REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA
BANCO CONFEDERADO S.A., ente financiero domiciliado en la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 21 de junio de 1993, bajo el Nº 332, Tomo I, Adicional 6. . APODERADOS JUDICIALES: DANIELA CARUSO GONZALEZ, ALFREDO ALTUVE GADEA, GUALFREDO BLANCO PEREZ y FERNANDO GONZALO L., abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nrs. 117.758, 13.895, 53.773 y 62.223, respectivamente.
PARTE DEMANDADA
GRUPO T.Z C.A. Sociedad Mercantil, de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 16 de febrero de 2.006, bajo el N° 71, Tomo 1265-A, y el ciudadano ULNEIVER JOSE TOURON LUGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cedulado bajo el número 2.978.301. No consta representación judicial.
MOTIVO
REGULACIÓN DE COMPETENCIA
(COBRO DE BOLIVARES)
I
Con motivo de la decisión proferida el 31 de marzo de 2009 por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró Incompetente para conocer el asunto por razón del territorio, en el procedimiento que por Cobro de Bolívares incoara BANCO CONFEDERADO S.A. contra GRUPO T.Z C.A.. y el ciudadano ULNEIVER JOSE TOURON LUGO, el referido Tribunal remitió los autos al Superior Distribuidor.
Recibidas las actuaciones por el Superior Distribuidor, el mismo las asignó a esta Alzada para su conocimiento y decisión, abocándose a tales efectos el 05 de agosto de 2009.
II
ANTECEDENTES
Mediante libelo presentado el 29 de enero de 2009 por ante la oficina de la U.R.D.D. de los Tribunales de Municipio de Caracas, los abogados DANIELA CARUSO GONZALEZ, ALFREDO ALTUVE GADEA, GUALFREDO BLANCO PEREZ y FERNANDO GONZALO L., en su carácter de apoderados judiciales del BANCO CONFEDERADO S.A. demandaron por Cobro de Bolívares a GRUPO T.Z C.A. y al ciudadano ULNEIVER JOSE TOURON LUGO.
Asignada la causa al Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, éste por auto del 10 de febrero de 2009 admitió la demanda ordenando el emplazamiento de la parte demandada.
Posteriormente, por decisión del 31 de marzo de 2009 el mencionado Juzgado de Municipio declinó la competencia en razón del territorio en los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, remitiéndose los autos al Superior, siendo asignado por distribución el conocimiento a este Órgano Jurisdiccional.
III
Vistos los autos que conforman el presente expediente esta Superioridad procede a realizar las siguientes consideraciones:
De autos se desprende, que en la presente causa no se encuentra planteado el supuesto de regulación de competencia de conformidad al artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, ni tampoco, nos encontramos en presencia de un conflicto de competencia, planteado por alguna de las partes.
De la decisión dictada el 31 de marzo de 2009 por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se desprende que dicho Órgano Jurisdiccional se declaró “INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO”, declinando dicha competencia en los Tribunales de Municipio de la Jurisdicción del Estado Nueva Esparta, ordenado la remisión de las actas procesales al Juzgado Distribuidor de Municipio respectivo.
Empero, por oficio Nº 09-335 del 30 de junio de 2009 el Tribunal de Municipio declinante por error remitió copias certificadas del expediente al Distribuidor en virtud de la declinación de la competencia.
Por lo tanto, no existiendo en autos conflicto competencial, ni recurso per saltum que pueda conocer esta Alzada, no hay lugar a trámite alguno para la revisión de la decisión de fecha 31 de marzo de 2009 dictada por el referido Juzgado de Municipio.
En consecuencia, se declara que no hay lugar a trámite de recurso alguno en la presente causa, debiendo ordenarse la remisión de las actas procesales que conforman el expediente al Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio del Área Metropolitana de Caracas para que sean agregados al expediente principal AP31-M2009-000077, contentivo del juicio de cobro de Bolívares incoado por BANCO CONFEDERADO S.A. en contra de GRUPO T.Z. C.A. y el ciudadano ULNEIVER JOSÉ TOURON LUGO.
IV
DE LA DECISIÓN
Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara que no hay lugar a trámite de recurso alguno en la presente causa;
SEGUNDO: Se ordena la remisión de las actas procesales que conforman el presente expediente al Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio del Área Metropolitana de Caracas para que sean agregados a la causa principal AP31-M2009-000077, contentivo del juicio de cobro de Bolívares incoado por BANCO CONFEDERADO S.A. en contra de GRUPO T.Z. C.A. y el ciudadano ULNEIVER JOSÉ TOURON LUGO, identificados ab initio.
Regístrese, publíquese y remítase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad Capital de la República, a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009).- Años 199° y 150°.
EL JUEZ
Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA
Abg. ANA MORENO V.
En esta misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA
Abg. ANA MORENO V.
EXP. N° 10.047
ACE/AMV/Daza.
Inter.
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