REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
EXP:599
PARTE ACTORA: FREDY MADRIZ AZPURUA , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.175.468.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: OSCAR CACERES ACEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 4.869.
PARTE DEMANDADA: JACQUES ALPHONSE BOUVET, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.795.737.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUISA F. MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.865.
TERCERO INTERESADO: MARC PROVOST, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.894.987
APODERADOS DEL TERCERO INTERESADO: ELVIA MARTINEZ DE ROULLIER y ANA LUCIA CABEZAS LANDAZURY, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.184 y 104.355, respectivamente. Y asistido por el Abogado GUSTAVO DOMINGUEZ FLORIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.592
MOTIVO: Cobro de Bolívares.
UNICO
En fecha 13 de diciembre de 2006, se recibieron las actuaciones que conforman el presente expediente, provenientes del Juzgado distribuidor de turno, dándole entrada en fecha 20-12-2006 y fijando el vigésimo (20°) día de despacho siguiente para que las partes presenten sus respectivos informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil. Informes que fueron presentados únicamente por el tercero interesado apelante, cursante a los folios 187 al 190 del expediente.
Mediante auto de fecha 23 de abril de 2007 se difirió el pronunciamiento de la sentencia para dentro de los treinta (30) días siguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Consta a los folios 192 al 195 escrito presentado por el demandante y el demandado, ambos debidamente asistidos, en el cual rechazan y contradicen los informes presentados por el tercero interesado y solicitan la declaratoria sin lugar de la apelación ejercida por el mismo, contra la homologación de la transacción celebrada por las partes.
Mediante auto de fecha 22 de noviembre de 2007, previo pedimento de la parte apelante, la Juez que suscribe el presente fallo, se abocó al conocimiento de la causa, ordenando la notificación de las partes.
Consta al folio 200 diligencia de fecha 18 de marzo de 2009, en la cual el Abogado GUSTAVO DOMINGUEZ FLORIDO, consignó copia de documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, mediante el cual el tercero interesado ciudadano MARC PROVOST, desiste del recurso de apelación que conoce este Tribunal, y solicitó su homologación, que se diera por terminado el juicio y que se ordenara el archivo del expediente.
Al respecto, este Tribunal mediante auto de fecha 03 de abril del mismo año, observó que el Abogado GUSTAVO DOMINGUEZ FLORIDO, manifestó actuar autorizado por el referido documento autenticado, pero que no obstante, según lo dispuesto en el artículo 150 del Código de Procedimient6o Civil, dicha autorización no es suficiente a los fines de acreditar representación judicial de alguna de las partes, ya que mal podría considerarse tal autorización mandato o poder, por cuanto se encontraría representando en forma conjunta a partes distintas en el proceso, lo que imposibilita al referido abogado a realizar actuaciones en el juicio a nombre de cualquiera de las partes o del tercero apelante.
Consta al folio 207 diligencia de fecha 15 de julio de 2009, presentada por el ciudadano MARC PROVOST asistido del abogado GUSTAVO DOMINGUEZ FLORIDO, en la cual desistió del recurso de apelación que conoce esta superioridad.
Igualmente, consta a los folios 208 y 209, diligencias de fecha 20-07-2009, presentadas por los ciudadanos JACQUES ALPHONSE BOUVET y FREDY MADRIZ AZPURUA, demandado y demandante respectivamente, mediante las cuales ratificaron el documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 26 de enero de 2009, y solicitaron dar por terminado el juicio y ordenar el archivo del expediente.
Ahora bien, en virtud de la diligencia de fecha 15-07-2009, suscrita por el ciudadano MARC PROVOST asistido del abogado GUSTAVO DOMINGUEZ FLORIDO, ambos identificados, mediante la cual expuso lo siguiente: “Ratifico en este acto la actuación efectuada en fecha 22 de enero de 2009, por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, anotada bajo el N° 48, Tomo 6, de los libros de autenticaciones llevados en esa Notaría, mediante la cual desistí del recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, de fecha 22 de septiembre de 2006, que homologó la transacción judicial celebrada en fecha 26 de julio de 2006 entre el actor FREDY MADRIZ AZPURUA y el demandado JACQUES ALPHONSE BOUVET GOTLIBOWSKY y, en tal virtud, pido que se declare firme el auto recurrido a los efectos de dar por terminado el mencionado juicio y se ordene el archivo definitivo del expediente e, igualmente, renuncio expresamente al ejercicio de cualquier acción relacionada o conexa con el presente juicio. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman…” este Tribunal Superior considera que el desistimiento está referido a derechos disponibles, siendo que quien desiste es la parte que interpuso el recurso de apelación, por lo que en consecuencia es procedente impartirle a dicho desistimiento la respectiva homologación, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación realizado en fecha 15 de julio de 2009, por el ciudadano MARC PROVOST en su carácter de tercero interesado, asistido por el abogado GUSTAVO DOMINGUEZ FLORIDO, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 Y 264 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, por acuerdo de las partes no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en la Sede del Despacho de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los catorce (14) días del mes de agosto del dos mil nueve (2009). Años: 199° y 150°.
LA JUEZA,
DRA. ROSA DA SILVA GUERRA
EL SECRETARIO
ABG. JUAN E. FREITAS ORNELAS
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 2:30 de la tarde.
EL SECRETARIO
ABG. JUAN E. FREITAS ORNELAS
RDSG/darc.
EXP: 599
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