REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, seis (06) de agosto de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AH1B-F-2008-000220

Se inicia el presente juicio mediante escrito de solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada en fecha 13 de mayo del año 2008, por los ciudadanos MARINELLA BOTELLO RAMIREZ y JUAN ANTONIO PEREZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V- 10.806.591 y V- 10.520.989, respectivamente, asistidos por la Profesional del Derecho DAIANA RONDON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 88.972, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual alegan que en fecha veintitrés (23) de noviembre del año 2006 contrajeron Matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, según se evidencia del acta de matrimonio asentada bajo el Nro. 322 y que durante su unión alegan que no procrearon hijos dentro de la comunidad conyugal. Manifiestan que de mutuo acuerdo decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes.
Por auto de fecha veintiocho (28) de mayo del año dos mil ocho (2008), este Tribunal insto a lo solicitantes a indicar con precisión si durante su unión marital procrearon o no hijos.
Mediante diligencia de fecha once (11) de junio del año dos mil ocho (2008), compareció por ante la Sede de este Despacho la ciudadana MARINELLA BOTELLO, antes identificada, debidamente asistida por la Profesional del Derecho DAIANA RONDON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 88.972, a través de la cual dejó constancia que durante su unión matrimonial no procrearon hijo alguno.
Mediante auto de fecha veinticinco (25) de junio del año dos mil ocho (2008), este Juzgado en virtud de haberle sido asignado el conocimiento y decisión de la presente causa, procedió a admitir dicha solicitud, exhortando a los cónyuges a la reconciliación, manifestando los mismos no estar de acuerdo, por lo que en ese mismo auto fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes en los términos y condiciones establecidos en la solicitud.
En fecha trece (13) de agosto del año dos mil ocho (2008), compareció la ciudadana MARINELLA BOTELLO RAMIREZ, asistida por la abogado DAIANA RONDON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 88.972, quien mediante diligencia solicito que sea subsanado el error transcrito en el auto proferido por este Tribunal en fecha veinticinco (25) de junio del año dos mil ocho (2008), en cuanto al nombre de la solicitante, e igualmente por diligencia separada la prenombrada ciudadana en esta misma fecha solicitó copias certificadas del auto que resuelve el Decreto de Separación de Cuerpos y Bienes subsanado y de la presente solicitud.
Seguidamente, mediante auto de fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil ocho (2008), este Tribunal subsano el nombre de la solicitante, en virtud del error cometido en el auto proferido en fecha veinticinco (25) de junio del mismo año.
Asimismo, mediante diligencia de fecha veintinueve (29) de junio de dos mil nueve (2009), compareció por ante este Juzgado la ciudadana MARINELLA BOTELLO, antes identificada, debidamente asistida por la Profesional del Derecho DAIANA RONDON, INSCRITA en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 88.972, quien solicitó a este Juzgado que se sirva decretar la conversión en divorcio en el presente juicio, por cuanto ha transcurrido el tiempo de Ley sin haber reconciliación alguna entre las partes.
En tal sentido, mediante auto de fecha primero (1º) de julio del presente año, el Juez de este Tribunal Dr. Ángel Vargas Rodríguez se abocó al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encuentra de conformidad con lo establecido en el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la notificación del ciudadano JUAN ANTONIO PEREZ RAMOS, a los fines que expusiera lo conducente respecto a la solicitud formulada por su cónyuge.
Mediante diligencia de fecha siete (07) de julio de dos mil nueve (2009), compareció por ante la Sede de este Despacho el ciudadano JUAN ANTONIO PEREZ RAMOS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.520.989, asistido por la abogado DAIANA RONDON, antes identificada, mediante la cual ratifico el petitorio formulado por su cónyuge y solicito a este Tribunal que se sirva decretar la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos y Bienes.
En la oportunidad para decidir, el presente procedimiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: Que desde el día veinticinco (25) de junio del año dos mil ocho (2008), fecha del decreto que acordó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos MARINELLA BOTELLO RAMIREZ y JUAN ANTONIO PEREZ RAMOS, antes identificados, hasta la presente fecha en que los cónyuges solicitaron la Conversión en Divorcio, ha transcurrido más de un (01) año.
SEGUNDO: Que no existe prueba en los autos de que haya operado la reconciliación entre los ciudadanos MARINELLA BOTELLO RAMIREZ y JUAN ANTONIO PEREZ RAMOS, anteriormente identificados, durante el referido lapso.
Conforme a los dos supuestos anteriores, se puede verificar claramente la procedencia de la declaratoria de Conversión en Divorcio aquí solicitada, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, el cual establece: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos y bienes, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges”. Por encontrarse satisfechos los extremos de Ley, y dada la renuencia de reconciliación de los solicitantes en la oportunidad en que se les exhortó, este Tribunal declarará tal Conversión en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada por los ciudadanos MARINELLA BOTELLO RAMIREZ y JUAN ANTONIO PEREZ RAMOS, anteriormente identificados; en consecuencia, se Declara Disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual fue contraído entre ellos en fecha veintitrés (23) de noviembre del año dos mil seis (2006), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, tal y como consta del Acta de Matrimonio que obra en los autos.
SEGUNDO: Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y Regístrese.
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los seis (06) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRIGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.

En esta misma fecha siendo las once y treinta (11:30 a.m.) de la mañana se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. SHIRLEY CARRIZALES.

Asunto: AH1B-F-2008-000220
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