REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy siete (07) de agosto del año dos mil nueve (2009), siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud de ciudadano DARIO ALEXANDER ALVARADO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.667.976, en su carácter de representante de la parte actora ejecutante sociedad mercantil LOGÍSTICA AL DÍA C.A., debidamente asistido por la abogada MARYURI COROMOTO ROMERO CHACÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.725; constituidos en la siguiente en la siguiente dirección señalada por la parte actora: Sede de la Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas (CASA), Departamento de Gerencia de Administración y Finanzas, ubicada en el edificio Las Fundaciones, Piso 13, Avenida Andrés Bello, Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada y ordenada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES interpuesto por la sociedad mercantil LOGISTICA AL DÍA C.A. contra la sociedad mercantil FREIGHT XXI CONTAINERS DE VENEZUELA C.A., expediente N° 7971, recibida por este Juzgado mediante proceso de distribución de fecha 22 de junio de 2009.- Seguidamente en el lugar supra identificado, el Tribunal fue atendido por el ciudadano MAZZA ESCALANTE ARBERT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.685.803, de profesión abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.407, en su carácter de apoderado judicial de La Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas, Sociedad Anónima (LA CASA).- En este estado la parte actora debidamente asistida de abogado, antes identificados, exponen: “De conformidad con lo establecido en el artículo 593 del Código de Procedimiento Civil, señalo para ser Embargado Ejecutivamente los créditos que posee la parte demandada FREIGHT XXI CONTAINERS DE VENEZUELA C.A., en la presente Corporación de Abastecimientos y Servicios Agrícolas, los cuales según informe consignado por el apoderado judicial de la respectiva corporación, corresponde a: a) Factura Nº 6331, de fecha 27/03/09 por la cantidad de 2.426,14 Bs.; b) Factura Nº 6333, de fecha 27/03/09 por la cantidad de 2.984,96 Bs.; c) Factura Nº 6282, de fecha 13/02/09 por la cantidad de 6.569,22 Bs., d) Factura Nº 6274, de fecha 11/02/09 por la cantidad de 8.440,83 Bs., e) Factura Nº 6276 de fecha 11/02/09 por la cantidad de 3.659,65 Bs.; f) Factura Nº 6311 de fecha 26/02/09 por la cantidad de 3.158,98 Bs.; g) Factura Nº 6301 de fecha 19/02/09 por la cantidad de 1.651,78 Bs.; h) Factura Nº 388 de fecha 17/02/09 por la cantidad de 7.059,73 Bs.; i) Factura Nº 390 de fecha 17/02/09 por la cantidad de 4.588,66 Bs.; j) Factura Nº 393 de fecha 17/02/09 por la cantidad de 3.546,63 Bs.; k) Factura Nº 394 de fecha 17/02/09 por la cantidad de 25.131,50 Bs.; l) Factura Nº 395 de fecha 17/02/09 por la cantidad de 4.727,83 Bs.; m) Factura Nº 400 de fecha 17/02/09 por la cantidad de 5.546,65 Bs.; n) Factura Nº 445 de fecha 28/02/09 por la cantidad de 9.396,70 Bs.; ñ) Factura Nº 452 de fecha 28/02/09 por la cantidad de 6.937,08 Bs.; o) Factura Nº 486 de fecha 12/03/09 por la cantidad de 8.838,08 Bs.; p) Factura Nº 487 de fecha 12/03/09 por la cantidad de 13.345,00 Bs.; q) Factura Nº 488 de fecha 13/03/09 por la cantidad de 3.296,00 Bs.; r) Factura Nº 489 de fecha 13/03/09 por la cantidad de 3.301,50 Bs.; s) Factura Nº 490 de fecha 13/03/09 por la cantidad de 7.267,46 Bs.; t) Factura Nº A-006314 de fecha 28/02/09 por la cantidad de 5.129,95 Bs.; u) Factura Nº A-006283 de fecha 13/02/09 por la cantidad de 9.690,13 Bs.; v) Factura Nº A-006284 de fecha 13/02/09 por la cantidad de 9.584,14 Bs.; w) Factura Nº B-B000322 de fecha 10/02/09 por la cantidad de 5.998,85 Bs. y x) Factura Nº B-B 000349 de fecha 10/02/09 por la cantidad de 4.787,13 Bs., lo cual arroja un total de CIENTO SESENTA Y SIETE MIL SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 167.064,58). Es todo”.