REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 199° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-001152


En el día hábil de hoy LUNES 10 DE AGOSTO DE 2009, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Prestaciones Sociales incoara el ciudadano JOE JESÚS ACOSTA PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 11.740.291 contra la Sociedad Mercantil LATELE TELEVISIÓN, C.A., anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano JOE JESÚS ACOSTA PEREZ, debidamente representado por la abogada ANTONIO RAFAEL MEDINA MIJARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.640. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la abogada DEXSY YIRMAL MARCANO MAITA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.015, en su carácter de apoderada judicial de la demandada. En este acto las partes de mutuo acuerdo TRANSARON por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.3.250,00) por los siguientes conceptos: antigüedad, intereses sobre la prestación por antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas. La cancelación del monto acordado se efectúa el día hoy mediante cheque Nº 28864411, de la cuenta Nº 0134-0339-28-3391082552, girado contra el Banco Banesco, de fecha 7 de agosto de 2009, a nombre de JOE ACOSTA, por el monto supra señalado. Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 108, 174, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada. Asimismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas, de la consignación en copia simple del cheque emitido a nombre de la parte actora, y del otorgamiento a las partes de dos juegos de copias certificadas, por lo que se dá por terminado el presente asunto, ordenando el cierre informático y su remisión a la DIVISIÓN DE ARCHIVO JUDICIAL. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ


SADY CARDONA MORENO

JOE JESÚS ACOSTA PEREZ
PARTE ACTORA




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



ANTONIO BOCCIA
EL SECRETARIO