REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de agosto de dos mil nueve (2009)
197º y 148º
SENTENCIA
ASUNTO: AP21-L-2008-006227.
PARTE ACTORA: ELVIS ELIONAIS ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No 15.592.582.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: REGULO VASQUEZ y EUFRACIO GUERRERO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo los números 33.451 y 7182 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERVICIO PANAMERICANO DE PROTECCION, sociedad mercantil de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de octubre de 1958, bajo el No. 40 Tomo 28-A
APODERADO DE LA DEMANDADA: ROSARIO GARCIA abogado en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números, 14.017.261.
MOTIVO:
Visto el acuerdo celebrado ante este Despacho, por la parte, demandada SERVICIO PANAMERICANO DE PROTECCION, presentada por su apoderado judicial la abogado ELVIS ELIONAI ESCALANTE, y por los ciudadanos, REGULO VASQUEZ y EUFRACIO GUERRERO en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, quien de igual forma se encuentra presente en este acto, este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto a los autos, en el cual se acredita a la abogado, de la parte demandada, se señala que posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Asimismo, se encuentran presente el actor debidamente asistido por sus representantes judiciales. Siendo ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el acuerdo transaccional ha sido presenciado por el juez, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se ordena expedir copias certificadas del presenta auto a los fines estadísticos y se deja constancia que una vez vencido el lapso para que las parte ejerzan los recursos que consideren pertinente contra el presente auto se ordenara el cierre y archivo del expediente. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
En la ciudad de Caracas, a los tres días del mes de diciembre de 2007.
EL JUEZ
GLENN DAVID MORALES
EL SECRETARIO.
Abog. JEAN LOPEZ.
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