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE de conformidad con lo establecido en el artículo 593 del Código de Procedimiento Civil; los créditos que a favor de la parte demandada FREIGHT XXI CONTAINERS DE VENEZUELA C.A., existen en la presente Institución La Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas, Sociedad Anónima (LA CASA), correspondientes a las siguientes facturas: 1) Factura Nº 6331, de fecha 27/03/09 por la cantidad de 2.426,14 Bs.; 2) Factura Nº 6333, de fecha 27/03/09 por la cantidad de 2.984,96 Bs.; 3) Factura Nº 6282, de fecha 13/02/09 por la cantidad de 6.569,22 Bs., 4) Factura Nº 6274, de fecha 11/02/09 por la cantidad de 8.440,83 Bs., 5) Factura Nº 6276 de fecha 11/02/09 por la cantidad de 3.659,65 Bs.; 6) Factura Nº 6311 de fecha 26/02/09 por la cantidad de 3.158,98 Bs.; 7) Factura Nº 6301 de fecha 19/02/09 por la cantidad de 1.651,78 Bs.; 8) Factura Nº 388 de fecha 17/02/09 por la cantidad de 7.059,73 Bs.; 9) Factura Nº 390 de fecha 17/02/09 por la cantidad de 4.588,66 Bs.; 10) Factura Nº 393 de fecha 17/02/09 por la cantidad de 3.546,63 Bs.; 11) Factura Nº 394 de fecha 17/02/09 por la cantidad de 25.131,50 Bs.; 12) Factura Nº 395 de fecha 17/02/09 por la cantidad de 4.727,83 Bs.; 13) Factura Nº 400 de fecha 17/02/09 por la cantidad de 5.546,65 Bs.; 14) Factura Nº 445 de fecha 28/02/09 por la cantidad de 9.396,70 Bs.; 15) Factura Nº 452 de fecha 28/02/09 por la cantidad de 6.937,08 Bs.; 16) Factura Nº 486 de fecha 12/03/09 por la cantidad de 8.838,08 Bs.; 17) Factura Nº 487 de fecha 12/03/09 por la cantidad de 13.345,00 Bs.; 18) Factura Nº 488 de fecha 13/03/09 por la cantidad de 3.296,00 Bs.; 19) Factura Nº 489 de fecha 13/03/09 por la cantidad de 3.301,50 Bs.; 20) Factura Nº 490 de fecha 13/03/09 por la cantidad de 7.267,46 Bs.; 21) Factura Nº A-006314 de fecha 28/02/09 por la cantidad de 5.129,95 Bs.; 22) Factura Nº A-006283 de fecha 13/02/09 por la cantidad de 9.690,13 Bs.; 23) Factura Nº A-006284 de fecha 13/02/09 por la cantidad de 9.584,14 Bs.; 24) Factura Nº B-B000322 de fecha 10/02/09 por la cantidad de 5.998,85 Bs.; y 25) Factura Nº B-B 000349 de fecha 10/02/09 por la cantidad de 4.787,13 Bs., que suman un total de CIENTO SESENTA Y SIETE MIL SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 167.064,58); y se instruye al notificado a emitir cheques de gerencia a nombre del Tribunal Comitente JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, por la cantidad embargada, y una vez se hagan exigibles los pagos correspondientes remitirlos al citado Juzgado el cual está ubicado en la siguiente dirección: Edificio Caribe Vargas, Primer Nivel, Calle Los Baños, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas.- En este estado la parte actora debidamente asistida por abogado, antes identificados, expone: “Y por cuanto el monto embargado hasta el momento no cubre el monto total decretado por el Comitente para su embargo, señalo en este acto para ser embargado ejecutivamente los créditos que posee FREIGHT XXI CONTAINERS DE VENEZUELA C.A., en la presente Corporación, para lo cual señalo y consigno en este momento listado de Facturas con fecha de las mismas, número de factura y número de control y el monto de la misma. Asimismo, señalo para ser embargado cualquier otra factura que para la fecha del presente y anteriores embargos estén en procesamiento administrativo para su ordenación de pago en la presente Corporación. Me reservo el derecho de continuar señalando bienes propiedad de la parte demandada para su embargo. Es todo”.- Este Juzgado acuerda agregar a la presente acta para que forme parte integrante de la misma, los folios consignados por la parte actora ejecutante constante de tres (03) folios útiles, donde señala facturas para su embargo.- Acto continuo, vista la solicitud formulada por la parte actora ejecutante, este Juzgado a los fines de continuar con la ejecución de la medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 593 del Código de Procedimiento Civil notifica nuevamente de la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Tribunal de la Causa, al ciudadano MAZZA ESCALANTE ARBERT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.685.803, de profesión abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.407, en su carácter de apoderado judicial de La Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas, Sociedad Anónima (LA CASA), y en tal sentido le solicita nuevamente informe al Tribunal si existen los créditos derivados de las facturas señaladas por la parte actora en listado consignado por la misma, que forma parte de la presente acta, y demás créditos que existan, a favor de la parte demandada Sociedad Mercantil FREIGHT XXI CONTAINERS DE VENEZUELA C.A., en la presente Institución La Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas, Sociedad Anónima (LA CASA), y en consecuencia informe el monto exacto del crédito, la fecha en que debe hacerse el pago, la existencia de cesiones o de otros embargos, indicando el nombre de los cesionarios y de los otros embargantes y las fechas de notificaciones de las cesiones y de los embargos. Advirtiéndosele la responsabilidad en la que incurre al omitir la información solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 594 del Código de Procedimiento Civil.