REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
Valencia, 7 de Agosto de 2009.
199 Y 150
Nº DE EXPEDIENTE: GP02-S-2009-429.
PARTE OFERENTE: TRANSPORTE LOS MOROCHOS DEL CENTRO C.A.
APODERADA JUDICIAL: HERZELEIN SAAVEDRA QUERO.
BENEFICIARIO: NELSON DE JESUS ELIAS RIVERO.
ABOGADO ASISTENTE: JULI RODRIGUEZ.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES.
ACTA
Hoy, siete (7) de agosto de 2.009, siendo las once (11:30 a.m.); comparecieron por ante este Tribunal en forma espontánea las partes, solicitando la fijación de una audiencia especial de conciliación, compareciendo el ciudadano NELSON DE JESUS ELIAS RIVERO, titular de la cédula de identidad n° 7.504.654, asistido de la abogado JULI RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el n° 68.962, por una parte y por la otra HERZELEIN SAAVEDRA QUERO, titular de la cédula de identidad n° 16.943.268, inscrita en el IPSA bajo el n° 135.532, quien procede en su condición de Apoderada Judicial de empresa TRANSPORTE LOS MOROCHOS DEL CENTRO C.A., y expusieron: Las partes luego de conversaciones sostenidas hasta la presente fecha, y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo, que se regirá por las siguientes cláusulas: En fecha 15 de julio de 2009, concluyó por renuncia, la relación de trabajo que existió entre la empresa TRANSPORTE LOS MOROCHOS DEL CENTRO C.A. y NELSON DE JESUS ELIAS RIVERO, oportunidad en que dicha empresa, le ofreció cancelar en su condición de único y exclusivo patrono de dicho trabajador, sus prestaciones sociales y demás derechos laborales. Ahora bien, con la finalidad de dar por terminado el presente proceso, las partes han llegado a la siguiente transacción: ANTECEDENTES: NELSON DE JESUS ELIAS RIVERO, declara que prestó servicios de manera única y exclusiva para la empresa TRANSPORTE LOS MOROCHOS DEL CENTRO C.A., en su condición de Chofer, desde el día 6 de Agosto de 2007, hasta el día 15 de Julio de 2009, por lo que exige, de la empresa, el pago de la indemnización de antigüedad (art 108 LOT), indemnizaciones (art 125 LOT), vacaciones vencidas y fraccionadas, utilidades, bono vacacional, bono nocturno, horas extras, días de descanso, preaviso, tiempo de viaje, salarios pendientes, cesta ticket alimentario, días de descanso y feriados, cantidad que privadamente comunicó a la empresa. Adicionalmente exige de la empresa, le sean canceladas las indemnizaciones consagradas tanto en la Ley Orgánica del Trabajo como la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, así como el Lucro Cesante y el Daño Moral como consecuencia de una enfermedad profesional que a decir de NELSON DE JESUS ELIAS RIVERO, aduce padecer, consistente en Hernia Discal L4-L5 y L5-S1 originadas a consecuencia de la prestación de servicios en la empresa TRANSPORTE LOS MOROCHOS DEL CENTRO C.A. Por su parte, la empresa rechaza tal reclamación por cuanto considera que sólo adeuda al reclamante, los conceptos de prestación de antigüedad (Art 108 LOT); Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades. Dejando expresa constancia TRANSPORTE LOS MOROCHOS DEL CENTRO C.A., que nada le adeuda al reclamante por concepto de indemnizaciones derivadas de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, así como Lucro Cesante y Daño Moral, toda vez que en ningún momento la empresa expuso al reclamante a condiciones inseguras en el trabajo que le hubieran producido la supuesta enfermedad que dice padecer. No obstante lo anteriormente planteado, y con el objeto de dar por concluido el presente procedimiento, y de evitar un litigio eventual o futuro, las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: NELSON DE JESUS ELIAS RIVERO, exige de la empresa el pago de la indemnización de antigüedad (art 108 LOT), indemnización (art 125 LOT), vacaciones vencidas y fraccionadas, utilidades, bono vacacional, bono nocturno, horas extras, días de descanso y feriados, preaviso, tiempo de viaje, salarios pendientes, cesta ticket alimentario, así como las indemnizaciones consagradas tanto en la Ley Orgánica del Trabajo como la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Lucro