REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 10 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2009-000363
PARTE ACTORA: OSWALDO ARANGUREN, titular de la cédula de identidad Nro. 9.839.387
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NORELYS AGUIN PEÑA, titular de la cédula de identidad Nro. 13.328.560 inpreabogado N° 77.874
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT EL LAGAR, C.A inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el N° 05, tomo Nº 66-A de fecha 07-08-1998
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO JAVIER UNDA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 5.940.482, inpreabogado N° 27.183
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy, lunes 10 de Agosto de 2009, siendo las 10:00 a.m, comparecen los apoderados judiciales de ambas partes abogada NORELYS AGUIN PEÑA, por la parte actora y por la parte demandada el Abogado, FRANCISCO JAVIER UNDA RODRIGUEZ, quienes solicitan en forma oral al juez la posibilidad de adelantar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en virtud de que se encuentran presentes con la finalidad de llegar a un arreglo. El Juez vista la exposición y solicitud hecha por las partes acuerda lo solicitado y ordena la celebración de la audiencia preliminar. Se dio inicio a la misma se deja constancia de la comparecencia de la Apoderada de la parte actora Abogada NORELYS AGUIN PEÑA y por la parte demandada el Abogado FRANCISCO JAVIER UNDA RODRIGUEZ, todos arriba identificados y cualidad que se evidencia en autos, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. El Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de veinte minutos aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Mediación que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes, reconocen y aceptan que la fecha cierta de inicio de la relación laboral que existió entre ellos fue desde el día 28 de Agosto de 2.002. SEGUNDA: Ambas partes, reconocen y aceptan que la fecha cierta de terminación de la relación laboral que existió entre ellos fue el día 19 de noviembre de 2.008 por concepto de renuncia voluntaria. TERCERA: ‘EL PATRONO’ reconoce y acepta que el último cargo ocupado por ‘EL EXTRABAJADOR’, fue el de mesonero siendo su último salario integral devengado Bs. 57,53. CUARTA: ‘EL PATRONO’ en virtud de la terminación de la relación laboral, había convenido expresamente en cancelar las respectivas Prestaciones y otros derechos laborales que legalmente le corresponde recibir a ‘EL EXTRABAJADOR’ con ocasión de la terminación de la relación laboral. QUINTA: Ahora bien, conforme a lo anterior, ‘EL EXTRABAJADOR’ y ‘EL EXPATRONO’, reconocen y aceptan que en virtud de que las diferencias surgidas entre ellos, por los distintos conceptos que se deben incluir o excluir de la Liquidación de Prestaciones Sociales, al igual que, distintos conceptos referente a la antiguedad, vacaciones vencidas y no disfrutadas y bono vacacional, utilidades, domingos laborados, bono nocturno, diferencias de porcentaje de servicios a las mesas. Es por lo que en este acto expresamente ‘EL PATRONO’ declara que le entregara al EXTRABAJADOR la cantidad de Bolívares Fuertes SESENTA MIL (Bs. F 60.000,00), como monto total y definitivo por las prestaciones sociales y otros conceptos laborales tales como: antiguedad, vacaciones vencidas y no disfrutadas y bono vacacional, utilidades, domingos laborados, bono nocturno, diferencias de porcentaje de servicios a las mesas, horas extras que se le adeuda al accionante desde su fecha de ingreso a la empresa hasta la fecha de hoy; por lo que “EL Accionate” expresa que conviene y acepta ante este Despacho, que recibirá de ‘EL PATRONO’ la cantidad única y definitiva de: SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 60.000,00), cifra que será canceladas en tres (03) partes: una primera parte por la cantidad de Bolívares Fuertes Veinte Mil (Bs. F 20.000,00) en este acto, una segunda parte de Bolívares Fuertes Veinte Mil (Bs. F 20.000,00) para el día 13 de Octubre de 2.009 y una tercera parte de Bolívares Fuertes Veinte Mil (Bs. F 20.000,00), para el día martes 10 de noviembre del año 2.009, En tal sentido ‘EL EXTRABAJADOR’ expresamente declara que tal cantidad sea expresada mediante cheque a su nombre. En consecuencia, acepta que recibe en este acto la cantidad de BOLIVARES FUERTES VEINTE MIL (Bs.F 20.000,00), mediante la entrega de un cheque Nº 01380012000120269805 librado contra el Banco PLAZA, de fecha 10 de Agosto de 2009, a nombre de OSWALDO ARANGUREN. Siendo que el saldo restante, a saber Bs. 40.000,00, ‘EL EXTRABAJADOR’ lo recibirá de manos de ‘EL PATRONO’, ante éste mismo despacho, en las fechas convenidas por las partes, (13 de Octubre y 10 de Noviembre de 2009). SEXTA: Con el pago de las cantidades de dinero antes expresadas ‘EL EXTRABAJADOR’ reconoce, conviene y acepta expresamente que no tiene nada que reclamar a ‘EL PATRONO’, quedan plenamente satisfechas, canceladas y pagadas todas y cada una de las cantidades, conceptos y obligaciones que legal o eventualmente le corresponderían de ‘EL PATRONO’, por causa de la terminación de la relación laboral que entre ellos existió, previstas en la Legislación Laboral, a que esté obligado a cancelarle, pagarle o darle ‘EL PATRONO’. SÉPTIMA: ‘EL EX TRABAJADOR’ reconoce, conviene y acepta expresamente en este acto que, con el pago de la cantidad de dinero arriba mencionada, ‘EL PATRONO’ nada queda a deberle por los motivos expresados en este documento, ni tampoco por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral finalizada, que existió entre las partes identificadas supra. OCTAVA: Con la celebración de la presente Mediación las partes, declaran que cada una de ellas asume y correrá con los gastos, costas y costos, así como con los honorarios profesionales de los abogados que contrató y los representó en las distintas instancias, así como en este acto. Ambas partes convienen, aceptan y declaran expresamente en este acto, que la presente MEDIACION tiene entre ellos, de pleno derecho, carácter, valor y fuerza de Cosa Juzgada Material, respecto a la relación laboral que las vinculó, según ha quedado expuesto en este documento; todo ello de conformidad con el artículo 1718 del Código Civil vigente, en concordancia con lo previsto en el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 9 del Reglamento de la misma.

Oído lo dicho y acordado por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; se acuerdan la devolución de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar y las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo establecido en el artículo 21 Numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal Laboral y una vez sea verificado el pago integro aquí acordado, se ordenará el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,





ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. MARLENE RODRIGUEZ,

PARTE ACTORA y ABOGADA ASISTENTE











PARTE DEMANDADA y ABOGADO ASISTENTE,










En esta misma fecha se les hizo entrega a las partes de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar y de las copias certificadas solicitadas. Conste: