cual Desistió del presente procedimiento y solicitó la devolución de los documentos originales consignando copia de la letra de cambio y del deposito bancario; este Tribunal al respecto observa lo siguiente:

La doctrina patria ha sentado su criterio en cuanto a la existencia en nuestra legislación de dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene, sobre la misma, efectos preclusivos, y dejan canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento meramente, se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos.

En el caso que nos ocupa, este Juzgador observa que la parte accionante en el presente juicio, ha efectuado el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, invocando el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Estableciendo el artículo 265 eiusdem lo siguiente:
ARTICULO 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”- (subrayado nuestro)

En tal sentido, este sentenciador imparte la homologación, en base a las normas legales anteriormente transcritas, y por consiguiente, la parte actora se reserva el derecho de ejercer posteriormente la acción, entiéndase entre las mismas partes y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ella, la consolidación de la cosa juzgada.

En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO formulado por la abogado ESMERALDA PANIAGUA, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 65207, en su carácter de apoderado de la parte actora en el presente juicio, en los mismos términos expuestos. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE. Asimismo este Tribunal ordena la entrega de los documentos originales, a la parte interesada, quien estampara diligencia, en señal de haberlos recibidos.-

REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ONCE (11) de agosto de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA


Abg. SHIRLEY CARRIZALES M.
AVR/RB.
Exp. 25768-
AH1B-V-2008-000247

En esta misma fecha, siendo las 8:57 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Shirley M. Carrizales M.