Cesante y el Daño Moral como consecuencia de una enfermedad profesional que el reclamante actualmente dice padecer, consistente en una Hernia Discal L4-L5 y L5-S1, cantidad que privadamente comunicó a la empresa. SEGUNDO: Por su parte, TRANSPORTE LOS MOROCHOS DEL CENTRO C.A., rechaza la reclamación mencionada por cuanto considera que a NELSON DE JESUS ELIAS RIVERO, no le corresponde el pago de parte de los conceptos determinados en el presente instrumento a excepción de los conceptos de prestación de antigüedad (Art 108 LOT); Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades, que más adelante se discriminan en este instrumento, siendo que nada le adeuda al reclamante por concepto de indemnizaciones derivadas de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo, así como Lucro Cesante y Daño Moral, toda vez que en ningún momento la empresa expuso al reclamante a condiciones inseguras en el trabajo que le hubieran producido la enfermedad que el reclamante dice padecer. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente procedimiento, las partes convienen de mutuo y de amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. Ambas partes dejan constancia que de conformidad con lo reclamado por el accionante y con lo manifestado por la empresa, la relación de trabajo concluyó por renuncia presentada por NELSON DE JESUS ELIAS RIVERO, el día 15 de Julio de 2009. CUARTO: Con fundamento a lo expuesto, TRANSPORTE LOS MOROCHOS DEL CENTRO C.A., conviene en cancelar a NELSON DE JESUS ELIAS RIVERO, la suma de DIEZ Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 18.973,34), por los siguientes conceptos: Antigüedad Años Anteriores 25% Restante Art 108 LOT, Bs. 713,33; Antigüedad Años 2009 Artículo 108 LOT, Bs. 1.260,00; Intereses Sobre Prestaciones Sociales Bs. 25,07; Utilidades 40 días a Bs. 33,33, Bs. 1.333,20; Vacaciones Fraccionadas 8 días a Bs. 33,33 Artículo 225 LOT, Bs. 266,64; Bono Vacacional Fraccionado 4 días a Bs. 33,33 Artículo 225 LOT, Bs. 133,32; Bonificación Especial Bs. 16.268,44. Total Indemnizaciones Bs. 20.000,00. Menos las siguientes deducciones: INCE Bs. 26,66; Adelanto Prestaciones Bs. 1000,00. Total Neto a recibir Bs. 18.973,34. La expresada cantidad, la recibe NELSON DE JESUS ELIAS RIVERO en cheque n° 10611348, librado contra BANCO NACIONAL DE CREDITO, de fecha 29 de Julio de 2009. La indicada suma comprende la totalidad de los conceptos cancelados de conformidad con este instrumento, así como los señalados en la presente acta, incluida la corrección monetaria, QUINTO: Las partes dejan expresa constancia, que por virtud de la presente transacción, la totalidad de gastos y pagos incurridos o que debieran incurrirse en el futuro relacionados directa, indirecta o incidentalmente con el presente procedimiento, incluidos los honorarios de los abogados o de cualesquiera otros profesionales que cada una de ellas hubiere contratado o consultado por virtud del mismo serán a cargo de la parte respectiva. NELSON DE JESUS ELIAS RIVERO, deja expresa constancia que la dolencia que actualmente le afecta, consistente en una Hernia Discal L4-L5 y L5-S1, en ningún momento puede serle imputada a la empresa y o sus administradores, toda vez que durante el tiempo en que se mantuvo la relación de trabajo entre las partes aquí identificadas NELSON DE JESUS ELIAS RIVERO, no fue sometido a condiciones de trabajo inseguras ni expuesto a situaciones riesgosas que le hubieren producido un agravamiento de dicha lesión, toda vez que la misma se originó antes de su incorporación como trabajador al servicio de la empresa TRANSPORTE LOS MOROCHOS DEL CENTRO C.A., dejando expresa constancia que fue advertido personalmente por la empresa, de los riesgos inherentes al trabajo, dotado de los equipos de seguridad propios de la prestación de sus servicios e informado de las normas pertinentes de higiene y seguridad en el trabajo, así como a la manera adecuada de dar cumplimiento a las labores que como consecuencia de su relación de trabajo debía cumplir para la empresa, por lo que TRANSPORTE LOS MOROCHOS DEL CENTRO C.A., nada