REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 07 de agosto de 2009
199º y 150º
Exp. AP11-V-2009-000760
Sentencia Interlocutoria.
DEMANDANTE:
• BETILDE DEL CARMEN ALVAREZ PIÑANGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.690.952.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE:
• VIDAL RAFAEL FEBRES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.546.-
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA.
De una revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente Acción Mero Declarativa interpuesta por la ciudadana BETILDE DEL CARMEN ALVAREZ PIÑANGO, identificada en autos, asistida por VIDAL RAFAEL FEBRES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.546, este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisibilidad o no de la misma observa:
Se evidencia del Libelo de la referida Acción Mero Declarativa que la pretensión del accionante es que sea declarada la existencia de un contrato de compra-venta, así como que se le declare la cancelación sobre las bienhechurias objeto de la presente demanda, tal y como expresamente dejo dicho en el particular cuarto (4º) del Petitorio del escrito Libelar, el cual se transcribe a continuación:
“PETITORIO
…que en una vez que se pruebe la existencia del pago de las bienhechurias objeto del contrato de compra venta, se sirva declarar la cancelación sobre las bienhechurias constituida por una casa,…” (Negrita y subrayado del Tribunal)
Ahora bien, siendo que el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual. Además de los casos previstos en la Ley, el interés puede estar limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica. No es admisible la demanda de mera declaración cuando el demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente.” (Negrita y subrayado del Tribunal).-
Con respecto al tema que nos ocupa la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia dictada el ocho (8) de marzo de 2001 con ponencia del magistrado Dr. Omar A. Mora Díaz en el juicio seguido por Juvenal Aray contra I.A.A.I.M., apunto:
“…uno de los requisitos para interponer la acción mero declarativa, estriba en el hecho de que el proponente sufrirá un daño o perjuicio si no se consigue la declaración del ente administrador de justicia, pero considerando previamente como elemento de admisibilidad, que el actor puede conseguir la satisfacción completa de sus interés mediante una demanda diferente…”
De la misma forma la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia dictada el diecinueve (19) de junio de 2006 con ponencia del magistrado Dr. Luís Antonio Ortiz Hernández en el juicio de Estacionamiento Grúas San Martín, dispuso lo siguiente:
“…el Juez ante quien se intente una acción mero declarativa deberá, en aplicación al art. 341 del C.P.C., respecto a la prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta, observar si la mencionada demanda cumple con el requisito exigido por el art. 16 eiusdem, es decir, que no exista una acción distinta que satisfaga completamente el interés del actor, pues de lo contrario, por razones de celeridad procesal dicho Tribunal deberá declarar la inadmisibilidad de la demanda…”
Siendo que la decisión antes parcialmente transcrita la acoge este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil y la aplica al presente caso, aunado al supuesto a que antes se hizo mención, de lo pretendido por la accionante a que sea declarada la existencia de un contrato de compra-venta, así como que se le declare la cancelación sobre las bienhechurias objeto de la presente demanda, lo que significa que la parte actora cuenta con una acción distinta que satisface su interés, la cual vendría siendo demandar el Cumplimiento del Contrato de compra venta o en su defecto, la solicitud de un Titulo Supletorio, para que se le declare su derecho sobre las referidas Bienhechurías, ya que realmente con esta acción es que satisfacerá plenamente su pretensión, lo que en consecuencia excluye el ejercicio de la acción mero declarativa
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE presente ACCIÓN MERO DECLARATIVA interpuesta por la ciudadana BETILDE DEL CARMEN ALVAREZ PIÑANGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.690.952, asistida por VIDAL RAFAEL FEBRES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.546.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE FALLO EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE JUZGADO EN CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 247 Y 248 DEL CÓDIGO ADJETIVO CIVIL.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO UNDÉCIMO DE INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS A LOS (07) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ
Abg. SHIRLEY CARRIZALES
En esta misma fecha, siendo las 13:25 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA.
AVR/SC/Luis M.-
Exp. AP11-V-2009-000760
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