- En este estado el apoderado judicial de La Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas, Sociedad Anónima (LA CASA), antes identificado, expone: “En nombre de mi representada me reservo el derecho de informar al Tribunal Ejecutor, respecto de la solicitud de embargo de los derechos de créditos de la facturas, efectuada por la accionante en la presente acta, en los términos de Ley. Es todo”.- De conformidad con lo establecido en el articulo 594 del Código de Procedimiento Civil se acuerda conceder a la Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas Compañía Anónima (CASA), el lapso de dos (02) días contados a partir de la presente fecha, a los fines de que informe a este juzgado el monto exacto del crédito, de los derechos de crédito, la fecha en que deben hacerse los pagos, la existencia de cesiones o de otros embargos, y cualquier otra información legalmente necesaria a fin de que se lleve a cabo el embargo. Se hace del conocimiento del notificado ciudadano ARBERT MAZZA, antes identificado, en su carácter de apoderado de la Corporación de Abastecimientos y Servicios Agrícolas (CASA), que a partir de la presente notificación no deben realizar pago alguno a la empresa demandada FREIGHT XXI CONTAINERS DE VENEZUELA C.A., hasta tanto informe al Tribunal lo solicitado y el mismo haga el respectivo pronunciamiento. También se le informa que dichos datos deben ser remitidos al Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ubicado en la Avenida Este Dos C/C Sur 25, Edificio José Vargas, Piso 12, Los Caobos, Caracas. Teléfonos 0212-576-77-85, y una vez conste en autos la información se fijará oportunidad para su ejecución, previa solicitud de la parte actora. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente. El Tribunal ordena hacer entrega en este acto al notificado ciudadano MAZZA ESCALANTE ARBERT, de copia simple de la comisión y de la presente acta, copias que recibe conforme.- En este estado el representante de la parte actora ejecutante, debidamente asistido de abogado, expone: “Me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la parte demandada para su embargo, en otra oportunidad la cual solicitaré previamente mediante diligencia ante el Tribunal. Es todo”.- Vista la solicitud formulada por la parte actora ejecutante, este Tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia acuerda mantener la comisión en este tribunal.- En este estado el ciudadano MAZZA ESCALANTE ARBERT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.685.803, de profesión abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.407, en su carácter de apoderado judicial de La Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas, Sociedad Anónima (LA CASA), expone: “Hago entrega en este acto a este Juzgado Ejecutor de Medidas Cheque de Gerencia Nº 00005099, del Banco de Venezuela, Cuenta Nº: 01020552210000022021, por la cantidad de 28.229,35 Bs., a nombre del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Estado Vargas, a los fines de dar cumplimiento a la orden de este Tribunal en la medida de embargo realizada en fecha 14 de julio de 2009 sobre las siguientes facturas: 1) Factura Nº A-006286, por la cantidad de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOAS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON DIECISITE CÉNTIMOS (19.938,17 Bs.); 2) Factura Nº A-006305, por la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (2,884,40 Bs.); 3) Factura Nº A-006308, por la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (1.603,67 Bs.), y 4) Factura Nº A-00631, por la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS TRES BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (4.403,11 Bs.). es todo”.- Vista la manifestación del representante del CASA, este Juzgado recibe el cheque consignado, correspondiente al monto embargado por este Tribunal en fecha 14 de julio de 2009, el cual está a nombre del Tribunal de la Causa, y ordena sea remitido a dicho Juzgado, se anexa copia simple del cheque supra identificado para que sea agregada a la comisión.- Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de toda la comisión, para ser agregadas al Copiador de Actas llevado en este Tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 10:35 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
ABG. ZULAY BRAVO DURÁN
EL NOTIFICADO
EL REPRESENTANTE DE LA PARTE
EJECUTANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE
LA SECRETARIA