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ASUNTO: AN36-X-2009-000040
 OPOSICIÓN DE PARTE AL SECUESTRO
 Vista de la oposición a la medida de secuestro en que hace la parte demandada , en base a no haberse cumplido con el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de República, corresponde decir que el inmueble objeto del contrato de arrendamiento es un local destinado a un consultorio privado, que si bien se encuentra dentro de un edificio denominado Cínico Médico Dental, el que es objeto de arrendamiento y de secuestro no es la Clínica como tal, sino un consultorio privado dentro de ese edificio.
 Lo que podría beneficiarse del art. 62 ejusdem, sería en todo caso el edificio como tal donde funciona  la clínica; que es el inmueble que estaría afectado a un servicio de interés público, pero es el caso que el edificio donde funciona la clínica, no ha sido objeto de secuestro, sino solo un consultorio en particular de ese edificio, cuyo secuestro no habría podido provocar la interrupción de las actividades de la clínica.
 En ese orden de ideas, un consultorio en particular no es una clínica, que pueda invocar para sí el beneficio contemplado en el art. 62 ejusdem.
 Se desestima la oposición a la medida. Así se declara.
 El Juez
 JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
 LA Secretaria
 IVONNE CONTRERAS
 
 
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