REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, seis (06) de Agosto de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AH1B-F-2007-000144

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana THIBISAY COROMOTO RODRIGUEZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 6.202.552.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadana CARLA GEORGINA ARAUJO ARAUJO LÓPEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 116.400.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Matrimonio.

-I-
Se inicia el presente proceso, mediante escrito presentado en fecha cinco (05) de febrero del año dos mil siete (2007), por la ciudadana THIBISAY COROMOTO RODRIGUEZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 6.202.552, debidamente asistidas por las Profesionales del Derecho LAURA REJON y CARMEN SALAS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 14.762 y 63.402, a través de la cual solicitó a este Juzgado que ordene la Rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veintidós (22) de diciembre del año 1983, anotada bajo el Nro. 675 de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 458 del Código Civil Venezolano, en concordancia, con lo establecido en el Artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha treinta (30) de marzo del año dos mil siete (2007), este Tribunal insto a la parte interesada a consignar datos filiatorios, a los fines de la prosecución del presente juicio.
En fecha diecisiete (17) de abril del año dos mil siete (2007), compareció por ante la Sede de este Despacho la ciudadana THIBISAY RODRIGUEZ, antes identificada, debidamente asistida por el Profesional del Derecho ALBERTO PACHECO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 55.834, quien consigno mediante diligencia los datos filiatorios requeridos por este Tribunal.
Por auto de fecha treinta (30) de abril del año dos mil siete (2007), este Juzgado admitió la presente solicitud, acordó librar cartel de emplazamiento respectivo, dirigido a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, a los fines de que expongan lo conducente con relación a la presente solicitud, dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación en el expediente del Cartel que se acordó librar, asimismo ordeno librar boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público de Turno del Área Metropolitana de Caracas. Librándose en esta misma fecha la Boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público y el Cartel de Emplazamiento.
Seguidamente, mediante diligencia de fecha veinticuatro (24) de mayo del año dos mil siete (2007), compareció el ciudadano JAVIER ROJAS MORALES, en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, quien consignó la Boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público de Turno, debidamente sellada y firmada como prueba de recibido.
Por diligencia de fecha treinta y uno (31) de mayo del año dos mil siete (2007), suscrita por la Abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Quinta (105°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, solicito que se ordene oficiar ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a los fines de requerir copia certificada de la tarjeta alfabética perteneciente a la solicitante, a los efectos de verificar el número original venezolano otorgado a la misma; y una vez practicada la presente actuación requerida nada tiene que objetar.
Mediante auto de fecha siete (07) de junio de dos mil siete (2007), este Tribunal ordenó oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a los fines que nos remitan copia certificada de la tarjeta alfabética correspondiente a la ciudadana THIBISAY COROMOTO RODRIGUEZ RUIZ, librándose en esta misma fecha el oficio respectivo.
Mediante diligencia de fecha catorce (14) de enero del año dos mil ocho (2008), compareció nuevamente por ante la Sede de este Despacho la ciudadana THIBISAY COROMOTO RODRIGUEZ, antes identificada, debidamente asistida por el Profesional del Derecho LUIS ORLANDO DUQUE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 23.907, a través de la cual consigno el cartel de emplazamiento publicado en el diario Ultimas Noticias, en fecha ocho del mismo mes y año.
Seguidamente, mediante diligencia de fecha dieciséis (16) de junio del año dos mil ocho (2008), compareció el ciudadano JAVIER ROJAS MORALES, en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, quien consignó la copia del oficio signado con el Nro. 14570-06 dirigido a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), debidamente sellado y firmado como prueba de recibido.
Mediante auto de fecha veintidós (22) de octubre del año dos mil ocho (2008), este Tribunal ordenó agregar a los autos el oficio signado con las siglas RIIE-1-0501-1531-08 de fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil ocho (2008), proveniente de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX).
Asimismo, mediante diligencia de fecha veintiséis (26) de junio de dos mil nueve (2009), compareció por ante este Tribunal la Profesional del Derecho CARLA ARAUJO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 116.400, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana THIBISAY COROMOTO RODRIGUEZ RUIZ, mediante la cual solicito que se dicte sentencia declarando con lugar la rectificación solicitada, en tal sentido consigno a los autos poder autenticado que acredita su representación.
Seguidamente, mediante auto de fecha veintinueve (29) de junio de dos mil nueve (2009), el DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra de conformidad con lo establecido en el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente, mediante diligencia de fecha quince (15) de julio del presente año, compareció nuevamente la Profesional del Derecho CARLA ARAUJO, actuando en su carácter de acreditada en autos, a través de la cual ratifico la actuación realizada por su persona en fecha veintinueve (29) de junio de dos mil nueve (2009).

-II-
Llegada la oportunidad para decidir, este tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
El solicitante acompañó a su escrito de solicitud, Primero: Copia certificada del acta de matrimonio a rectificar correspondiente a los ciudadanos RAFAEL JOSÉ SERRANO PACHECO y THIBISAY COROMOTO RODRIGUEZ RUIZ, antes identificados, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha ocho (08) de marzo del año dos mil siete (2007); Segundo: Original de los datos filiatorios correspondientes a la ciudadana THIBISAY COROMOTO RODRIGUEZ RUIZ; Tercero: Copia fotostática de la cédula de identidad de la prenombrada ciudadana; donde igualmente se evidencia el verdadero número de cédula de identidad de la solicitante, evidenciándose de estos documentos la veracidad de lo señalado por la parte interesada en el escrito libelar, de la misma manera este Juzgado deja expresa constancia que le otorga pleno valor probatorio a los documentos presentados por la solicitante, por cuanto los mismos emanan de autoridades públicas del Estado. Este Tribunal observa que transcurrió el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha de la consignación del cartel de emplazamiento, sin que hubiese comparecido persona alguna para hacer valer sus derechos e intereses en la precitada solicitud y por cuanto consta en autos los documentos que fundamentan la presente solicitud y en virtud que el Ministerio Público no formulo objeción alguna a la presente solicitud, y siendo que la materia de registro civil está estrechamente ligada al orden público, es por lo que este Tribunal declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio solicitada. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud efectuada por la ciudadana THIBISAY COROMOTO RODRIGUEZ RUIZ, antes identificada, en consecuencia, se ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos RAFAEL JOSÉ SERRANO PACHECO y THIBISAY COROMOTO RODRIGUEZ RUIZ, en el sentido que donde dice: “…V- 6.507.495…”, debe leerse: “…V- 6.202.552…”, siendo esto lo correcto.
Remítase adjunto a oficio copias certificadas de la decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampen las notas correspondientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho a los seis (06) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.

ABG. SHIRLEY CARRIZALES.

Nota: En esta misma fecha, siendo las 9:30. p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


ABG. SHIRLEY CARRIZALES.




Hora de Emisión: 9:17 AM
Asistente que realizo la actuación:
NSR***