REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de agosto del año Dos Mil nueve (2.009).
Asunto: AP31-V-2009-000143
PARTE ACTORA: Constituida por la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA DOMUS, C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de septiembre de 1991; bajo el Nro. 32, Tomo 130-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados ELISA RODRIGUEZ y EDGARDO SOTO, inscritos en los Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 57.411 y 65.655, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Constituida por la Sociedad Mercantil INVERSIONES H.M. 95, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 05 de febrero de 1997, bajo el N° 71, Tomo 21-A-Pro, en la persona de sus directores generales, ciudadanos HECTOR FLORES HENSEN y/o MARGOT BEATRIZ CASTRO SUAREZ, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio y portadores de las Cédulas de Identidad Nos 3.976.416 y 9.542.440, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Bolívares.-
ASUNTO: AP31-V-2009-000143
PRIMERO:
Mediante libelo presentado en fecha veintidós (22) de enero de dos mil nueve (2009), por el abogado Edgardo Soto, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.655, en su carácter de apoderado judicial de Administradora Domus, C.A. contra Inversiones H.M. 95, C.A., procedieron a incoar pretensión por COBRO DE BOLIVARES en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES H.M. 95, C.A., en la persona de sus directores generales, ciudadanos HECTOR FLORES HENSEN y/o MARGOT BEATRIZ CASTRO SUAREZ, todos identificados en la parte inicial del presente fallo.-
En fecha 26 de enero de 2009, se dictó auto admitiendo la pretensión que por Cobro de Bolívares derivado de cuotas de condominio incoara la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA DOMUS C.A., en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES H.M. 95, C.A. Asimismo, se acordó el emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la demanda.
En fecha 27 de febrero de 2009, se libró la respectiva compulsa de citación a la parte demandada, Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA DOMUS C.A.
En fecha 19 de marzo de 2009, se dictó auto acordando librar Cartel de Citación a la parte demandada, Sociedad Mercantil INVERSIONES H.M. 95, C.A., representada por sus Directores Generales, ciudadanos HECTOR FLORES HENSEN y/o MARGOT BEATRIZ CASTRO SUAREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 31 de julio de 2009, mediante diligencia, el abogado Edgardo Soto, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.655, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, desistió del presente procedimiento, asimismo solicitó al Tribunal la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar.-
SEGUNDO
Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como el desistimiento formulado por el abogado Edgardo Soto, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.655, éste Tribunal luego de haber verificado el instrumento poder que le fue conferido al mencionado abogado, cursante a los folios 10 al 13, comprueba que el mismo tiene plena facultad para desistir en el presente juicio, por lo que, este Tribunal luego de haber verificado la capacidad del mismo para disponer en el proceso por ante la autoridad jurisdiccional que ha de impartir la aprobación de la homologación, así como las actas correspondientes, observa que no existe presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia, le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, vista la solicitud formulada por la parte actora, referida a la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar, éste Tribunal acuerda con lo solicitado, en consecuencia deja sin efecto la medida de Prohibición de enajenar y gravar, decretada en fecha 13 de abril del 2009, sobre el inmueble objeto de litigio propiedad de la parte demandada, Sociedad Mercantil Inversiones H.M.95 C.A, ya identificada, constituido por un local oficina, distinguido con el número 1-17, ubicado en la Planta Primera (1ra) del Edificio denominado “TORRE AMERICA”, el cual está situado en la avenida El Recreo o Avenida El Colegio, Urbanización San Antonio, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital. Caracas, debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 22, Tomo 17, Protocolo Primero, 2° Trimestre, año 1.997, el cual se encuentra alinderado así: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: pasillo de circulación; ESTE: Oficina uno raya diez y seis (1-16) y OESTE: Caja de ascensores y lavamopas, el referido inmueble tiene un área de sesenta y tres metros cuadrados con cincuenta y un decímetros cuadrados (63,51 Mts2)) y le corresponde el uso exclusivo de un (1) Puesto de Estacionamiento, situado en la Planta Sótano, nivel + 2,55, señalado con el Nº 46 y le corresponde un porcentaje de condominio sobre los derechos y deberes comunes de cero con trescientos treinta y dos mil ochocientos setenta millonésimas por ciento (0,332.870 %). Asimismo, se ordena librar oficio al REGISTRADOR INMOBILIARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE REGISTRO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los siete (07) días del mes de agosto del año Dos Mil nueve (2.009). Años: 199º y 150º.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YULI M. MARTINEZ.
En la misma fecha, siendo la UNA Y CUARENTA Y NUEVE MINUTOS DE LA TARDE (01:49 P.M) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YULI M. MARTINEZ.
NGC/YMM/Jinneska G.
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