le adeuda por concepto de las indemnizaciones que sobre infortunios en el trabajo establecen la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo, no adeudándole igualmente nada la empresa por concepto de Daño Moral, Daños y Perjuicios y Lucro Cesante, toda vez que la expresada dolencia no se originó ni se agravó como consecuencia de la prestación de los servicios de NESLSON DE JESUS ELIAS RIVERO, para con la empresa TRANSPORTE LOS MOROCHOS DEL CENTRO C.A, siendo tal dolencia una afección preexistente a la prestación de sus servicios para con la empresa TRANSPORTE LOS MOROCHOS DEL CENTRO C.A, la cual en ningún caso se originó ni se agravó como consecuencia directa, indirecta ni incidental por sus labores que como chofer cumplió para la mencionada empresa. SEXTO: Por virtud de la presente transacción NELSON DE JESUS ELIAS RIVERO, declara expresamente que nada tiene que reclamarle a TRANSPORTE LOS MOROCHOS DEL CENTRO C.A., en su condición de único y exclusivo patrono, como consecuencia del presente procedimiento, ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes, por lo que conviene el reclamante así mismo en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que tenga o pudiera corresponderle por virtud de la reclamación expresada, por cuanto la cantidad de dinero que recibe de la empresa, comprende la totalidad de los conceptos exigidos por el reclamante e indicados en este instrumento. NELSON DE JESUS ELIAS RIVERO, igualmente conviene en desistir y renunciar tanto de la acción como del procedimiento a que se contrae la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta en contra de TRANSPORTE LOS MOROCHOS DEL CENTRO, por ante la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos de Valencia, Parroquias El Socorro, Santa Rosa, Negro Primero, Candelaria, Miguel Peña y Municipios Libertador, Bejuma, Montalbán, Miranda y Carlos Arvelo del Estado Carabobo (Sala de Fuero Sindical), Expediente n° 069-2009-01-00386, acordando las partes que un ejemplar de la presente transacción podrá ser consignado por una cualesquiera de las partes en el expediente respectivo a los fines de que se proceda a la respectiva homologación y archivo del mismo. De igual manera NELSON DE JESUS ELIAS RIVERO, deja expresa constancia que durante la prestación de sus servicios para con TRANSPORTE LOS MOROCHOS DEL CENTRO C.A., no sufrió accidente de trabajo alguno, ni adquirió ningún tipo de enfermedad profesional y en ningún momento estuvo expuesta a condiciones de trabajo que hubieren podido producir afecciones a su integridad física, toda vez que la empresa, dio estricto cumplimiento a la totalidad de las obligaciones en materia de seguridad e higiene en el trabajo. Igualmente NELSON DE JESUS ELIAS RIVERO, conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de la citada empresa con motivo o derivado de la presente transacción. De igual manera deja expresa constancia que la empresa le canceló y disfrutó de sus vacaciones en las oportunidades respectivas, no adeudándole cantidad alguna por concepto de horas extras, días de descanso, domingos y días feriados y bono nocturno. SÉPTIMO: Las partes expresamente declaran suscribir la presente transacción libremente, sin coacción de ningún tipo, constituyendo un finiquito total y definitivo que las partes se expiden recíprocamente, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas. OCTAVO: Ambas partes, manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos indicados en la presente acta, asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan se dé por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente. Ambas partes dejan expresa constancia que la empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo en el trabajo. El Tribunal de la causa, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de NESLSON DE JESUS ELIAS RIVERO derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se ordena el archivo definitivo del expediente.
El Juez;
Abg.- OMAR JOSÉ MARTÍNEZ SULBARÁN
LAS PARTES:
LA SECRETARIA;
Abg.- ANMARIELLY HENRIQUEZ
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