REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11-08-2009
199° y 150°
AUDIENCIA PRELIMINAR
(Mediación)
ASUNTO Nº KP02-L-2008-2438
PARTE ACTORA: MARIANNY DEL CARMEN ESCALONA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 19.686.676
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: AVIANNY GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.918
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil BARBARO S CONUNTRY C.A. y ROBER VILLEGAS
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: AURA ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.586 y PEDRO DANIEL LOPEZ R, inscrito en el IPSA bajo el Nº 94.918
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 11 de agosto del 2009, siendo las 9:00 AM, se da inicio a la celebración de la audiencia preliminar. Comparecen por la demandante la ciudadana MARIANNY DEL CARMEN ESCALONA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 19.686.676, su apoderada abogada AVIANNY GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.918 y por la demandada su apoderado PEDRO DANIEL LOPEZ R, inscrito en el IPSA bajo el Nº 94.918.
Seguidamente y luego de diversos ejercidos de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de diferencias de prestaciones sociales, la suma de BOLIVARES SETECIENTOS EXACTOS (Bs. 700.00), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante. Queda entendido de que con este pago, nada mas queda a debérsele a la extrabajadora reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectúa en el día de hoy, mediante cheque Nº 00000725, del Banco Provincial, a nombre de la demandante.
Así mismo, la trabajadora demandante expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, manifiesto que acepto la propuesta formulada por el apoderado de la Sociedad Mercantil BARBARO S CONUNTRY C.A. y recibiendo conforme el cheque descrito. Así mismo declaro que con este pago la empresa demandada no queda nada a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.
Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.
La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Término siendo las 10:10 a.m. se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
ABOG. YESENIA P VASQUEZ R
|