REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
199º Y 150º
Valencia, 14 de AGOSTO de 2009
Asunto: GP02-L-2009-000857
Parte Actora: BALDAN JUAN CARLOS
Abogado(s) Asistente(es) Actor(es): REINA TARTAGLIA SÁNCHEZ
Parte Demandada: ARGENIS ALVARADO
Parte Demandada: C.A. TABACALERA NACIONAL (CATANA)
Apoderado(s) Demandado(s): IVAN DARIO HERMOSILLA
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
ACTA
Hoy, CATORCE (14) de AGOSTO de 2009, siendo las 10:00 a.m., previa solicitud voluntaria de ambas partes de que se habilitara todo el tiempo necesario, para la celebración de la Audiencia Preliminar, en la presente causa, este Tribunal con fundamento en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, actuando en su función mediadora y conciliadora, acordó la habilitación solicitada; dejándose expresa constancia de la comparecencia del actor de autos ciudadano BALDAN JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad No. 9.982.726, REPRESENTADO por la abogada REINA TARTAGLIA SÁNCHEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 74.119; por la parte demandada ARGENIS ALVARADO, identificado en autos y C.A. TABACALERA NACIONAL (CATANA), sociedad mercantil domiciliada en Valencia, identificada en autos, se hizo presente el abogado IVAN DARIO HERMOSILLA VITALE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.227, quien procede como apoderado judicial, según consta en documentos poderes que rielan en autos. Dando así la continuación a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes (parte actora y partes demandadas) manifiestan al juez, que han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional y se hace bajo los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano BALDAN JUAN CARLOS, incoó demanda contra los demandados ARGENIS ALVARADO y C.A. TABACALERA NACIONAL (CATANA), por la cual reclama el pago de sus prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral.
Esa demanda cursa por ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Sede Valencia. Manifiesta el ciudadano BALDAN JUAN CARLOSque comenzó a prestar sus servicios para el ciudadano ARGENIS ALVARADO y C.A. TABACALERA NACIONAL (CATANA), en la fecha de ingreso: 10 de febrero de 1997, y terminó por renuncia en fecha de egreso: 30 de Abril de 2008, devengando un salario diario de 20,49. El ciudadano BALDAN JUAN CARLOS considera que se le adeudan la cantidad dineraria equivalente de “VEINTIUN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.21.353,85)”, conforme se especificó en la demanda de prestaciones sociales que se da por reproducida en su totalidad.
Asimismo, manifiesta EL TRABAJADOR que no padece ni ha padecido de ninguna enfermedad profesional u ocupacional, ni de accidente de trabajo alguno, durante la relación laboral que sostuvo con LOS DEMANDADOS, siendo que además manifiesta que no desarrollaba ningún tipo de esfuerzo físico o intelectual a los fines de cumplir con sus obligaciones laborales, ni por el trabajo por el realizado, y en tal sentido, su labor detentaba una condición segura, y LOS DEMANDADOS siempre le notificó los riesgos propios del cargo, lo dotó de los implementos consagrados en materia de seguridad industrial, así como las demás disposiciones contempladas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, y en el supuesto negado que padezca de alguna enfermedad ésta no se debe a su trabajo en LOS DEMANDADOS, por lo que considera que no se le adeuda cantidad alguna por concepto de cualquier indemnización que cubra alguna posible incapacidad parcial y permanente, el posible daño moral, lucro cesante, daño emergente y demás indemnizaciones de carácter moral y material por cualquier dolencia o padecimiento físico que pudiese haber contraído o no en el desempeño de sus labores para LOS DEMANDADOS.
SEGUNDO: ARGENIS ALVARADO y C.A. TABACALERA NACIONAL (CATANA), en defensa de sus derechos expone lo siguiente: Expresamente rechaza el monto de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, y expresamente alega que el accionante NO ES NI NUNCA HA SIDO TRABAJADOR DEPENDIENTE DE ALGUNO DE ELLOS, Y QUE POR TANTO, NUNCA SE CONFIGURÓ UNA RELACIÓN DE TRABAJO ENTRE LAS PARTES., y que no tuvieron una vinculación de carácter laboral partes entre el 10 de febrero de 1997 hasta el 30 de Abril de 2008, y menos aún que adeude las siguientes cantidades, las cuales se rechazan y contradicen en forma expresa, a saber: “VEINTIUN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.21.353,85)”, conforme se especificó en la demanda de prestaciones sociales que se da por rechazada y reproducida en su totalidad.
TERCERO: No obstante las diferentes posiciones de las parte en este juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como laboral o no, convienen en lo siguiente: Uno: i) Las partes reconocen y aceptan que se encuentran en una denominada zona gris del derecho del trabajo, siendo que ante tal situación, las partes acuerdan que la relación existente entre ellos no era una relación de carácter laboral dependiente, sino que por el contrario, las partes se vincularon mediante en forma independiente. ii) Sin embargo lo anterior, y como demostración de el compromiso social de Los demandados ARGENIS ALVARADO y C.A. TABACALERA NACIONAL (CATANA), éstos hacen entrega en este acto al demandante una bonificación única y graciosa, sin carácter salarial por la cantidad de NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 66/100 (Bs. 9.166,66). Por lo anterior la cantidad a recibir por todos los conceptos reclamados o no, es la cantidad total de NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 66/100 (Bs. 9.166,66). Dos: Por último a los fines de lograr un acuerdo satisfactorio que pone fin al presente procedimiento, así como a cualquier otra demanda futura o eventual, el ciudadano BALDAN JUAN CARLOSle otorga a los demandados ARGENIS ALVARADO y C.A. TABACALERA NACIONAL (CATANA), un formal y definitivo finiquito, y éste recibe en este acto como pago por los conceptos acordados, quedando entendido que la presente solución aún cuando es menor a la demandada, se constituye en una zona gris del derecho del trabajo, siendo que entre las partes no se configuró una relación de carácter laboral conforme a las disposiciones de la ley, pero a todo evento se realiza la presente transacción, quedando comprendido todos los derechos que pudiere corresponderle al accionante, y todos los descritos en el presente escrito transaccional.
