REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
199º Y 150º
Valencia, 14 de AGOSTO de 2009
EXPEDIENTE: GP02-L-2009-001747
PARTE ACTORA: JOSE VICENTE MARQUEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ROSANA RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: SIDETUR PLANTA VALENCIA, S.A.
REPRESENTANTE PARTE DEMANDADA: JUAN FRANCISCO MUÑOZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: GISELA BELLO CARVALLO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD PROFESIONAL
ACTA
Hoy, catorce (14) de agosto de 2009, siendo las 10:00 am., comparecen voluntariamente por ante este despacho, por una parte, el ciudadano José Vicente Márquez, venezolano, titular de cédula de identidad Nº 12.474.689, hábil en derecho, y de este domicilio, quien a los efectos de este instrumento se denominará “EL DEMANDANTE”, debidamente asistido por la abogado Rosana Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.117.220 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.374, y por la otra, la empresa SIDERURGICA DEL TURBIO, S.A., “SIDETUR”, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara e inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del Estado Lara, en fecha 02 de Marzo de 1972, anotado bajo el No. 41, folios 91 a 98, Libro Adicional No. 1, representada en este acto por el ciudadano JUAN FRANCISCO MUÑOZ GIL, venezolano, titular de Cédula de Identidad Nº 5.983.382, hábil en derecho, Licenciado en Relaciones Industriales y de este domicilio, actuando en su carácter de Gerente de Personal de la demandada, debidamente asistido por GISELA BELLO CARVALLO, abogado en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 24.209, dándose inicio a la audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la misma se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”
- Que en fecha 09 de mayo de 2006 comenzó a prestar servicios para la demandada, como Mecánico de Tercera.
- Que en fecha 11 de agosto de 2009, presentó su renuncia.
- Que el salario devengado en el último mes de prestación de servicios fue de Bs. 42,63.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales en términos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades cuyas cantidades de días y montos se encuentran señalados en el libelo de demanda por un total de Bs. 13.025,70.
- Que en virtud de la actividad física realizada en la prestación de sus servicios para SIDERURGICA DEL TURBIO, S.A., “SIDETUR”, donde realizaba esfuerzos físicos inadecuados, movimientos bruscos, adquiriendo el tronco malas posturas, se le diagnosticó una Lumbalgia mecánica y discopatía, que le ocasionó una Discapacidad parcial y permanente, reclama la cantidad de Bs. 31.119,90, correspondiente a la indemnización prevista 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo.
- Finalmente reclama el pago de la cantidad de Bs. 20.000,00, por concepto de Indemnización por daño moral y psicológico ocasionado con motivo de la enfermedad ocupacional adquirida por la prestación de sus servicios.
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
- Niega que se le deban a “EL DEMANDANTE” las cantidades reclamadas en el libelo de demanda por concepto de prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional y utilidades, por cuanto, en virtud de la duración de la relación laboral le corresponde la cantidad de Bs. 29.953,70, cantidad a la cual se le realizan una serie de deducciones que arrojan la cantidad de Bs. 7.478,12, por los conceptos señalados en la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se anexa formando parte integrante del presente documento.
- Niega que se le deban al demandante las cantidades reclamadas en el libelo de demanda por concepto de indemnizaciones derivadas de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, por la supuesta enfermedad profesional adquirida por la prestación de servicios a SIDERURGICA DEL TURBIO, S.A., “SIDETUR”, por cuanto, esta última es fiel cumplidora de las normas de higiene y seguridad laboral y en todo momento ha cumplido cabalmente con su obligación de notificar al demandante de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo así como el cumplimiento de la notificación del Análisis de Seguridad en el Trabajo (A.S.T) y la entrega de los correspondientes equipos de higiene y seguridad.
- Niega que se le deban al demandante las cantidades reclamadas en el libelo de demanda por concepto de indemnizaciones por daño moral y psicológico, por la supuesta enfermedad profesional adquirida por la prestación de servicios a SIDERURGICA DEL TURBIO, S.A., “SIDETUR”, por cuanto, esta última es fiel cumplidora de las normas de higiene y seguridad laboral conforme a lo señalado anteriormente.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, respecto de las pretensiones del demandante referidas al pago de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, indemnización por enfermedad profesional prevista en el ordinal 5º del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo e indemnización por daño moral y psicológico por enfermedad profesional, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL, y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE”, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, respecto de los conceptos derivados de la relación laboral en lo que respecta al pago de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, s indemnización por enfermedad profesional prevista en el ordinal 5º del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo e indemnización por daño moral y psicológico por enfermedad profesional la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 42.475,58), de los cuales: i) la cantidad de VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 22.475,58),abarcan la totalidad de los siguientes conceptos: prestación de antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, bonificación especial por la duración de la relación laboral, retiro parcial de ahorros, cuyos montos y determinación de salario se encuentran establecidos en la copia de planilla de liquidación de prestaciones sociales que se anexa marcada “A” y es parte integrante de la presente transacción; y, ii) la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) corresponden a la indemnización reclamada por el demandante por concepto de la supuesta discapacidad parcial y permanente que le ocasionó la supuesta enfermedad profesional que dice haber adquirido por la prestación de sus servicios para mi representada de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo en su ordinal 5° y a la Indemnización por daño moral y psicológico reclamado por “EL DEMANDANTE” y que dice sufrir por la supuesta enfermedad profesional que padece.
La cantidad de CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 42.475,58) acordada, se paga el día de hoy de la siguiente manera: 1) Un (1) cheque signado con el Nro. 07690929, librado contra el Banco PROVINCIAL, de fecha 11 de agosto de 2009, por la cantidad de Bs. 22.475,58, a favor de JOSE V. MARQUEZ; en su carácter de demandante, y, 2) Un (1) cheque signado con el Nro. 07690970, librado contra el Banco PROVINCIAL, de fecha 11 de agosto de 2009, a favor de JOSE V. MARQUEZ; en su carácter de demandante, quien los recibe en este acto totalmente conforme, tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo -Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano JOSE VICENTE MARQUEZ, venezolano, titular de cédula de identidad Nº 12.474.689, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
Líbrese oficio.
El Juez;
Abg.- OMAR JOSÉ MARTÍNEZ SULBARÁN
LAS PARTES:
LA SECRETARIA;
Abg.- ANMARIELLY HENRIQUEZ
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