REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
JUEZ INHIBIDA: DRA. MARIA CAMERO ZERPA, Juez del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.-
JUICIO PRINCIPAL: BANCO GUAYANA, C.A contra SEGUROS PIRAMIDE, C.A por EJECUCION DE FIANZA.-
Cumplidos los trámites administrativos de distribución de Expedientes, fue asignado al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la inhibición formulada por la Dra. MARIA CAMERO ZERPA, en su carácter de Juez del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial.-
En fecha 07 de Agosto de 2009, se recibieron las actas que conforman el presente expediente, procedente del Juzgado Distribuidor y en fecha 10 del presente mes y año, se admitió, fijándose dentro de los tres (3) días de despacho siguientes para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.-
Consta al folio seis (6) del expediente, acta de fecha 08 de Julio de 2009, a través de la cual la Juez Inhibida expuso lo siguiente:
“…En virtud de que en la causa que cursa por ante este Juzgado, signada con el Nº AH1A-M-2007-000058, contentiva de la demanda incoada en contra de SEGUROS PIRAMIDE C.A, quien fungía como mi contraparte demandada al momento en que desempeñaba el cargo de consultora jurídica y apoderada judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO FONDO ÚNICO SOCIAL, en una causa de igual motivo (ejecución de fianza)… es por lo que a los fines de evitar se haga sospechosa mi imparcialidad, en el ejercicio de las atribuciones que me corresponden como operadora judicial del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, garantizando los derechos que le corresponden por ley y de conformidad con el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, sentencia Nº 144 de fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil (2000… procede quien aquí suscribe a INHIBIRSE de la presente causa, en razón de ser la inhibición, un acto voluntario del Juez, siendo que lo expuesto anteriormente pudiera hacer sospechable mi objetividad a la hora de emitir pronunciamiento en el presente juicio, y a fin de demostrar imparcialidad, honestidad y rectitud, principios éstos, que siempre me han caracterizado como persona, con lo que se evidencia que no tengo interés alguno en éste proceso, ni en ningún otro; por lo que solicito desde ya a la respectiva Alzada que declare CON LUGAR la inhibición propuesta…”.-
Siendo la oportunidad para decidir, esta Superioridad observa:
El procesalista patrio Arístides Rengel Romberg en su “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano” Tomo I, página 409, define a la Inhibición de la manera siguiente:
“…el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de Recusación”.-
En el caso bajo estudio, la Juez Inhibida declaró a través de acta que a los fines de evitar que se haga sospechosa su imparcialidad en el momento de decidir la causa, donde se originó la presente incidencia de inhibición, por cuanto una de las partes intervinientes, en una oportunidad fue su contraparte; y de conformidad con sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se inhibía de conocer el asunto.-
Ahora bien, la institución de la Inhibición ha sido consagrada a fin que determinado Juez sea excluido del conocimiento de una causa por alguna vinculación subjetiva bien sea con las partes, o con el objeto de la misma, garantizando de tal manera la imparcialidad requerida y, siendo que en el presente caso, de su propia declaración se desprende su expresa voluntad de no seguir conociendo la causa por considerar comprometida su imparcialidad por haber sido contraparte de una de las partes intervinientes en el proceso principal, tal como se evidencia de copia certificada de acta, que riela al folio 6 y 7 del presente expediente, lo que compromete la rectitud y honestidad que siempre la han caracterizado como persona, siendo además una de las condiciones que debe tener el Juez, para una sana administración de justicia, considera quien decide que la Inhibición bajo estudio resulta procedente. Y Así Se Declara.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la Dra. MARIA CAMERO ZERPA, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Se ordena remitir el presente expediente al Juez Inhibido en su oportunidad legal correspondiente.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En Caracas a los catorce (14) días del mes de Agosto del año dos mil nueve (2009).- Años: 199º. Y 150º.-
EL JUEZ,
CESAR DOMINGUEZ AGOSTINI
LA SECRETARIA
NELLY JUSTO
En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, siendo la 3:00 pm., se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
NELLY JUSTO
CDA/NJ/eneida
Exp. Nº. 8307
|