REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
199º Y 150º
Valencia, 13 de AGOSTO de 2009


Asunto: GP02-L-2008-002324
Parte Actora: IVAN JOSÉ PARRA
Apoderado(s) Actor(es): CÉSAR AUGUSTO CAMPOS GUEVARA - CARMEN MESA - JUAN HERNANDEZ MARTINEZ
Parte Demandada: COMERCIALIZADORA SNACK`S, S.R.L, y SNACK`S AMERICA LATINA VENEZUELA, S.R.L
Apoderado(s) Demandado(s): CARLOS RICARDO PIMENTEL - ROSARIO LAI DE SOUSA
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA

Hoy, TRECE (13) de AGOSTO de 2009, siendo las 02:00 p.m., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente celebrada en forma anticipada por solicitud de las partes en atención a la hora; la cual fue aceptada por el Juez de la causa por disposición del tiempo; dejándose expresa constancia de la comparecencia del actor de autos ciudadano IVAN JOSÉ PARRA, titular de la cédula de identidad No. V-9.401.492, debidamente representado por el abogado JUAN CARLOS HERNANDEZ MARTÍNEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 133.828; por la parte demandada COMERCIALIZADORA SNACK`S, S.R.L, y SNACK`S AMERICA LATINA VENEZUELA, S.R.L; se hizo presente el apoderado demandado abogado CARLOS RICARDO PIMENTEL, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 125.279. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. La parte actora manifiesta en este acto expresamente que desiste del presente procedimiento. Presente como se encuentra el apoderado demandado conviene en el desistimiento interpuesto sin que el mismo genere costa alguna. El Tribunal visto el desistimiento del presente procedimiento en la presente causa, fue interpuesto por el apoderado actor debidamente facultado para ello; por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte la homologación al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO INTERPUESTO adquiriendo el carácter de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Declarándose terminado en consecuencia el presente procedimiento, se ordenará el archivo del expediente cuando se verifique el decurso del lapso de ejercicio recursivo. Es todo.
El Juez;

Abg.- OMAR JOSÉ MARTÍNEZ SULBARÁN
LAS PARTES:







LA SECRETARIA;


Abg.- ANMARIELY HENRIQUEZ