La cantidad antes descrita las recibirá el demandante mediante cheque NO ENDOSABLE en día de hoy 14 de agosto de 2009, pudiendo dejar constancia de ello cualquiera de las partes mediante diligencia que consignará con copia del cheque cancelado, con lo que se pone fin a cualquier reclamación pasada, presente o futura. Tercero: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecto a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, los demandados ARGENIS ALVARADO y C.A. TABACALERA NACIONAL (CATANA), nada queda a deber por dicho concepto.
CUARTO: Los demandados ARGENIS ALVARADO y C.A. TABACALERA NACIONAL (CATANA), con la cantidad ofrecida al demandante, cubre los montos que por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales que le corresponden y que incluyen: Antigüedad Acumulada, Intereses sobre Antigüedad, Vacaciones Vencidas o fraccionadas, Bono Vacacional Vencido o Fraccionado, Utilidades Vencidas o Fraccionadas, así como cualquier otro concepto como intereses moratorios, indexación, las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, o cualquier otro concepto, conforme se especifica a continuación. En consecuencia, el ciudadano BALDAN JUAN CARLOS, declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos y deducciones hechas de sus prestaciones sociales y reconoce que ha recibido durante el curso de la relación laboral a su entera satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario básico, base y normal, Indemnización de Antigüedad y Compensación por Transferencia y sus intereses previstas en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, en caso de ser procedentes, Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus intereses, aportes de los demandados ARGENIS ALVARADO y C.A. TABACALERA NACIONAL (CATANA) a cualquier plan de ahorros o de naturaleza similar acordado para tal fin, Ley de alimentación para los trabajadores, o cualquier relacionada, pago de días de descanso trabajados y no trabajados y feriados trabajados y no trabajados, horas extras, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, salarios caídos, horas extraordinarias y bono nocturno en caso de que sean procedentes, propina, su posible incidencia en el pago de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, y todos aquellos conceptos y beneficios en efectivo o en especie, en la Convención Colectiva de Trabajo si resultare procedente o aplicable y en su propio contrato de trabajo, de naturaleza salarial o no, previstos en la legislación laboral, y en su propio contrato de trabajo, por lo que el DEMANDANTE declara que nada más queda a deberle los demandados ARGENIS ALVARADO y C.A. TABACALERA NACIONAL (CATANA) por los conceptos señalados en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió, ni por ningún otro concepto, en especial por cualquier enfermedad profesional o accidente de trabajo, enfermedad o accidente común, en el supuesto negado que pudiera haberla contraído o haberlo sufrido en la ejecución de sus labores dentro o fuera de los demandados ARGENIS ALVARADO y C.A. TABACALERA NACIONAL (CATANA) así como por concepto de las indemnizaciones de carácter material y/ o moral, sean de naturaleza civil o penal, que pudieran corresponderle en el supuesto negado que hubiese sufrido o contraído algún accidente o enfermedad, de trabajo o común, en la ejecución o no de sus labores para los demandados ARGENIS ALVARADO y C.A. TABACALERA NACIONAL (CATANA), previstas tanto en la Ley Orgánica del Trabajo, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo como en el Código Civil y que, con el recibo de las cantidades antes mencionadas, que los demandados ARGENIS ALVARADO y C.A. TABACALERA NACIONAL (CATANA) le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que tenga o pudiera tener contra los demandados ARGENIS ALVARADO y C.A. TABACALERA NACIONAL (CATANA) o cualquier otra sociedad mercantil relacionada directa o indirectamente con esta y, en todo caso, cualquier cantidad que los demandados ARGENIS ALVARADO y C.A. TABACALERA NACIONAL (CATANA), le resultare a deber se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción.
QUINTO: El ciudadano BALDAN JUAN CARLOS acepta y reconoce que los demandados ARGENIS ALVARADO y C.A. TABACALERA NACIONAL (CATANA), se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener EL DEMANDANTE con otras sociedades mercantiles relacionadas con los demandados ARGENIS ALVARADO y C.A. TABACALERA NACIONAL (CATANA). Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a EL ACCIONANTE por la relación laboral que mantuvo con los demandados ARGENIS ALVARADO y C.A. TABACALERA NACIONAL (CATANA) y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de ésta, queda bonificada por vía transaccional a las partes beneficiadas por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto el ciudadano BALDAN JUAN CARLOSa los demandados ARGENIS ALVARADO y C.A. TABACALERA NACIONAL (CATANA) un total y absoluto finiquito.
SEXTO: En virtud de esta transacción los demandados ARGENIS ALVARADO y C.A. TABACALERA NACIONAL (CATANA), y el ciudadano BALDAN JUAN CARLOS, se compromete expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento.
SEPTIMO: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, el ciudadano BALDAN JUAN CARLOS se compromete expresamente a no intentar contra los demandados ARGENIS ALVARADO y C.A. TABACALERA NACIONAL (CATANA) ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito.
OCTAVO: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan de la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional. Suscribimos esta actuación ante la Juez y el Secretario del Tribunal quienes con su firma la autorizan. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos.
Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes, y dado que el mismo no vulneran normas y derechos irrenunciables del Trabajador; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del articulo 89 constitucional y el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento. – Se deja constancia que se entregan los documentos probatorios consignados, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo.
El Juez;
Abg.- OMAR JOSÉ MARTÍNEZ SULBARÁN
LAS PARTES:
LA SECRETARIA;
Abg.- ANMARIELLY HENRIQUEZ
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