En el día de hoy viernes siete de agosto del año dos mil nueve (07/08/2009), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de embargo preventivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Juzgado ciudadano IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G; a la siguiente dirección: Sede de la empresa SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A., piso 24, ubicada en la Avenida Río Caura, Centro Empresarial Parque Humboldt, Urbanización Prados del Este, Municipio Baruta, Estado Miranda, Caracas; a solicitud y en compañía de la parte ejecutante representada por su apoderado judicial Abogado JOSÉ RAMÓN VARELA, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°69.616; a objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARITIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), sigue la sociedad mercantil ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS EMPRESARIALES BETA, C.A., contra la sociedad mercantil ROWART DE VENEZUELA, S.A., sustanciado en el expediente N°2009-000297, nomenclatura interna correspondiente a ese juzgado. Una vez constituidos en la sede de dicha empresa, fuimos atendidos por la ciudadana MARIA GABRIELA MALDONADO MARIN, titular de la cédula de identidad Nº12.721.094, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº75.076, en su carácter de Abogada adscrita a la Consultoría Jurídica, a quien el ciudadano Juez Ejecutor procedió a notificar de la misión del tribunal para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y le cedió la palabra al apoderado judicial de la parte ejecutante, quien expone: “Muy respetuosamente le solicito a este Tribunal Ejecutor se sirva embargar ejecutivamente los créditos que pudiera tener en esta empresa la ejecutada sociedad mercantil ROWART DE VENEZUELA, S.A., hasta por la suma liquida de dinero decretada en el despacho de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TRECE BOLIVARES CON 47/100 (Bs.5.439.213,47). Es Todo.” En este estado, la ciudadana MARIA GABRIELA MALDONADO MARIN, titular de la cédula de identidad Nº12.721.094, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº75.076, en su carácter de Abogada adscrita a la Consultoría Jurídica manifestó: “En virtud de que tendría que contactar a los Departamentos de Finanzas y de Procura, a los fines de obtener la información requerida, le solicito muy respetuosamente al tribunal ejecutor un lapso de tres (03) días hábiles para informales sobre los particulares requeridos para la ejecución del embargo. Es todo.” En este estado, la parte ejecutante tomó la palabra y expuso: “Me reservo el derecho a continuar señalando bienes a objeto de ser embargados. Es todo.” En este estado, este Tribunal Ejecutor de Medidas, bajo la previa anuencia de la parte ejecutante acuerda concederle el lapso solicitado a la empresa notificada SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A., para recabar y remitir por escrito a este juzgado, la información pertinente. Y con base en el Artículo 594 del Código de Procedimiento Civil, procedió a requerirle la siguiente información: 1º Si existe o ha existido contratación entre SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A. y ROWART DE VENEZUELA, S.A.. 2º Si dicha contratación es a tiempo determinado o indeterminado. 3º-Monto exacto de los Créditos a favor de ROWART DE VENEZUELA, S.A., 4º Fecha de los próximos pagos. 5º-Cesiones o embargos, cesionarios o embargantes en caso de haberlos. También se le informa que dichos datos deben ser remitidos al Juzgado Primero Ejecutor del Área Metropolitana de Caracas, ubicado en la Avenida Este Dos C/C Sur 25, Edificio José Vargas, Piso 12, Los Caobos, Caracas. Teléfonos 0212-576-56-44, y una vez que conste en autos la información se fijará por autos separados el traslado para su eventual ejecución. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.-Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta, de la cual se le hace entrega al notificado de una Copia Certificada de la misma, y el regreso a su sede siendo las 03:30 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.
LA PARTE EJECUTANTE,
FDO.
REPRESENTANTES DE
SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A.,
ABG. MARIA GABRIELA MALDONADO MARIN
FDO.
EL SECRETARIO.
FDO.
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