REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cuatro (04) de Agosto de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP11-V-2009-000920

Vista la anterior demanda y los recaudos presentados por los Profesionales del Derecho ZURILMA BLANCO y RAUL TRUJILLO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 32.789 y 21.798, respectivamente, actuando en su carácter de endosatarios en procuración al cobro, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro causas respectivos llevados por ante este Juzgado; y la ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la intimación de la parte demandada ciudadanos MARIO HERNAN SUAREZ LOPEZ, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.990.635, en su carácter de obligado principal y JOSÉ GREGORIO MEDINA MORLES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.966.105, en su carácter de fiador solidario, a fin que comparezcan por ante este Juzgado DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ÚLTIMA INTIMACION QUE DE ELLOS SE PRACTIQUE, entre las horas destinadas para despachar desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., a fin de que pague o acredite haber pagado las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.F. 150.000,OO), monto restante de la obligación principal. SEGUNDO: Los intereses correspondientes desde la fecha del vencimiento de la obligación en fecha 06 de junio de 2009, calculados a la rata (5%) anual, los cuales ascienden a la cantidad de SESISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs.F. 625,00). TERCERO: El sexto por ciento (1/6%) del principal de la letra de cambio por derecho de comisión por la cantidad de VEINTICINCO BOLIVARES (Bs.F. 25,00). CUARTO: La cantidad de TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.F. 37.662,50), por concepto de costas prudencialmente calculadas por este Tribunal en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%). Igualmente se le advierte que si no paga o acredita haber pagado o formula oposición dentro del lapso antes señalado se procederá a la Ejecución Forzada de conformidad con lo previsto en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de intimación y anéxense a la misma copia certificada del escrito libelar y del presente decreto intimatorio y hágase entrega en la Oficina de Unidad de Actos de Comunicación (UAC) del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que el Alguacil a quien corresponda practique la citación ordenada, previa consignación de los fotostatos requeridos. Dichos fotostatos los certificará el Secretario de este Juzgado en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento. Con respecto a la medida solicitada el Tribunal proveerá lo conducente en cuaderno de medidas que a tal efecto se ordena abrir, por lo que se insta a la actora a consignar copia del libelo y del auto de admisión a fin de que formen parte del mismo. Líbrense las boletas de intimación respectivas, una vez conste en autos los fotostatos requeridos. Cúmplase.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.



Hora de Emisión: 12:30 PM
Asistente que realizo la actuación:
NSR**