REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 04 de Agosto de 2009
199º y 150º

PARTE ACTORA: VENEZOLANO DE CREDITO, S.A. Banco Universal, antes Banco Venezolano de Crédito, S.A.C.A., sociedad mercantil de este domicilio constituida conforme a documento inscrito ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 04 de junio de 1.925, bajo el Nº 204, publicado en la Gaceta Municipal del Gobierno del Distrito Federal el 06 de junio de 1.925, Nº 3.262, transformado en banco Universal, cambiada su denominación social y modificados íntegramente sus estatutos según consta de documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de enero de 2002, bajo el Nº 11, tomo 6-A-Pro, publicado en el diario La Región de fecha 26 de febrero de 2001.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ENRIQUE TROCONIS SOSA, ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA y MARIA DE LOS ANGELES CEQUEA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 39.626, 85.383 y 124.385, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil OXIEQUIPOS ORIENTE C.A., domiciliada en EL Tigre, Estado Anzoátegui, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 02 de febrero de 2001, bajo el Nº N3, tomo 2-A, y su ultima modificación inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil en fecha 01 de febrero de 2006, bajo el N° 21, tomo 2-A, representada en ese acto por Presidente la ciudadana YRELENA JOSEFINA FUENTES DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Lechería, Estado Anzoátegui y titular de la cedula N° 8.971.499, y a esta ultima y al ciudadano FÉLIX JOSÉ GREGORIO MARCANO ALFONSO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Lechería, Estado Anzoátegui y titular de la cedula N° 5.527.758, ambos en su carácter de Avalistas, Fiadores Solidarios y Principales Pagadores de las obligaciones contraídas por la referida sociedad mercantil.-

MOTIVO: INTIMACIÓN.-

EXPEDIENTE Nº AH1B-M-2008-000035.-

Visto el desistimiento del procedimiento presentado por la parte actora, mediante cual solicita la homologación del mismo, este Tribunal, a los fines de emitir un pronunciamiento sobre su procedencia, previamente observa:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, disponen:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable aun en partes antes de la homologación del Tribunal”….

La doctrina patria ha sentado su criterio en cuanto a la existencia en nuestra legislación de dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene, sobre la misma, efectos preclusivos, y dejan canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento meramente, se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos.
En el caso que nos ocupa, este Juzgador observa que la parte accionante en el presente juicio, ha efectuado el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, invocando el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:

ARTICULO 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”- (subrayado nuestro)

En tal sentido, este sentenciador imparte la homologación, en base a la norma legal anteriormente transcrita, y por consiguiente, la parte actora se reserva el derecho de ejercer posteriormente la acción, entiéndase entre las mismas partes y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ella, la consolidación de la cosa juzgada.
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO formulado por el abogado ENRIQUE TROCONIS SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.626, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, en los mismos términos expuestos. Asimismo este Tribunal ordena el desglose y la entrega de los documentos originales, previa su certificación y constancia en autos de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 04 de Agosto de 2009.- AÑOS. 199° y 150°.-
EL JUEZ,


Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,


Abg. SHIRLEY CARRIZALES.

AVR/SC/Luis M.-
Exp. AH1B-M-2008-000035.-